Auto de Corte Suprema de Justicia - nº AC1689-2014 de 3 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 511936234

Auto de Corte Suprema de Justicia - nº AC1689-2014 de 3 de Abril de 2014

Fecha03 Abril 2014
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil catorce (2014).-

AC1689-2014

Radicación n° 11001-0203-000-2013-01950-00

Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito Piloto de Oralidad de Bogotá, perteneciente al Distrito Judicial de la Capital de la República, y Primero Civil del Circuito de Villavicencio, adscrito al Distrito Judicial de esa misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. La señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX presentó a reparto en la ciudad de Bogotá, demanda ordinaria de resolución de contrato de compraventa de vehículo automotor contra XXXXXXXXXXXXXXXXX, persona ésta que reside en el municipio de Villavicencio. Dicho libelo inicialista fue repartido al Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito Piloto de Oralidad de Bogotá, el que por auto de 4 de abril de 2013 decidió rechazar la demanda por falta de competencia, al estimar que el demandado tiene su domicilio en aquella municipalidad.

  2. El proceso fue repartido, entonces, al Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, el que lo rechazó mediante pronunciamiento de 29 de mayo de 2013 en el que señaló que el domicilio no puede confundirse «con la dirección de la oficina o de habitación, donde el enjuiciado recibirá las notificaciones judiciales» (fl. 43 cd. ppal.).

  3. Surtido el traslado de rigor, la parte actora manifestó que «[l]as consecuencias de forma y de fondo del compromiso contractual celebrado entre las partes (…) dan cuenta que el domicilio del contrato corresponde a la ciudad de Bogotá, D.C.», y que ese fue el motivo por el que «desde el inicio de la acción respectiva la misma fue dirigida a la judicatura en la ciudad de Bogotá, D.C.»

CONSIDERACIONES
  1. Resulta pertinente resaltar que el conflicto de competencia que se resuelve fue planteado entre dos juzgados pertenecientes a distritos judiciales diferentes, de suerte que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia es la autoridad encargada de dirimirlo, según lo señalan armónicamente los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil, 18 de la Ley 270 de 1996 y de la Ley 1285 de 2009.

  2. Reiterada ha sido la jurisprudencia de la Corte en el sentido de deslindar los conceptos de domicilio y de dirección para efectuar las notificaciones de los sujetos procesales: en tanto que el primero hace alusión al acto volitivo de avecindamiento en un...

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