Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2532-2014 de 14 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 511936422

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2532-2014 de 14 de Mayo de 2014

Fecha14 Mayo 2014
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP2532-2014

Radicación 42321

(Aprobado en acta de 146)

Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014)

Decide la Sala acerca de la impugnación interpuesta en nombre propio por el procesado J.M.M.S., en contra del auto proferido el 30 de abril de 2014, mediante el cual se decidió desestimar la demanda de casación formulada directamente por él, así como no admitir el libelo allegado por su defensor contra la sentencia de segundo grado de 2 de mayo de 2013 del Tribunal Superior de Barranquilla, con la cual confirmó la proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado del mismo Distrito Judicial, por cuyo medio lo condenó como autor del delito de secuestro extorsivo agravado.

ANTECEDENTES PROCESALES

Con ocasión de la retención que en la ciudad de Barranquilla padeció el señor A. de J.A.C. desde el 13 de enero de 2006 hasta el 15 de julio siguiente cuando sus familiares cancelaron la suma de $150.000.000,oo por su liberación, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, mediante sentencia de 19 de julio de 2012 lo condenó en calidad de autor del delito de secuestro extorsivo agravado, a las penas de trescientos cuarenta (340) meses de prisión y multa de seis mil (6.000) salarios mínimos legales mensuales, así como a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años, sin concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria, decisión confirmada por el respectivo Tribunal a través de sentencia de 2 de mayo de 2013.

Contra el fallo de segundo grado tanto el procesado, como su defensor interpusieron recurso de casación y allegaron de forma independiente las demandas, las cuales por auto de 30 de abril de 2014 la Sala desestimó la presentada por aquél y no admitió la elevada por el apoderado al no ajustarse a las exigencias de lógica y adecuada argumentación dispuestas por el legislador y desarrolladas por la jurisprudencia para acceder a este mecanismo impugnaticio extraordinario.

Al momento de notificarle personalmente la decisión al procesado, actualmente recluido en el Establecimiento Penitenciario de la Dorada-Caldas, anotó: «Apelo a R. —sic—, procesal».

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con el artículo 213 de la Ley 600...

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