Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1487-2014 de 27 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 511936454

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1487-2014 de 27 de Marzo de 2014

Fecha27 Marzo 2014
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

E.F.C.

Magistrado ponente

AP1487-2014

Radicación 39674

Aprobado acta número 89

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014)

Decide la Sala acerca de la posibilidad de admitir la demanda de casación allegada por el apoderado de GERARDO GALÁN GARCÍA contra el fallo de segunda instancia emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el cual confirmó la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y cinco (5) años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas que le impuso a esa persona el Juzgado Tercero Penal del Circuito Adjunto de la referida ciudad por la conducta punible de fraude procesal.

  1. SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES

    1. Entre 1988 y 1997, M.C.C. y G.G.G. tuvieron vida marital. Durante esa época, la primera le giró al segundo varios cheques en blanco de su cuenta del Banco Anglo Colombiano (hoy Lloyds TSB Bank) para que administrara un negocio de calzado y vestidos de su propiedad.

      Una vez terminó la relación sentimental y comercial, G.G.G. se quedó con tres cheques que le habían sido entregados en 1992 y 1993. El 11 de marzo de 2003, los llenó por $12’000.000, $22’000.000 y $26’000.000 y se los endosó a R.J.J.. Ese mismo año, esta persona adelantó contra M.C.C. y su antiguo compañero sentimental el proceso civil ejecutivo 877-03 ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Bucaramanga, en el cual este último aceptó todos los hechos de la demanda. Por ello, fueron decretados mandamiento de pago y medidas cautelares, pero sólo contra los bienes de la primera.

    2. Denunciados tales hechos por M.C.C., la Fiscalía Seccional de B. ordenó abrir el proceso y vinculó a G.G.G. mediante indagatoria, así como a R.J.J. por medio de declaración de persona ausente. Cerrada la investigación el 6 de junio de 2006, calificó el mérito del sumario acusándolos como autores de los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, según lo previsto en los artículos 289 y 453 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal.

      Esta providencia fue confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal el 29 de abril de 2009.

    3. Correspondió el conocimiento de la etapa siguiente al Juzgado Octavo Penal del Circuito de B., despacho que decretó la cesación del procedimiento adelantado contra R.J.J. debido a su muerte y declaró extinguida la acción penal por el delito contra la fe pública, puesto que había operado la prescripción durante la etapa instructiva.

    4. En virtud de una medida de depuración adoptada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el asunto fue remitido al Juzgado Tercero Penal del Circuito Adjunto de B., autoridad que condenó como autor a G.G.G., del delito contra la recta y eficaz impartición de justicia atribuido en la acusación, a cuarenta y ocho (48) meses de prisión, doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y cinco (5) años de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas. Así mismo, ningún mecanismo sustitutivo alguno de ejecución de la pena privativa de la libertad le concedió.

    5. Apelado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. lo confirmó.

    6. Contra la decisión de segunda instancia, el apoderado de G.G.G. interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.

  2. LA DEMANDA

    1. Aduciendo como fundamento para admitir el escrito de forma excepcional la protección de las garantías judiciales, al igual que el desarrollo de la jurisprudencia (por cuanto «no existe acuerdo en cuanto al precedente judicial si la teoría de la imputación objetiva tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico» -folios 65-66, cuaderno del Tribunal), propuso el recurrente dos cargos. El primero, al amparo de la causal tercera del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, debido a que el fallo fue dictado en un juicio viciado de nulidad; y el segundo, con base en la causal primera cuerpo primero, por violación directa de la ley sustancial. Los sustentó de la siguiente manera:

    1.1. «[I]rregularidad sustancial que afecta el debido proceso y el derecho constitucional a una defensa técnica […] por ifracción [sic] al postulado de la motivación» (folio 50, c. T.). En el fallo de primer grado se le atribuyó a G.G.G. el delito de fraude procesal a título de autor. Sin embargo, no fue él, sino R.J.J., el que realizó la conducta descrita en el tipo penal. De ahí que «debió haber sido llamado a responder a título de coautor» (folio 53).

    1.2. «[A]plicación indebida de los artículos 9, 29 párrafo primero y 453 del C. P.» (folio 58). La Corte ha resuelto casos con fundamento en la teoría de la imputación objetiva y, en especial, en figuras como las de la acción a propio riesgo y la prohibición de regreso. Sin embargo, «los falladores de primera y segunda instancia no tuvieron en cuenta estos criterios jurídicos a la hora de valorar la conducta de la víctima en el caso que nos ocupa» (folios 57-58), pues, por un lado, fue...

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