Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2167-2014 de 30 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 511936558

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2167-2014 de 30 de Abril de 2014

Fecha30 Abril 2014
Número de expediente43462
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL E.F.C.

MAGISTRADO PONENTE AP2167-2014

Radicación n° 43462

Aprobado Acta No. 119 Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014)

  1. ASUNTO

La Sala resuelve acerca de la admisibilidad de la demanda de revisión presentada en contra de la sentencia condenatoria de segunda instancia fechada treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013) y proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, por medio de la cual confirmó la condena impuesta en el fallo de primera instancia proferido el diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013) por el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Aguachica – Cesar – en el proceso adelantado contra J.R.M., a quien se le responsabilizó por el delito de homicidio.

ANTECEDENTES
  1. Los hechos a los cuales se contrae la demanda de revisión, fueron sintetizados por el Juzgado, del siguiente modo:

    El día 14 de mayo de 2012, siendo la 1:16 horas la policía de vigilancia reciben información que en el lugar conocido como cerro de los Chivos había una riña entre varias personas y al trasladarse al sitio varias personas tenían capturado al señor J.R.M., a quien señalaban como la persona que momentos antes había causado lesiones con arma blanca al señor A. PINO que le produjeron la muerte. El motivo de la riña se contrae a que el señor J.R.M. agredió a la señora N.K.L. cónyuge del señor A.P., el cual reaccionó y se produjo la confrontación que terminó con la muerte de P.H.. 2. Con fundamento en estos hechos, la Fiscalía 21 Seccional de Aguachica le imputó cargos por el delito de homicidio, a R.M., quien fue convocado a audiencia de lectura de sentencia, siendo condenado en primera instancia por el Juzgado Promiscuo con Funciones de Conocimiento de Aguachica-Cesar a la pena principal de 208 meses de prisión como autor responsable de homicidio cometido en la persona de A.P.H., decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, al momento de resolver el recurso de apelación.

    El a quo aceptó como creíble el testimonio de N.K.L., por haber presenciado los hechos, encontrar coherentes sus respuestas, además de ser corroborada parcialmente por lo que pudieron percibir los testigos LUDIS MIRANDA CHOGO y DIOSIMER RUEDA MANOSALVA. Subraya el juzgador que N.K. fue categórica en acusar a JAIVER RUEDA MANOSALVA como la persona que << blandió el arma blanca en la integridad de su marido >>, agregándose que concurren como prueba de cargo prueba indiciaria.

    El fallo de primera instancia sobre la tesis que se esgrimió en relación con que otra persona diferente a J.R.M. fue la autora del crimen, señaló el juez de Aguachica:

    Por su parte en relación con los testimonios allegados por la defensa estos solo concluyen la existencia del hecho y se pretende endilgar la responsabilidad en un tercero desconocido para todos y al que dicen ser una persona morena con una mochila sin más detalles, versión esta que no presta credibilidad y riñe con las reglas de la experiencia ya que no existe ni siquiera un indicio que determine quién es esta persona y el motivo o móvil que pudo haber tenido para agredir a la víctima, ya que no es verosímil que un tercero desconocido que no ha tenido injerencia en la riña ni ha participado en ella y que no se ha demostrado que tenga interés alguno en participar de la misma vaya a apuñalear a ALVEIRO PINO y salir corriendo sin que los intervinientes en la riña hayan reaccionado para agredirlo y capturarlo como si lo hicieron con J.R..

    Otro de los aspectos que abordó el juzgado alude al argumento con el que la defensa quiso descalificar la prueba de cargo, precisando el sentenciador:

    De igual manera se ha querido traer a colación el estado de percepción de la testigo, por haber ingerido licor, sin embargo no encuentra el despacho prueba que demuestre que su percepción no se acompasa con la forma como sucedieron los hechos…

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, al resolver la apelación interpuesta por la defensa contra la sentencia referida en párrafos anteriores, puntualizó:

    En la audiencia del juicio oral se escucharon en declaración jurada como testigos de la Fiscalía a N.K.L. MERCADO, a los investigadores del C.T.I., H.H.R., S.D.B., al patrullero de la...

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