Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1635-2014 de 2 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 511936586

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1635-2014 de 2 de Abril de 2014

Fecha02 Abril 2014
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

F.A.C. CABALLERO

Magistrado PonenteRadicado No. 43288

AP1635-2014

Aprobado Acta No. 093

Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014).

VISTOS

Se ocupa la Corte de desatar el recurso de apelación interpuesto por el Defensor del postulado N.G.L., contra la decisión adoptada en audiencia el 23 de septiembre de 2013 por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual autorizó la exclusión del postulado del proceso transicional.

ANTECEDENTES
  1. El representante de la Fiscalía General de la Nación, solicitó ante el Tribunal Superior de Bogotá la realización de audiencia pública con el objeto de demandar allí la exclusión del postulado N.G.L. del proceso de justicia y paz.

    En audiencia pública celebrada el 23 de octubre de 2013, el F. depreca la exclusión del postulado argumentando que se configura la causal de exclusión prevista en el artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, esto es, cuando el postulado "haya sido condenado por delitos cometidos con posterioridad a su desmovilización o cuando habiendo sido postulado estando privado de la libertad se comprueba que ha delinquido desde el centro de reclusión".

    Aduce el F.: El señor G.L. se desmovilizó el 26 de enero de 2005. El 4 de octubre de 2009, solicitó ser incluido en la lista de postulados al procedimiento especial de la Ley 975. Habiendo sido postulado por el Ministerio de Gobierno el 27 de mayo de 2010, al igual que otras 29 personas.

    Indica, que se estableció que el señor G.L., había sido condenado mediante sentencia ejecutoriada emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tunja el 11 de junio de 2008, confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 22 de julio de 2008, a la pena de 240 meses de prisión, al ser hallado responsable de la comisión de los delitos de extorsión y porte ilegal de armas.

    En consecuencia, sostiene el F., se ha demostrado que el señor G.L., después de haberse desmovilizado continuó sus actividades delictivas, por consiguiente se sustrajo al cumplimiento de las obligaciones que derivan de ese compromiso, configurándose de esta manera la causal invocada.

  2. La decisión impugnada. Escuchados los sujetos procesales intervinientes, el Ministerio Público y los representantes de víctimas quienes apoyaron la solicitud de la Fiscalía y el Postulado y su Defensor, quienes se opusieron a la petición del ente acusador, el Tribunal decidió acceder a la solicitud de exclusión.[1]

    Para la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, es claro que el postulado desconoció las obligaciones que derivaban de su desmovilización y vinculación al proceso de justicia y paz. Ello se establece plenamente con la sentencia emitida por la justicia ordinaria en la cual es condenado por los delitos de extorsión y porte ilegal de armas, por hechos cometidos luego de la desmovilización como claramente la sentencia lo determina. Aduce el Tribunal que no son de recibo los argumentos del postulado y su defensor al aducir que el señor G.L., no cometió los delitos que se le imputaron, destaca el Tribunal que la sentencia emitida está amparada por la doble presunción de legalidad y de acierto y no puede desconocerse, tal como lo pretende la defensa y el postulado. De otra parte, sostiene el a quo, que no es posible acceder a la petición de la defensa de que se excluyan los delitos por los cuales fue condenado G.L., pero que se le permita continuar en el proceso transicional. Con relación a los derechos de las víctimas, postula el Tribunal, ellos no se verán afectados con la exclusión, en tanto pueden ser ejercitados a través de las instancias ordinarias en donde se adelanten los procesos contra el excluido, y además, ejercer las reclamaciones pecuniarias a través de las entidades estatales creadas para tales efectos. Finalmente, ordena el Tribunal, compulsar copias para que se investigue por la justicia ordinaria las conductas por las cuales se vinculó al proceso de justicia y paz al señor G.L. y ordena excluirlo del régimen penitenciario especial. Por último exhorta el Tribunal a la Fiscalía para que se abstenga de continuar con indagaciones respecto de postulados que eventualmente serán excluidos del proceso transicional, en tanto ello no consulta la transparencia debida.

    LA IMPUGNACIÓN:

    El apoderado del postulado centra su disenso en que el compromiso que adquiere el postulado tiene vigencia hacia el futuro, de esta forma el imperativo de no incurrir en conductas delictivas rige hacia el futuro.

    El señor G. fue postulado en mayo de 2010, al paso que los hechos por los cuales fue condenado se cometieron en 2007. De esta forma esa situación fue conocida y valorada.

    Hace referencia a casos similares como el del postulado apodado OLIVO SALDAÑA, e indica que allí se privilegió la...

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