Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1289-2014 de 18 de Marzo de 2014
Fecha | 18 Marzo 2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente:
F.A.C.C.
Aprobado acta No. 77
Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014).
VISTOS Entra la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el recién designado conjuez, Dr. Y.V.C..
Teniendo en cuenta que al conjuez designado para participar en la decisión de este asunto, en auto de 4 de marzo pasado, se le aceptó el impedimento que manifestó, se ordenó el sorteo de un nuevo conjuez, siendo designado el Dr. Y.V.C. según acta de reparto de 5 de marzo anterior.
Por su parte, el Dr. V.C. también manifestó su impedimento en escrito de 7 marzo, el cual fue complementado el día 11 del mismo mes y año, en el que indica que en su condición de docente universitario, ha manifestado su opinión acerca de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá en contra del ex General J.H.U.R., en el sentido de mostrarse de acuerdo con la declaración de responsabilidad penal a cargo de éste, al contar para la fecha de los hechos con la competencia territorial, funcional y material en su calidad de C. de la Brigada VII.
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Es competente esta Corporación para pronunciarse sobre la solicitud de impedimento manifestada por el Conjuez de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia Dr. Y.V.C. de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 600 de 2000.
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Las instituciones del impedimento y las recusaciones fueron establecidas constitucional y legalmente con el fin de salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial como manifestación de la garantía del debido proceso.
Con el propósito de cumplir el referido postulado, se han instituido los mecanismos del impedimento y la recusación, en virtud de los cuales el funcionario judicial se debe separar del conocimiento de aquellos casos en donde por estar comprometidos sus propios intereses o haber conocido el fondo del asunto, se desdibuja el fin de la recta administración de justicia.
Es de anotar que en esta materia rige el principio de taxatividad, según el cual sólo constituye motivo de excusa o de recusación, aquel que de manera expresa esté señalado en la ley, por tanto, a los jueces les está vedado separarse por su propia voluntad de sus funciones jurisdiccionales, mientras que a los sujetos procesales no les está permitido escoger arbitrariamente a su juzgador, de...
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