Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1644-2014 de 2 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 511936594

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1644-2014 de 2 de Abril de 2014

Fecha02 Abril 2014
Número de expediente43162
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

AP1644-2014

Radicación n° 43162

(Aprobado Acta No. 093)

Bogotá, D.C., dos (02) de abril de dos mil catorce (2014).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de J.O.G.P. y C.E.G.P., contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja el 5 de noviembre de 2013, que confirmó integralmente el fallo del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, en el cual se los declaró responsables en calidad de coautores de las conductas punibles de captación masiva y habitual de dineros, concierto para delinquir, lavado de activos y estafa agravada en la modalidad de delito masa.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Los primeros fueron sintetizados por el ad quem de la siguiente manera:

    Para el primer semestre del año 2008, existió en diferentes ciudades del país, una entidad captadora masiva y habitual de dinero, que utilizaba el nombre de la Fundación Divino Niño Jesús de Praga de Medellín (Antioquia), la cual fue constituida como entidad sin ánimo de lucro, mediante acta del 20 de noviembre de 2004, registrada en la Cámara de Comercio de Medellín para (sic) Antioquia en diciembre 27 de 2004 bajo el número 4302, con matrícula 21-008481-22, domicilio Medellín, dirección Cra. 45A No. 49A-20 [de] Medellín, NIT. 83051572-5, siendo miembros de la junta directiva el presidente P.R.L.A.D., identificado con la C.C. 5.943.017, vicepresidente G.C.D., C.E.M.P. y revisor fiscal J.A.M.P., teniendo la representación legal su presidente, con cuarenta y seis objetivos y un parágrafo, siendo todos fines sociales ajenos a la captación masiva y habitual de dineros.

    Dicha captadora masiva y habitual de dinero, daba a conocer al público en general: i) que se dedicaba a realizar labores sociales, especialmente con destinación a la población más vulnerable, entre otras, el otorgamiento de subsidios a desplazados, subsidios de vivienda y entregas de alimentos a personas habitantes en (sic) la calle, y ii) que al mismo tiempo recibía dineros a manera de inversiones, desde $ 50.000 hasta $ 4.500.000 por cada inversionista o afiliado, a cambio de beneficios que consistían en una rentabilidad del 1.200%, pues se aseguraban intereses del 100% durante doce meses continuos, entregando los primeros intereses más el capital en el primer mes.

    Esa entidad usaba como fachada para dar apariencia de legalidad, la razón social de la verdadera Fundación Divino Niño Jesús de Praga de Medellín (Antioquia), llamándola también Fundación D.N.J.P. Cash Easy o Gente de Éxito, la cual usaba los documentos de constitución de la verdadera Fundación, el RUT y el registro de Cámara de Comercio de Medellín; a más que se utilizaba el nombre de quienes hacían parte de la junta directiva de la verdadera Fundación.

    Para el mes de febrero de 2008, la entidad captadora denominada Fundación Divino Niño Jesús de Praga, ya contaba con las sedes de Villavicencio, Espinal y A., abriendo posteriormente las demás, entre estas, las de Tunja, G., Yopal, V. y Maní. La sede de Tunja funcionó en el inmueble ubicado en la carrera 4A Nro. 37A-32 del barrio Mesopotamia, abriendo la atención al público el 2 de abril de 2008 y hasta el 5 de mayo de 2008, determinándose de los documentos que se aportaron del funcionamiento de la misma, que durante el mes de abril de 2008 recibió dinero de 6.927 afiliados o inversionistas, e ingresos por aportes de afiliados la suma de catorce mil noventa y siete millones ochenta y cinco mil pesos ($ 14.097.085.000).

    Aquella entidad con la utilización del nombre «Fundación Divino Niño Jesús de Praga» y otras adiciones, no contaba con la correspondiente autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia para realizar las operaciones en la captación masiva y habitual de dineros, habiendo captado dinero, como lo señalara la Fiscalía, de más de cinco mil (5.000) personas y en suma mayor de trece mil millones de pesos ($ 13.000.000.000), en las diferentes sedes en el país.

    La entidad captadora de dinero que denominaban Fundación Divino Niño Jesús de Praga de Medellín, Fundación D.N.J.P. Cash Easy o Gente de Éxito o F., con las diferentes sedes en el país, desarrollaba sus actividades mediante varias personas, algunas vinculadas con un contrato de prestación de servicios, pudiéndose establecer la estructura de una organización según sus funciones, labores y órdenes que impartían.

    Los señores J.A.C.G., J.D.G.C., C.J.R.V., R.A.G.A., JOSÉ ORLANDO GIL PULIDO y CARMEN ELISA GIL PULIDO, hicieron parte de aquella organización en cargos de dirección y manejo, quienes actuaron como gerentes administrativos y financieros a nivel nacional, directores administrativos de sede, directores comerciales, asesores comerciales y personal de confianza de los directivos o personal llamado de alta gerencia, y sus labores se concretaron a la recolección, administración, custodia, resguardo y transporte de esos dineros captados del público, del cual disponían de manera que ocultaban su procedencia, y finalmente defraudaban a quienes entregaban allí su capital del que se apropiaron en provecho propio y/o de terceras personas, siendo víctimas personas de diferentes estratos y condiciones socioeconómicas y culturales, que incurrieron en error al entregar el dinero previo los ofrecimientos engañosos de la obtención de altos rendimientos.

  2. Por los anteriores hechos, el 10 de diciembre de 2008, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Tunja (Boyacá), una vez legalizada la captura por orden judicial librada en contra de D.M.R.G. y J.L.L.M., la Fiscalía les formuló imputación por los delitos de captación masiva y habitual de dineros, concierto para delinquir, lavado de activos y estafa agravada; quienes rechazaron los cargos.

    Seguidamente, a petición del representante del ente acusador, se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario, que en la misma audiencia se sustituyó por detención domiciliaria a favor de D.M.R.G..

  3. El 16 de julio de 2009, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Tunja (Boyacá), se legalizó la captura por orden judicial librada contra J.D.G.C., C.J.R.V., C.E.G.P., R.A.G.A., J.R.C.R. y O.L.H.V.; y con fundamento en la situación fáctica atrás enunciada, la Fiscalía les formuló imputación por las conductas punibles de captación masiva y habitual de dineros, concierto para delinquir, lavado de activos, estafa agravada y negativa de reintegro (art. 316A del C.P.); cargos que no fueron aceptados por los imputados.

    A continuación, y a instancia de la Fiscalía, se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario, que en la misma audiencia se sustituyó por detención domiciliaria a favor de J.D.G.C., C.J.R.V. y C.E.G.P..

    Posteriormente, en audiencias celebradas los días 3 y 13 de agosto de 2009, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Tunja (Boyacá), se sustituyó la detención preventiva en establecimiento carcelario por la domiciliaria, a favor de J.R.C.R. y O.L.H.V.; y respecto de esta última, en audiencia practicada el 31 de mayo de 2010, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la misma ciudad, revocó la medida de aseguramiento que pesaba en su contra.

  4. En audiencia realizada el 21 de julio de 2009 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Tunja (Boyacá), atendiendo a los hechos jurídicamente relevantes antes referidos, el delegado del ente acusador formuló imputación a J.O.G.P. por los delitos de captación masiva y habitual de dineros, concierto para delinquir, lavado de activos, estafa agravada y negativa de reintegro (art. 316A del C.P.); quien rechazó los cargos.

    A continuación, previa petición de la Fiscalía, se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.

  5. El 27 de julio de 2009, luego de legalizar la captura de J.A.C.G. ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Orito (Putumayo), con base en la relación fáctica consignada en precedencia, la Fiscalía formuló imputación al mencionado por los ilícitos de captación masiva y habitual de dineros, concierto para delinquir, lavado de activos y estafa agravada; cargos que no fueron aceptados por el imputado.

    En seguida, mediando solicitud del representante del ente acusador, se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario que en audiencia del 21 de agosto siguiente, le fue sustituida por la detención domiciliaria.

  6. Ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja (Boyacá), el 26 de enero de 2008, se cumplió la audiencia de formulación de acusación en contra de D.M.R.G. y J.L.L.M., a consecuencia de lo cual se rompió la unidad procesal. Posteriormente, los citados fueron beneficiados con la aplicación del principio de oportunidad.

  7. El 12 de noviembre de 2009, en el mismo despacho judicial, se realizó la audiencia de formulación de acusación conforme a los escritos presentado por el delegado del F. General de la Nación, en la que reiteró los cargos atribuidos en la formulación de imputación a J.A.C.G., J.R.C.R., O.L.H.V., J.O.G.P., C.E.G.P., C.J.R.V., J.D.G.C. y R.A.G.A., adicionando para todos los mencionados, el delito de negativa de reintegro (art. 316A del C.P.) y la modalidad de delito masa en relación con la conducta de estafa agravada.

  8. Cabe anotar, que en audiencia celebrada el 26 de enero de 2010, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Tunja (Boyacá), se impartió legalidad a la aplicación del principio de oportunidad promovido por la Fiscalía a favor de J.R.C.R. y O.L.H.V., con fundamento en el numeral 5º del...

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