Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP193-2014 de 29 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 511936610

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP193-2014 de 29 de Enero de 2014

Fecha29 Enero 2014
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 018

AP193-2014

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014).VISTOS: La Sala resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado C.M.T.O. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cartagena, que revocó la absolución proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Adjunto de la misma ciudad y condenó al citado por la conducta punible de omisión del agente retenedor o recaudador.HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE: Los primeros fueron declarados por el ad quem en los siguientes términos:

“Se tiene como tales los expuestos por la Unidad Penal de la Dirección Jurídica de la Administración de Impuestos de Cartagena, los cuales se concretan en el incumplimiento por parte del procesado C.M.T.O., en calidad de representante legal del contribuyente Corporación de Educación Superior Instituto de Administración y Finanzas [de Cartagena —IAFIC—], de la obligación de pagar impuestos por concepto de retención correspondiente a los periodos 9, 10, 11 y 12 de 2004 y 1, 2, 5, 7, 11 y 12 de 2005…”

Con fundamento en lo anterior, admitida la demanda de constitución de parte civil, el 28 de octubre de 2009, en la Fiscalía Trece Seccional de Cartagena de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, se profirió resolución acusatoria contra C.M.T.O. como presunto autor del delito de omisión del agente retenedor o recaudador, la cual quedó ejecutoriada el día 7 de febrero de 2011[1], al ser confirmada en parte por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad, por cuanto declaró la prescripción de la acción penal en relación con los periodos de retención 9, 10, 11 y 12 de 2004. La etapa de la causa correspondió adelantarla al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena, donde celebrada la audiencia preparatoria, la actuación pasó a su Homólogo Adjunto[2], en el cual se llevó a cabo la vista pública y el 30 de marzo de 2012 se absolvió al implicado C.M.T.O. del ilícito por el que fue acusado. Impugnado ese fallo por el apoderado de la parte civil, el Tribunal Superior de Cartagena lo revocó y condenó al procesado C.M.T.O. a las penas principales de 36 meses de prisión y multa de $103.814.000, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de privación de la libertad, al hallarlo autor del delito de omisión del agente retenedor o recaudador, a quien se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena y no fue obligado a pagar perjuicios. Inconforme el abogado del enjuiciado con esa determinación, presentó recurso de casación.LA DEMANDA: Está integrada por tres censuras, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera.

Primer cargo: El censor denuncia la sentencia de haberse dictado en un juicio viciado de nulidad, por cuanto el procesado no fue citado a la audiencia pública, pues el Juzgador entendió que había sido vinculado al proceso mediante declaratoria de persona ausente, cuando en realidad ello no fue así, toda vez que se le escuchó en indagatoria. Agrega que si bien el defensor del acusado fue convocado a la vista pública, no se sabe si recibió la respectiva comunicación, tras lo cual añade que tal diligencia se inició sin la presencia del abogado de su representado, lo cual impidió que participara en la práctica de las pruebas y que ejerciera el derecho de contradicción. Expresa que si el implicado hubiera asistido a la audiencia pública, habría podido explicar, pues así está demostrado en el expediente, que sus hijos lo habían despojado de la Corporación de Educación Superior Instituto de Administración y Finanzas de Cartagena —IAFIC—, así que desde tiempo atrás no era el representante legal de ésta e, incluso, habría señalado que a pesar de serlo, por razón de los estatutos de la institución, no estaba autorizado para actuar como agente retenedor o recaudador.

En esa medida, pide declarar la nulidad de lo actuado para que la audiencia pública se adelante con la presencia del inculpado y su abogado. Segundo cargo: El demandante acusa la sentencia de haberse proferido en un juicio viciado de nulidad, pues las obligaciones contraídas por el procesado con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN— por concepto de la no consignación de la retención en la fuente de los periodos de 2004 (sic)[3] y 2005, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 817 del Estatuto Tributario, prescriben en cinco años, así que es claro que de aquella época a la fecha tal periodo de tiempo ha transcurrido ampliamente, por tanto, no es posible continuar con la acción penal, de manera que se debe declarar la cesación del procedimiento. Tercer cargo: El defensor alega la violación indirecta de la ley sustancial a consecuencia de error de hecho por falso juicio de existencia por suposición de la prueba, lo que dio lugar a dar por probado sin estarlo, que el procesado era el agente retenedor o recaudador de la Corporación de Educación Superior Instituto de Administración y Finanzas de Cartagena —IAFIC—. En ese sentido, expresa que visto el contenido del artículo 402 del Código Penal, del mismo no se deprende que el representante legal de una persona jurídica obligatoriamente tenga que ser su agente retenedor o recaudador, pues en el inciso primero de dicha norma simplemente se indica que debe ser “el encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas”. Así las cosas, el censor manifiesta que el incriminado, en su indagatoria, afirmó con claridad que no era el agente retenedor o recaudador de la Corporación IAFIC, sin que haya prueba en contrario, pues en los estatutos vigentes para la época de los hechos no se mencionaba tal cosa, como sí ocurría en relación con el Director Administrativo, respecto de quien allí se reglamentaba que era el encargado de realizar los pagos de la obligaciones a cargo de la Corporación aprobadas por el Consejo Administrativo o el Rector, de manera que según los referidos estatutos, el Presidente de la Corporación sencillamente era su representante legal. Adicionalmente, el actor allega copia de los estatutos en mención para que se constate lo afirmado por él. Por tanto, solicita casar la sentencia y que se absuelva al procesado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. Cuestión Previa: Cuando la Corte examina la admisibilidad de la demanda, centra su interés en verificar el cumplimiento de unas precisas exigencias, tanto de legitimación como de crítica lógica y suficiente demostración, en orden a conservar el carácter extraordinario del recurso de casación. En ese sentido, los requisitos que se reclaman al impugnante persiguen que el libelo satisfaga unos presupuestos mínimos de coherencia...

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