Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP1054-2014 de 6 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 511936662

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP1054-2014 de 6 de Febrero de 2014

Fecha06 Febrero 2014
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMagistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta N° 031

SP1054-2014 Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014).VISTOS: Procede la Corte a emitir la sentencia correspondiente dentro del juicio de revisión solicitado por A.V.A., contra la sentencia proferida por esta Corporación el 10 de julio de 2010, mediante la cual fue condenado a 117 meses de prisión al ser declarado responsable de la comisión del delito de concusión.LOS HECHOS Y LA ACTUACIÓN PROCESAL:

La situación fáctica que es objeto de demanda la definió la Corte, en la sentencia demandada, así:

2. El 4 de agosto de 2006 en el edificio del Congreso de la República, el senador A.V.A. y la doctora LUZ Y.R.P., para entonces notaria de El Playón-Santander, acordaron que él “la haría nombrar” notaria de primera categoría, a cambio de lo cual ella le entregaría mensualmente el 50 % de los ingresos notariales; como garantía de cumplimiento, ella y su marido firmaron y entregaron al senador una letra de cambio con valor en blanco.

3. En efecto, mediante Decreto 3459 del 3 de octubre de 2006, el gobierno nacional creó la Notaría Once del Círculo de Bucaramanga-Santander, y por recomendación del senador A.V.A., a través de ese mismo acto administrativo, suscrito por el Presidente de la República y el Ministro del Interior y de Justicia, nombró en interinidad a la doctora LUZ Y.R.P., quien el 3 de noviembre de 2006 tomó posesión del cargo.

4. La Notaría Once del Círculo de Bucaramanga-Santander empezó a funcionar en noviembre de 2006 y mes a mes desde entonces, hasta julio de 2009, a pesar de lo gravoso que le resultó, la doctora LUZ Y.R.P. entregó la suma acordada a la esposa del senador A.V.A., presionada por la amenaza latente de que se hiciera efectivo el citado título valor. De la misma forma, la Corte compendió la actuación procesal en aquel proceso de la siguiente manera:

6. Este proceso se desprendió del radicado 32.128, que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia adelanta por denuncia que formuló el doctor M.G.C.B., ex superintendente de Notariado y Registro, por “presuntas prebendas dadas por el Gobierno Nacional a los congresistas por votar a favor del Proyecto de Acto Legislativo de Reelección de Presidente de la República por un periodo” (Fl. 3 c.o. No. 1); tomó su propio rumbo a partir de declaración sobre un puntual evento, que presentó la doctora LUZ Y.R.P., Notaria Once del Círculo de Bucaramanga-Santander.

7. El 31 de agosto de 2009, la Corte Suprema de Justicia abrió investigación criminal en contra del por entonces senador A.V.A. y ordenó su captura, la cual se produjo el 2 de septiembre del mismo año (Fls. 87 y 103 ib). El día siguiente fue vinculado al proceso mediante indagatoria y luego, el día 9 del mismo mes, afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, “como presunto autor del delito de concusión, previsto en el artículo 404 de la Ley 599 de 2000” (Fl. 220 ib).

8. El 20 de noviembre de 2009 la Corte cerró la investigación y luego, el 18 de diciembre del mismo año, decidió “ACUSAR en calidad de autor del delito de concusión, previsto en el artículo 404 de la Ley 599 de 2000, al senador A.V.A. …” (Fls. 244 c.o. No. 3 y 168 c.o. No. 4). El 22 de enero de 2010 se declaró “desierta la sustentación del recurso ordinario de reposición interpuesto por la defensa”, contra el auto que calificó la instrucción (Fl. 193 ib).

9. En firme la acusación, el expediente permaneció en la Secretaría de la Corte, durante el tiempo y para los efectos previstos en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 (Fl. 198 c.o. No. 4). El 9 de marzo de 2010 tuvo lugar la audiencia preparatoria y la de juzgamiento se desarrolló en sesiones de 18 de mayo, 10 y 21 de junio siguientes (Fls. 76, 95, 247 y 253 c. o. No 9) Culminó entonces, la actuación referenciada con la sentencia del 8 de julio de 2010, mediante la cual, el señor A.V.A., fue declarado responsable de la comisión del delito de concusión y condenado a la pena de 117 meses de prisión, multa de 87.495 salarios legales mensuales y 95 meses de interdicción de derechos y funciones públicas.ANTECEDENTES PROCESALES: 1. El día 9 de octubre de 2012, el señor A.V.A., incoo acción de revisión contra el fallo de única instancia proferido en su contra por la Corte Suprema.

2. La Corte, a través de una sala mixta, integrada por magistrados titulares y conjueces, luego de admitir el impedimento de algunos de los magistrados[1], admitió la demanda presentada por el señor V.A.[2]. En el curso del proceso de revisión se abrió el juicio a prueba[3], se dispuso la practica de las mismas, atendiendo además las solicitudes hechas por los sujetos procesales[4]; finalmente, se dispuso correr traslado a fin de que se presentasen las alegaciones de rigor[5]. LA DEMANDA DE REVISIÓN La demanda se funda en la causal sexta del artículo 220 de la Ley 600 de 2000: Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria.” Sostiene el demandante, que en la sentencia condenatoria emitida contra el señor V.A., al imponer la pena por el delito de concusión que se le dedujo, la Corte tuvo en cuenta el incremento punitivo derivado del mandato contenido en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004. Esto es, aumentó los extremos punitivos en una tercera parte el mínimo y en la mitad el máximo, de esta manera la pena a imponer oscilaba entre 80 y 144 meses. No obstante, con posterioridad, mediante los pronunciamientos emitidos en los radicados 32764, 27408 y 27339, en los que también se juzgó a exmiembros del Congreso de la República, la Corte consideró que los incrementos punitivos previstos en la Ley 890, no eran aplicables a quienes, como los parlamentarios, eran procesados bajo los ritos de la Ley 600 de 2000. Producida la variación jurisprudencial favorable al procesado, solicita el demandante se redosifique la pena ajustándola a los extremos señalados en la norma del Código Penal que consagra el delito de concusión, sin el incremento de que trata la ley 890. ALEGACIONES...

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