Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP049-2014 de 2 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 511936670

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP049-2014 de 2 de Abril de 2014

Fecha02 Abril 2014
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALP.S.C.

Magistrada Ponente

Aprobado Acta No.93

Radicado: 42115

CP049-2014

B.D.C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014)

VISTOS

La Sala de Casación Penal de la Corte, emite concepto relativo a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano A.Á.O.G., requerido por el Gobierno de Estados Unidos de América, para que comparezca a juicio por el delito de “asesinato en persona protegida internacionalmente”. ANTECEDENTES:

  1. Con Nota Verbal No. 1274 del 3 de julio de 2013, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano A.Á.O.G. alias “chino” o “flaco”, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1´012.385.795 requerido para comparecer a juicio por “el asesinato de una persona protegida internacionalmente”, de acuerdo con los cargos atribuidos en la Acusación Formal No. 1:13-CR-310 dictada el 28 de junio en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia.

  2. Del anterior documento, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió copia al F. General de la Nación, quien con resolución del 4 de julio de 2013 ordenó su captura, la cual ya se había hecho efectiva el 29 de junio anterior con fundamento en la circular roja de INTERPOL.

  3. La Embajada de los Estados Unidos de América, con Nota Verbal No. 1730 del 22 de agosto de 2013, formalizó la solicitud de extradición adjuntando la documentación requerida, traducida y legalizada de acuerdo con lo dispuesto en la materia por el Código General del Proceso, así:

    3.1 Copia de la Acusación Formal No. 1:13-CR-310 dictada el 28 de junio de 2013 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia.

    3.2. Declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición rendida el 5 de agosto de 2013 por M.P.B.’Ary, F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, donde refirió el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, presentó una síntesis de los hechos que dieron lugar a la solicitud de extradición, concretó los cargos formulados contra A.Á.O.G. alias “chino” o “flaco”, precisó los elementos integrantes de cada delito y aportó los datos allegados a la investigación sobre la identidad del requerido (folio 196 carpeta anexa).

    3.3. Declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición rendida el 5 de agosto de 2013 por B.B., Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI), quien proporcionó información adicional sobre la investigación, actividad, manera de operar de la organización criminal denominada e identidad del acusado (folio 256 carpeta anexa).

    3.4. Certificación expedida por M.A.B., directora Asociada de la oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, donde consta que copias fieles de las declaraciones rendidas por el F. auxiliar del Distrito Este de Virginia, y del Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI), se mantienen en archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos.

    3.5. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente vulneradas por el requerido en extradición (folio 217 carpeta anexa).

    3.6. Copia de la orden de arresto emitida el 27 de junio de 2013 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia contra A.Á.O.G. (folio 245 carpeta anexa).

    3.7. Copia de Consulta Web a la Registraduría Nacional del Estado Civil donde se identifica a A.Á.O.G., ciudadano colombiano nacido el 1º de marzo de 1992 en Girardot –Cundinamarca-, portador de la cédula de ciudadanía No. 1.012. 385.795 (folio 285 carpeta anexa).

    3.8. Carta suscrita por M.C.M., Asesora Legal Auxiliar Derecho y L.D., quien en nombre del Departamento de Estado confirmó que el 20 de junio de 2013, J.T.W. fue acreditado ante el Gobierno de Colombia como agente diplomático de la embajada de Estados Unidos en Bogotá, Colombia, con deberes en la Misión de la Embajada de Cartagena. Mediante Nota diplomática No. 1564, con fecha 15 de julio de 2010, la Embajada de Estados Unidos notificó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia que J.T.W. estaba asignado como Agregado Auxiliar para la Misión Colombia de los Estados Unidos. El 21 de julio de 2010, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia respondió con una nota diplomática aceptando la asignación. Por lo tanto, el Sr. W. era un agente diplomático acreditado, con derecho a protección según la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961 23 U.S.T. 3227 ( folio 248 carpeta anexa).

    3.9. Copia del Carnet diplomático No. D20102392 a nombre de J.T.W., fecha de expedición 10/11/2012, fecha de vencimiento 10/11/2014 (folio 254 carpeta anexa).

  4. La J. de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho estimó que el expediente se encontraba completo y la solicitud de extradición formalizada, así, dispuso su envío a la Sala de Casación Penal de la Corte para lo de su competencia y adjuntó el concepto rendido por la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores el cual, con oficio No. DIAJI/GCE No. 1822 del 22 de agosto de 2013 señaló que “se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la “convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive sus agentes diplomáticos” suscrita en Nueva York el 14 de diciembre de 1973, a la cual adhirió Colombia el 16 de enero de 1996 y por tanto a la luz del numeral 2 del artículo 17 del tratado, éste entró en vigor para el Estado colombiano el 15 de febrero de 1996, que debe ser aplicada, salvo los aspectos no regulados en ella, cuyo trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

  5. El requerido designó como apoderado de confianza a P.E.M.R., a quien se le reconoció personería para actuar en auto del 3 de septiembre de 2013 corriéndosele el traslado de rigor para la solicitud probatoria, las cuales fueron negadas por inconducentes en auto del 13 de noviembre de 2013.

  6. Dentro del término, el Agente del Ministerio Público y el defensor M.R. presentaron sus alegaciones.

  7. Con posterioridad O.G. confirió poder a R.D.G.B., luego a E.R.G., para finalmente, el 27 de enero de 2014 nuevamente designó a G.B., a quien se le reconoce actualmente como su defensor de confianza.

    ALEGATOS FINALES

    1. El Procurador Primero Delegado para la Investigación Penal y Juzgamiento luego de sintetizar la actuación cumplida, disertar sobre la globalización de las relaciones entre países y el principio de territorialidad, enumerar los documentos aportados, concretar que los hechos fueron cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, que no son de naturaleza política y definir que conforme a la oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores la normatividad a aplicar es “La convención sobre Prevención y castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas inclusive sus agentes diplomáticos”, solicitó se emitiera concepto favorable por cumplirse las exigencias contenidas en la Ley 906 de 2004.

      Abordó el análisis de cada uno de los fundamentos del concepto, afirmando que están dadas las exigencias respecto de la validez formal de la documentación allegada por el Gobierno solicitante, tales como traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente y, el cumplimiento de la gestión diplomática para su presentación.

      Igual criterio expresó acerca de las demás condiciones previstas por el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, esto es, demostración plena de la identidad del requerido, principio de la doble incriminación, equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, las cuales estima, se hallan reunidas en este trámite para emitir el concepto positivo de rigor.

      Solicitó, se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante, que a O.G. no se le juzgue por un hecho diverso al que motivó la extradición, ni sea sometido a tratos inhumanos, crueles o degradantes, ni a la pena de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, así como los demás condicionamientos inherentes a la persona humana en su condición de justiciable. (Folios 58 a 85 cuaderno principal).

    2. En su momento, el defensor de A.Á.O.G. requirió se emita concepto desfavorable, con base en los siguientes argumentos:

      • Que el señor J.T.W., cuando fue atacado, no portaba “insignias, uniformes o prendas militares similares que demostrasen… por simple sentido común que era un funcionario que representara intereses en nuestro país de la embajada de Estados Unidos de América como también de la central de inteligencia y antidrogas DEA…”, razón por la cual los vinculados al homicidio no tenían conocimiento de que se trataba de un agente protegido internacionalmente.

      • Que el delito se cometió en Colombia no en Estados Unidos.

      • Que A.Á.O.G. jamás participó, estuvo presente ni conformó el día del homicidio ninguna agencia criminal en el hecho investigado, por tanto no fue autor ni cómplice, razón por la cual no se le puede enrostrar responsabilidad.

      • Que a O.G. se le violaron sus derechos fundamentales pues “no se efectuó desde el momento de su captura con fines de extradición las formalidades propias de una legalización de captura de una imputación formal o su equivalente a una resolución de acusación ni menos aun se le profirió imposición de medida de aseguramiento de ningún tipo, la ausencia de tales formalidades invalidan todo lo actuado como oficiosamente debe decretarse al momento del concepto…” CONSIDERACIONES DE LA SALA

  8. Cuestiones Previas

    De acuerdo con los artículos 35 de la Constitución Política, 18 del Código Penal (Ley 599 de 2000) y 490 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004...

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