Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1693-2014 de 2 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 511936682

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1693-2014 de 2 de Abril de 2014

Fecha02 Abril 2014
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C.

Magistrada ponente

AP1693-2014

Radicación n° 43473

(Aprobado Acta No. 93)

Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014).

Se pronuncia la Corte acerca de la recusación formulada por el defensor del procesado J.O.C.R. contra el Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales – Caldas –.

ANTECEDENTES

La Fiscalía General de la Nación, adelanta una investigación en contra de una presunta organización al margen de la ley, denominada “Los Paisas”, la cual, al parecer se dedica al tráfico de estupefacientes, extorsiones y homicidios selectivos; como lugares de influencia se señalan, la Dorada –Caldas–, Puerto Salgar, M. y zonas aledañas.

A través de los diferentes elementos suasorios, fue posible establecer su estructura, la forma en que actúan y sus integrantes.

El 12 de septiembre de 2013, la Fiscalía presentó acta de preacuerdo, la cual cobija a J.O.C.R., como probable miembro de “Los Paisas”.

En la audiencia de verificación de preacuerdo, celebrada el 7 de marzo del año en curso en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales –Caldas–, el defensor de J.O.C.R. recusó al titular del despacho, con fundamento en las causales previstas en los numeral 4º y 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, pues consideró que su imparcialidad se hallaba afectada al haber improbado otros preacuerdos de integrantes de esa organización “Los Paisas”.

El J. rechazó la recusación y ordenó remitir la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para decidir en forma definitiva sobre el incidente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. De conformidad con los artículos 57 y 60 de la Ley 906 del 2004, modificados por los artículos 82 y 84 de la Ley 1395 del 2010, como bien refiere el juzgador recusado, corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dirimir el asunto, por cuanto el funcionario rechazó la recusación en el entendido de que no se estructuraban las causales de impedimento propuestas por la defensa.

    En tal supuesto, como en Manizales no existe otro juez especializado, siendo el más cercano el de P., que corresponde a un distrito judicial diverso, el asunto debe ser resuelto por el superior funcional común, que no puede serlo ninguno de los dos tribunales superiores, sino la Corte.

    La remisión a otro juez de la misma especialidad parte del supuesto necesario de que el...

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