Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2311-2014 de 30 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 511936690

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2311-2014 de 30 de Abril de 2014

Número de expediente41506
Fecha30 Abril 2014
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C.

Magistrada ponente

AP2311-2014

Radicación N° 41506

(Aprobado Acta No.119)

Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).

La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de J.R.L.Z. contra la providencia del pasado 11 de diciembre, mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada en contra de las sentencias condenatorias del 10 de marzo de 2011 proferida por el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín y confirmada el 29 de julio de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.

ANTECEDENTES

Por auto emitido el 11 de diciembre de 2013, la Corte rechazó la demanda de revisión presentada a nombre del sentenciado J.R.L.Z., sustentada en la causal del numeral 3º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004. En la decisión impugnada, después de traer a colación algunos antecedentes jurisprudenciales que analizan los conceptos de prueba y hecho nuevo, señaló la Corte que la declaración de G.A.L.Z. no reunía las exigencias establecidas en esos antecedentes, para admitirla como prueba nueva, porque, dijo la Sala:

«El accionante tenía conocimiento de la existencia de G.A.L.Z., no solo por su parentesco consanguíneo – hermano– sino porque fue un testigo presencial directo de lo sucedió al interior de la residencia de M.E.Z. de Lopera el 12 de septiembre de 2010.”

Se destacó también que el actor había omitido señalar el motivo por el cual se prescindió de la declaración de G.A. en el juicio, sumado a lo cual aparecía la evidente falta de idoneidad de la entrevistadora del pretendido testigo, dada su calidad de persona especial.

Igualmente, se consideró que el censor no expuso argumentos serios para desvirtuar los testimonios, indicios y reflexiones que sirvieron de fundamento para sustentar el fallo condenatorio. FUNDAMENTOS DEL RECURSO En su impugnación, alega el recurrente que no conocía de la prueba aducida como nueva, porque fue contratado a partir de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín, desconociendo si el abogado que le antecedió en la defensa sabía de su existencia. Agrega que G.A.L.Z., al padecer síndrome de Dawn, no tiene capacidad de mentir o de construir historias distintas a las que vio; por ende, su testimonio demostraría la inocencia de J.R.L.Z.. De otro lado, la idoneidad de B.E.V.V., quien realizó la entrevista a G.A.L.Z., se sustenta...

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