Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP205-2014 de 29 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 511936742

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP205-2014 de 29 de Enero de 2014

Fecha29 Enero 2014
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP205-2014

Radicación n° 41178

(Aprobado Acta No.18)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014).

Agotada la ritualidad propia de la impugnación, dentro de la cual los no recurrentes guardaron silencio, decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el accionante contra el auto proferido el 11 de diciembre del año 2013 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual inadmitió la demanda de revisión presentada a nombre de J.J.P.S..

  1. SUSTENTACIÓN DE LA REPOSICIÓN

  1. Después de hacer un resumen de la actuación procesal llevada a cabo en el proceso seguido contra P.S., al cabo del cual fue condenado, el recurrente no se aparta sustancialmente en su escrito de sustentación de los argumentos expuestos en la demanda de revisión inadmitida.

  2. Sostiene que la investigación adelantada contra su asistido no podía prolongarse indefinidamente, y alude una vez más al término previsto en el artículo 175 de la ley 906 de 2004, según el cual la fiscalía cuenta con dos años a partir de la imputación para formular acusación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación.

  3. Cita diversas decisiones de la Corte Constitucional que dice se refieren a la prescripción tanto de la pena como de la acción penal, por cuanto la persona tiene derecho a que le resuelvan su situación jurídica sin dilaciones injustificadas.

  4. Aduce que la prescripción tiene el carácter de garantía para el imputado y de sanción a la inactividad estatal, lo cual obliga a adelantar las actuaciones en un tiempo razonable. Seguidamente se refiere a la mora judicial, para señalar que constituye una afrenta al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

  5. Reitera planteamientos consignados en el libelo a través del cual se promueve la acción de revisión, para concluir que al haberse desconocido el lapso previsto en el artículo 175 ejusdem, se configura una circunstancia que impedía proseguir la acción penal por “caducidad” de la misma.

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. De entrada la Sala estima que el recurso de reposición interpuesto no tiene vocación de prosperidad, toda vez que los argumentos expuestos por el impugnante no emergen con la más mínima consistencia, como para llevar a la Corte a revocar la providencia recurrida.

  2. En efecto, según se dijo en el auto objeto de censura, se acudió a...

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