Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP477-2014 de 10 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 511938218

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP477-2014 de 10 de Febrero de 2014

Fecha10 Febrero 2014
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP477-2014

Radicación n° 39655

(Aprobado Acta No.36)

Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014).

Decide la Sala lo relativo a la admisibilidad de la demanda de revisión, presentada a través de apoderado por G.P.B. y N.R.P.A., contra el auto de fecha 23 de septiembre de 2008 proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en virtud del cual se abstuvo de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de casación que presentó el apoderado del tercero civilmente responsable, dentro del proceso adelantado por homicidio culposo contra M.D.M.S., y en su lugar declaró la prescripción de la acción penal y la cesación de todo procedimiento en contra del procesado en mención.

ANTECEDENTES

El día 10 de octubre de 1999 siendo aproximadamente las 6:30 de la mañana, en la ciudad de Cartagena sobre la Avenida Pedro de H., a la altura de la señal luminosa ubicada en la intersección de ésta con la carrera 14 colisionaron el vehículo automotor de servicio público de placas UAE 468 conducido por el señor M.D.M.S. y la motocicleta de placas TDX-37A, conducida por J.P.P., resultando fallecido éste último.

  1. LA DEMANDA

Al amparo de la causal 2 del artículo 220 de la ley 600 de 2000, aunque equivocadamente se hace alusión en el libelo al artículo 232 que no se corresponde con la acción impetrada, el accionante postula la revisión la cual se enuncia de la siguiente manera:

“…Cuando se hubiere dictado sentencia condenatoria o que imponga medida de seguridad, en proceso que no podía iniciarse o proseguirse por prescripción de la acción, por falta de querella o petición válidamente formulada, o por cualquier otra causal de extinción de la acción penal …”

Básicamente hace alusión el demandante al proceso seguido contra M.D.M.S. por el delito de homicidio culposo en J.P.P., respecto del cual anota que culminó en primera instancia con sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena, a la pena de tres (3) años de prisión y accesorias de privación del derecho a conducir vehículos e interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, que al ser impugnada fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de la citada ciudad. Agrega que contra este fallo se interpuso el...

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