Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP521-2014 de 12 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 511938274

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP521-2014 de 12 de Febrero de 2014

Fecha12 Febrero 2014
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

AP521-2014

Radicación 43154

(Aprobado acta Nº 040)

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014).

La Corte define la competencia para conocer del trámite adelantado en contra de WHHP por la conducta punible de inasistencia alimentaria.

A N T E C E D E N T E S
  1. Conforme con el escrito de acusación, en la Comisaría de Familia de (…) ((…)), el 13 de mayo de 2009, se llevó a cabo diligencia de reconocimiento voluntario de hijo extramatrimonial por parte de WHHP y fijación de cuota alimentaria respecto de la menor DMHH[1]. No obstante, el mencionado presuntamente no ha cumplido oportunamente con la totalidad de los compromisos asumidos en aquella ocasión, razón por la cual la madre de la menor, ORHP, formuló denuncia en su contra.

  2. El 12 de junio de 2012, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de (…) ((…)), se formuló imputación contra WHHP como responsable del delito de inasistencia alimentaria (artículo 233 del Código Penal), cargo que no aceptó.

  3. El 22 de agosto de 2012, se radicó escrito de acusación ante el Juzgado Promiscuo Municipal de (…) que, el 2 de octubre de 2013, se declaró incompetente para conocer de las diligencias aludiendo que la denunciante y la menor “[…] se encuentran al parecer viviendo en la ciudad de (…) y el juez natural para conocer debe ser el del municipio donde se encuentra[n]…”[2], por lo que “para facilitar el trámite del proceso” remitió el asunto a esta ciudad. Frente a la decisión, la Fiscalía y la defensa no manifestaron reparo.

  4. Asignada la actuación al Juzgado 22 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, este estrado judicial, el 21 de enero de 2014, propuso “conflicto de competencia” y rehusó asumir el trámite del asunto, toda vez que en su sentir, el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, fija la competencia para el juzgamiento en “el juez del lugar donde ocurrió el delito”, de manera tal que al tenor de este precepto y conforme con jurisprudencia acerca del tema, la variación del domicilio de la menor o de su progenitora resulta indiferente para esos efectos, tratándose del delito por el cual se procede.

    En consecuencia, remitió el expediente a la Sala para lo de su cargo.CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto de acuerdo con los artículos 32, numeral 4°, y 54 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto en el debate acerca del funcionario llamado a conocer de las diligencias se involucran...

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