Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP262-2014 de 29 de Enero de 2014
Fecha | 29 Enero 2014 |
Número de expediente | 42521 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado ponente
Radicación n° 42521
Aprobado acta N° 018
Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014).
La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado D.A.Q.P., en contra del fallo de 24 de junio de 2013, por medio del cual el Tribunal Superior de Bucaramanga revocó la absolución impartida en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja y, en su lugar, lo condenó por los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas.
El Tribunal los resumió de la siguiente manera:
Aproximadamente a las 10:50 a.m. del 16 de mayo de 2005, D.A.Q.P. se desplazaba en la motocicleta de placas RCP 56 por la calle 52 No 15-79 del municipio de Barrancabermeja e intempestivamente arrolló a los peatones G.S. de C. - quien falleció por la gravedad de las heridas - y S.L.C.S. - la que sufrió graves lesiones en su integridad física.
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Por los anteriores hechos, la Fiscalía 4ª Seccional de Barrancabermeja, a través de la resolución de 24 de marzo de 2009, acusó a D.A.Q.P. como autor de los delitos de homicidio culposo (artículo 109 del Código Penal) y lesiones personales culposas (artículos 113 incisos 2º y 3º y 120 ibídem), decisión que quedó ejecutoriada el 17 de abril del mismo año.
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La causa fue adelantada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja, el cual, tras correr el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000 y celebrar las audiencias preparatoria y pública, el 12 de abril de 2013 absolvió a D.A.Q.P. por los cargos objeto de acusación.
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El fallo del a quo fue apelado por la Fiscalía, por lo que en decisión de segunda instancia de 24 de junio de 2013, el Tribunal Superior de Bucaramanga lo revocó y, en consecuencia, condenó al procesado a las penas principales de 37 meses de prisión, multa de 34.468 salarios mínimos legales mensuales vigentes, prohibición del derecho a conducir vehículos por 39 meses y 18 días, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad, como autor de los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas, al tiempo que le negó la suspensión condicional de la pena, le concedió la prisión domiciliaria y lo condenó al pago de los perjuicios civiles de orden moral, derivados de la ejecución del delito.
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En contra de la determinación adoptada por el ad quem, el apoderado de Q.P. interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.
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DEMANDA DE CASACIÓN
Un...
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