Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1138-2014 de 10 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 511938354

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1138-2014 de 10 de Marzo de 2014

Fecha10 Marzo 2014
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente

AP1138-2014

Radicación Nº 39364

(Aprobado acta N° 070) Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014). I. V I S T O S

La Corte se pronuncia sobre los requisitos de lógica y debida fundamentación de la demanda de revisión presentada por el apoderado de la firma Seguros Bolívar, S.A., en contra de la sentencia de casación del 29 de julio de 2009, mediante la cual esta Colegiatura resolvió no casar el fallo del Tribunal Superior de Ibagué que condenó a C.L.L. por el delito de homicidio agravado, al tiempo que dispuso que el pago del seguro de vida tomado por la víctima del delito fuera pagado a favor de sus hijas menores de edad y no del sentenciado. II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. Los hechos objeto de condena fueron los siguientes:

Para el mes de octubre de 1999, C.L.L. requirió los servicios de una empleada para que se ocupara de su negocio de comidas rápidas en la ciudad de Ibagué. Fue por ello que tomó a su servicio a N.L.R., mujer de origen humilde, sin medios económicos para sostener a sus dos hijas menores de edad, madre soltera y desplazada del municipio de Rovira (Tolima). Días después, le propuso matrimonio a su empleada y el 29 de octubre de 1999 se celebró dicho acto en la Notaría 2ª de Ibagué.

El 25 de octubre de 1999, 4 días antes del matrimonio, L.L. solicitó a la corredora de seguros C.A.M. la expedición, a su nombre, de una póliza por cincuenta millones de pesos, en la cual aparecían como beneficiarias, por partes iguales, su hija J.C.L. y su futura esposa N.L.R.. Así mismo, tomó para su futura cónyuge otra póliza por el mismo valor, en la cual el único beneficiario era él mismo. Las pólizas correspondientes fueron emitidas el 16 de noviembre de 1999.

Transcurridas algunas semanas después del matrimonio y de padecer serias disfunciones gástricas, por las cuales recibió atención médica en el Centro Médico La Quinta y Unidad Médica Santamaría, la noche del 1º de marzo de 2000 N.L.R. convulsionó y murió en el domicilio común fijado con su pareja, por causa de una intoxicación exógena, sin que nada pudieran hacer los facultativos del Centro Médico La Quinta, a donde fue trasladada por L.L..

El 3 de agosto de 2000, aquel solicitó formalmente a la Compañía Seguros Bolívar S.A., el pago de la póliza tomada por la fallecida, en la que él aparecía como único beneficiario. Al tiempo de la emisión del fallo de casación, el pago no se había realizado, pues la firma aseguradora estaba a la espera del resultado del proceso.

  1. A través de sentencia del 21 de junio de 2007, el Tribunal Superior de Ibagué revocó la absolución impartida en primera instancia y, en su lugar, condenó a C.L.L. a la pena principal de 26 años, 10 meses y 15 días de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término de 10 años, como autor del delito de homicidio agravado (artículos 103 y 104, numerales 1º, y , del Código Penal). Así mismo, lo sentenció al pago, a favor de las víctimas, de los perjuicios civiles de orden material y moral, por valor equivalente a 100 y 340 salarios mínimos legales mensuales vigentes, respectivamente.

  2. Recurrida en casación por la defensa la anterior providencia, en fallo del 29 de julio de 2009 la Sala de Casación Penal dispuso no casar la sentencia impugnada. Así mismo, en el numeral segundo de dicha determinación, ordenó “que el seguro tomado por la fallecida en la Compañía Seguros Bolívar, S.A. sea pagado a los herederos suyos, hijas menores de edad, y no al beneficiario”.

  3. Recibida en esta Colegiatura la demanda de revisión y sus anexos, los Magistrados, D.J.L.B.M. y M. delR.G.M. se declararon impedidos, por razón de la causal especial de que trata el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, manifestación que fue aceptada por la Sala. LA DEMANDA DE REVISIÓN Con fundamento en la causal de que trata el numeral 2° del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, el accionante le pide a la Corte que declare que no era procedente proferir, en sede de casación, decisión alguna en contra de la Compañía Seguros Bolívar y, en consecuencia, se elimine la condena proferida contra dicha firma en el numeral segundo del fallo de casación.

    Al enunciar los antecedentes procesales, menciona que la Compañía Seguros Bolívar nunca fue vinculada como sujeto procesal a la actuación penal como tercero civilmente responsable o como llamado en garantía, de modo que nunca fue notificada ni tuvo oportunidad de ser escuchada en el proceso.

    Por tanto, señala que frente a la decisión contenida en el numeral segundo del fallo de casación del 29 de julio de 2009, la aseguradora promovió acción de tutela, la cual fue fallada a su favor por la Sala de Casación Civil. Dicha Corporación declaró que la aludida decisión de la Sala de Casación Penal no le era oponible a la firma accionante, pues esta nunca tuvo la condición de sujeto procesal.

    A su turno, dice el...

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