Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP552-2014 de 11 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 511938534

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP552-2014 de 11 de Febrero de 2014

Fecha11 Febrero 2014
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALEyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

AP552-2014

Radicación N° 43.128

(Aprobado Acta No. 38)

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil catorce (2014)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala se pronuncia sobre la definición de competencia propuesta por la Juez Única Penal del Circuito Especializado de Barranquilla (E), para conocer del impedimento manifestado por su homólogo de la ciudad de Cartagena, dentro del proceso adelantado en contra de J.J.M.T., Ó.C.I., S. jairo B.T., D.R.M.V., L.Z.Z., A.S.G.A., R.B.M., L.C.P.P., J.C.V., E.G.C., M.C.P.L., H.E.H.O., O.H.O. y Candelaria del C.Q.B. por los delitos de concierto para delinquir agravado.

ANTECEDENTES
  1. Del escrito de acusación, se extrae que, a raíz de la investigación adelantada por la SIJIN, J.J.M.T. y otros integraban la organización criminal denominada «Los del A.» que se dedicaban al micro tráfico de estupefacientes en la ciudad Cartagena.

  2. El 13 de junio de 2011[1] la Fiscalía 1ª Especializada -Grupo Gaula- de esa ciudad presentó escrito de acusación por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

  3. El reparto le correspondió al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de esa localidad, cuya titular era la doctora Mercedes Estela Bueno Bustos, llevó cabo el juicio e inclusivo emitió el sentido del fallo, estando pendiente por realizar la audiencia de lectura de la sentencia.

    Dicha funcionaria fue reemplazada por el doctor O.J.C.F., quien el 13 de septiembre 2013[2] manifestó estar impedido para conocer, ya que al interior de la actuación fungió como juez de control de garantías.

    Remitió las diligencias a su homólogo de Barranquilla, por ser el más cercano en su categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 906 de 2004.

  4. El 20 de diciembre de esa anualidad[3] el Juez Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla ordenó enviar la causa al juzgado de descongestión de Cartagena, ya que, mediante acuerdo No. PSAA13-10065, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura amplió la competencia de ese despacho para conocer «de los procesos sobre los impedimentos y recusaciones del Juez titular».

    Adujo que ese acto administrativo consulta el principio de racionalización del gasto público, pues no se justifica que el Estado tenga que sufragar los viáticos de él y su conductor para viajar de Barranquilla a Cartagena (artículo 44 de la Ley 906 de 2004).

  5. El 15 de enero de 2014[4] el Juez de Descongestión de Cartagena devolvió la causa a Barranquilla ya que el artículo 3º del referido Acuerdo estipuló que el mismo empezaba a regir a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura, razón por la cual es imposible aplicarlo de manera retroactiva.

    Resaltó que sólo recibe procesos del despacho judicial que está descongestionando. En ese orden, no observa fundamento alguno para acoger una causa de una autoridad diferente que pertenece...

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