Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 511940246

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Febrero de 2014

Número de expediente54001-22-13-000-2013-00288
Fecha21 Febrero 2014
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

ATC754-2014

Radicación n° 54001-22-13-000-2013-00288-01

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil catorce (2014)

Sería del caso resolver la impugnación formulada contra la sentencia proferida por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, a propósito del amparo solicitado por L.C.B.M. contra el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y el municipio de Cúcuta, vinculándose oficiosamente a “la Secretaría de Infraestructura de la Alcaldía de Cúcuta, la Subdirección de Promoción y Apoyo Técnico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo y Desastres, al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres Subcuenta Colombia Humanitaria”, si no fuera porque en la actuación surtida se advierte una causal de nulidad, la cual afecta la actividad desplegada, como a continuación se procede a explicar.

  1. ANTECEDENTES

  2. El accionante solicita la protección de los derechos a la vida, salud, integridad física, “derecho de los niños al debido proceso”, “vivienda digna”, mínimo vital, dignidad humana, y “a no ser sometido el núcleo familiar a la indefensión”, presuntamente lesionados por los querellados.

    En apoyo de su pretensión constitucional, manifiesta que su vivienda está a punto de derrumbarse, debido al agrietamiento causado por el canal de aguas lluvias construido por la administración municipal, como consecuencia del presunto cumplimiento de la orden emitida en una acción similar a ésta, promovida contra esa autoridad.

    Añade que su salud se ha visto afectada por el foco de contaminación existente en su predio.

    Indica que por las circunstancias anteriores, ha formulado quejas ante la Secretaría de Infraestructura, la Presidencia de la República, la Vicepresidencia y el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, logrando su inclusión en los programas de los damnificados de la ola invernal, cuando su real situación no es consecuencia de ese fenómeno sino “(…) producto de la acción del hombre (…) por la mala ejecución de una obra de infraestructura”.

    Asegura haber agotado todas y cada una de las instancias judiciales, incluso, denunció ante la Contraloría Municipal la ejecución del contrato de la construcción antes mencionada; sin embargo, no ha obtenido solución de fondo a su problema, por lo cual considera conculcadas las garantías reclamadas, incluyendo, la de petición.

  3. Solicita“(…) cancelar los daños ocasionados [a su vivienda] (…) y a su salud; “(…) ordenar el estudio de suelos y la verificación del cumplimiento del contrato (…)”; y compulsar copias con destino a las autoridades disciplinarias y penales, poniendo en conocimiento el actuar de los querellados (Fl. 7, cd. 1).

  4. La acción de tutela fue admitida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, ordenando notificar a los acusados y vincular a “la Secretaría de Infraestructura de la Alcaldía de Cúcuta, la Subdirección de Promoción y Apoyo Técnico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo y Desastres, al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres Subcuenta Colombia Humanitaria”.

  5. El 20 de enero pasado, el colegiado la declaró...

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