Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Febrero de 2014
Número de expediente | 25000-22-13-000-2013-00420-01 |
Fecha | 04 Febrero 2014 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
ATC344-2014
Radicación n° 25000-22-13-000-2013-00420-01
(Aprobado en sesión del veintinueve de enero de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil catorce (2014)
Sería del caso resolver la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, a propósito del amparo solicitado por J.A.A.S. contra la Procuraduría Provincial Facatativá. No obstante, en la actuación surtida se advierte una causal de nulidad, la cual afecta la actividad desplegada, como a continuación se procede a explicar.
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ANTECEDENTES
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El promotor suplica la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente lesionado por la accionada.
En apoyo de su pretensión constitucional, manifiesta que mediante petición elevada el 29 de octubre de 2013 ante la Procuraduría Provincial de Facatativá, requirió copias de las planillas de registro, del control de correspondencia y del libro radicador, enviadas por ésta a la Alcaldía de Madrid durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2010, sin obtener respuesta hasta la fecha.
Pide, en concreto, que se ordene solucionar lo más pronto posible la aludida solicitud.
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Mediante providencia de 6 de noviembre de 2013, el Tribunal denegó el amparo deprecado por considerar que no existe demora injustificada al proferir respuesta, pues en la petición no se exponen las razones que la motivan, y en tal evento, el requerimiento para precisarlas, interrumpe el término otorgado por la ley para decidir al respecto.
La anterior providencia fue recurrida por el interesado y remitida a esta Sala para lo pertinente. 2. CONSIDERACIONES
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La demanda de tutela memorada no debió ser resuelta por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dada su falta de competencia para conocer del reclamo constitucional propuesto.
En el sub lite, se acciona exclusivamente contra la Procuraduría Provincial de Facatativá, por no responder el derecho de petición presentado por el gestor el 29 de octubre de 2013.
Ahora, la entidad denunciada sólo tiene competencia dentro de su territorio conforme a los artículos 2 y 76 del Decreto 262 de 2000, por el cual se modificó la estructura y organización de la Procuraduría General...
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