Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 6 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512164002

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 6 de Febrero de 2014

Fecha06 Febrero 2014
Número de expediente 11001023000201400011-00
EmisorSALA PLENA
MateriaDerecho Procesal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente

Radicación No. 11001023000201400011-00

Aprobado Acta No. 2

No. 3

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014).-

Resuelve la Corte el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y de Conocimiento de Girardota (Antioquia) y la Fiscalía 214 Seccional de la misma ciudad, para conocer de la solicitud de entrega provisional del vehículo de propiedad de J.A.M.A..

ANTECEDENTES

El día 12 de noviembre de 2013, en el kilometro 2 + 900 de la vía que conduce del Municipio de Girardota (Antioquia) al de B. en el mismo departamento, se presentó un accidente de tránsito en el cual perdió la vida el señor L.S.S., luego de ser arrollado por el automotor de placas LIJ965, que conducía J.A.M.A..

Ante el Juez Penal Municipal con función de control de garantías de Girardota (Antioquia), Madrid Alzate, en calidad de propietario del vehículo, solicitó su entrega allegando para el efecto los documentos que soportan su petición.

En desarrollo de la audiencia respectiva, convocada al efecto por el Juez Segundo Penal Municipal para el día 13 de diciembre de 2013, y avalada por el ente investigador, después de escuchar a las partes intervinientes, el titular del despacho se declaró incompetente para resolver de fondo la solicitud de devolución del vehículo pues tal atribución, en orden a lo previsto en el artículo 92 de la Ley 906 de 2004 y la sentencia C-423 de 2006 proferida por la Corte Constitucional, sólo surge para él a partir de la formulación de imputación por parte de la Fiscalía, circunstancia que aún no se ha dado en estas diligencias “(…) por cuanto no habiendo proceso en sentido estrictamente jurídico, este J. no está facultado para imponer la medida cautelar de entrega provisional solicitada”.

En consecuencia, dispuso el envío de la actuación a la Fiscalía 214 delegada ante el Juez Penal del Circuito de ese municipio, proponiéndole conflicto negativo de competencia en caso de no compartir tal decisión.

La Fiscalía, con sustento en jurisprudencia de esta Corporación, manifestó su desacuerdo con la decisión anterior, explicando al efecto que el inciso final del artículo 100 de la Ley 906, modificado por el artículo 9º de la Ley 1142 de 2007, le atribuyó al Juez de Control de Garantías “(…) de manera exclusiva y excluyente, la competencia para decidir en todo caso, sobre la entrega de los bienes a que se refiere dicha norma”, pues en el actual sistema penal acusatorio, ella fue relevada de decidir sobre la entrega de vehículos y bienes inmersos en indagaciones como la que se debate.

El conflicto de competencia así planteado se remitió a la Sala Plena de la Corporación para su resolución.1. CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 17 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, es del resorte de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia resolver los conflictos de competencia en la jurisdicción ordinaria, “(…) que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”.

En el presente asunto, se presenta controversia entre la Fiscalía 214 Seccional y el Juzgado...

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