Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 514027637

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Abril de 2014

Fecha22 Abril 2014
Número de expediente0500131030112000-00368-01(4809)
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

SC4809-2014

Bogotá, veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014)

Aprobada en sala de veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013)

Ref: Exp. 0500131030112000-00368-01

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el demandante y varios opositores, frente a la sentencia de 12 de mayo de 2010, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario de XXXXXXXXXXXXX contra XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

I.- EL LITIGIO

  1. - Mediante acumulación de pretensiones se solicitó declarar (folios 31 al 46 y 202 al 208, cuaderno 1):

    a.-) Que el padre y los hermanos de XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX actuaron como sus mandatarios al realizar los aportes en las siguientes empresas, por lo que éste es el verdadero dueño y pertenecen a su sociedad conyugal:

    (i) Las seis (6) cuotas, cada uno, de XXXXXXXXX XXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX en XXXXXXXXX, según escritura pública 4955 de 17 de diciembre de 1984 de la Notaría 12 de Medellín.

    (ii) Las acciones en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, por veinticinco mil novecientos ochenta (25.980), ochenta y tres mil trescientos diecinueve (83.319), ciento diecisiete mil (117.000) y ciento treinta y nueve mil ciento diez (139.110), que aparecen a nombre de XXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, respectivamente.

    (iii) Las acciones en la XXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por seiscientas (600), un mil ochocientas (1.800), veinticinco mil ochocientas (25.800) y veinticinco mil ochocientas (25.800), que figuran a nombre de XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, respectivamente.

    (iv) Las seis mil (6.000) cuotas por socio, de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en XXXXXXXXXXXXXXX, según escritura pública 221 de 26 de enero de 1993 de la Notaría 1ª de Medellín.

    (v) Las cinco mil (5.000) cuotas con que aparece XXXXXXXXXXXXXX en XXXXXXXXXXXXXX, según escritura pública 1795 de 30 de septiembre de 1993 de la Notaría 22 de Medellín.

    b.-) Que XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXX obraron como mandatarias de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en la adquisición de los predios con matrícula inmobiliaria 001-618216, 001-633862, 001-18195 y 001-656535, la sociedad, y 024-0009232, la primera de sus hermanas, y la otra en la del automotor de placas BWJ-006, siendo éste último el verdadero dueño de esos bienes, y por lo tanto pertenecen a su sociedad conyugal.

    c.-) En subsidio de los anteriores pedimentos deprecó, para que ingresaran al patrimonio de XXXXXXXXX XXXXXXXXX y de su sociedad conyugal:

    (i) La inexistencia de los aportes de XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX en XXXXXXXXXXX XXXXXXX; y de XXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX en XXXXXXXXXXXXXXXXX, por cuanto su respectivo hijo y hermano es el verdadero propietario de “todos los bienes y derechos adquiridos a nombre de la sociedad”.

    (ii) La simulación en el verdadero aportante de capital en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en lo que se refiere a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXX XXXXXXXXX; en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXX, respecto de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; y en XXXXXXXXXX por XXXXXXXXXXXXXXX.

    (iii) En lo atinente a los inmuebles con folios 001-618216, 001-633862, 001-18195, 001-656535 y 024-0009232, insistió en su aspiración inicial, añadiendo la orden de comparecer a quienes figuran como propietarios inscritos “para que otorguen escritura pública trasladando[los] a su legítimo titular.

    d.-) De negarse los reclamos principales y subsidiarios, solicitó, con los mismos fines:

    (i) La simulación en la participación de las personas antes aludidas en XXXXXXXXXXXXXXXXX e XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX.

    (ii) La participación de XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX e XXXXXXXXXXXXXXX por cuenta de XXX XXXXXXXXXXXXXXX en la compra de los bienes raíces 001-618216, 001-633862, 001-18195, 001-656535 y 024-0009232, a cuyo nombre deben quedar.

    e.-) En todos los casos aspira a la restitución de las utilidades y provechos recibidos, con la correspondiente indexación, así como la condena a XXXXXXXXXXXXX “a perder toda porción de los bienes que entren de nuevo a la sociedad conyugal y se le condene, igualmente, a pagar el doble de su valor”.

  2. - Se sustentan los pedimentos en los hechos que a continuación se sintetizan (folios 46 al 54, cuaderno 1):

    a.-) XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX contrajeron matrimonio en 1986 y se separaron por diversos factores, liquidando su sociedad conyugal mediante escritura 7026 de 17 de noviembre de 1994.

    b.-) XXXXXXXXXX “poseía un patrimonio propio que se centraba fundamentalmente en la empresa de transportes XXXXXXXXXXXXXXXXX”.

    c.-) Desde que se generaron los conflictos conyugales, con el ánimo de evitar que su esposa “tuviera derecho a la parte que le pudiera corresponder en la liquidación de la sociedad conyugal”, XXXXXXXXXX “adquirió diferentes bienes muebles e inmuebles que hizo radicar en cabeza de su padre y hermanos”, quienes actuaban “en calidad de mandatarios ocultos o testaferros o simulantes”.

    d.-) Así ocurrió con el aumento de capital en XXX XXXXXXXXXXXXXXXXXX y los aportes en XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXX; la negociación de cinco predios, cuatro que dejó a nombre del primer ente societario y uno en cabeza de una de sus hermanas; así como un automotor en el que aparece otra de ellas.

    e.-) XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX fue creada “con el fin de figurar como gestora de la futura sociedad en comandita por acciones”, sin que XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX XXXXX hicieran alguna contribución.

    f.-) XXXXXXXXXXXXX “hasta aproximadamente el año 1997 (…) tuvo el control directo de las sociedades”, además de que su progenitor y hermanos “para la época en que se realizaron todas las negociaciones señaladas” no “tenían bienes o ingresos suficientes para realizar las adquisiciones que aparecen a nombre de ellos”, razón por la cual instauró varias demandas en su contra, que se relacionan:

    (i) “Juzgado 13 Civil del Circuito de Medellín donde solicita la declaración de simulación de la XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX, actualmente en trámite”.

    (ii) “Juzgado 5° Civil del Circuito de Medellín donde pide la simulación de la compra de un inmueble en Santafé de Antioquia, con sentencia adversa del Tribunal Superior de Medellín”.

    (iii) “Juzgado 9 Civil del Circuito de Medellín donde solicita la declaración de simulación en la compra de un vehículo, actualmente en curso”.

    (iv) “Juzgado 2° Civil del Circuito de Itagüí, donde solicita la declaración de simulación en la compra de cuatro inmuebles, actualmente en trámite”.

    (v) “Juzgado 8° Civil del Circuito de Medellín donde pidió que se declarar (sic) la simulación en la sociedad XXXX XXXX, con fallo adverso en ambas instancias”.

    (vi) “Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Medellín donde pide que se declaren simulaciones en las sociedades XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXX., con laudo adverso”.

    g.-) XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX adquirió en 1984 “la empresa de XXXXXXXXXX, que era la forma en que desarrollaba su objeto social la sociedad XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX (sic), haciendo figurar a XXXXXXXX “adquiriendo 1000 cuotas, siendo realmente un prestanombre”.

    h.-) Por “exigencias del Gobierno Nacional (…) decidió transformarla en comandita por acciones, necesitando al efecto un gestor”, propósito para el cual creó XXXXXXXXXX XXXX, “con un capital de $18.000 distribuido en 18 cuotas cada una con un valor de $1.000, en la que aparecen como aportantes XXXXXXXXXXXXXXXX y los demandados XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX”, cada uno con seis (6) cuotas, siendo estos dos últimos “simples prestanombres que no hicieron aportes de ninguna índole”.

    i.-) Con posterioridad se incrementó el capital en la sociedad en comandita, haciendo figurar a XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en distintos instrumentos, con veinticinco mil (25.000), ochenta y tres mil (83.000), ciento treinta y nueve mil cien (139.100) y ciento diecisiete mil (117.000) acciones, respectivamente.

    j.-) XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX se constituyó el 26 de marzo de 1993, figurando como socios XXX, XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con un mil (1.000) cuotas el primero y seis mil (6.000) cuotas cada uno de los restantes, quienes “suscribieron los aportes con la intención de que la demandante no tuviera derecho a la parte respectiva de los gananciales”.

    k.-) La XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXX fue constituida el 9 de octubre de 1991 y “en ella aparecen suscribiendo y pagando acciones (…) XXXXXXX XXXXXXXX con 600, XXXXXXXXXXXXXXXXXX con 25.800, XXXXXXXXXXXXXXXX con 25.800 y XXXXXXXXXXXXXXXXX XXXX con 1800. (…) Lo mismo que en las otras sociedades, los demandados antes mencionados prestaron su nombre a XXX XXXXXX”.

    l.-) El 30 de septiembre de 1993 “XXXXXXXXX XXXXXXXX creó con XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX la sociedad XXXXXXXXXXXXX (…) En la constitución de la sociedad, en vez de XXXXXXXXXXXXXXX, se hizo figurar como socia a la demandada XXXXXXXXXXXXXXX”.

    m.-) XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX compró varios lotes contiguos en el municipio de Caldas, que funcionan como “parqueadero de la empresa XXXXXXXXXXXXXXXXX”, el 27 de septiembre de 1993, 7 de marzo y 2 de septiembre de 1994, y el 19 de enero de 1995, con folios 001-618216, 001-633862, 001-18195 y 001-656535, haciendo “figurar como adquirente a la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la cual obró como mandataria”.

    n.-) XXXXXXXXXXXXXX adquirió el 12 de junio de 1990, por intermedio de su hermana XXXXXXXX, un inmueble con folio 024-0008232, y en enero de 1994 se hizo a un Mini Cord de placas BWU-066, que matriculó a nombre de XXXXXXXXXX, sin que ninguna pagara el precio de su propio peculio.

  3. - Los demandados, una vez...

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