Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 514238901

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Junio de 2014

Fecha06 Junio 2014
Número de expediente11001-22-03-000-2014-00572-01
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente

STC7174-2014

Radicación nº 11001-22-03-000-2014-00572-01

(Discutido y aprobado en sesión de cinco de junio de dos mil catorce)

Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil catorce (2014).

Se decide el recurso de impugnación interpuesto por la Presidencia de la República y la Procuraduría General de la Nación contra el fallo de tutela proferido el 21 de abril de 2014 por la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela que promovió el ciudadano O.A.V.M. contra las mencionadas entidades.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso; la defensa; a elegir y ser elegido; al acceso a los cargos de elección popular; al control de convencionalidad; y al respeto a la autonomía regional, los cuales estima fueron vulnerados por las autoridades accionadas al solicitar y ejecutar, respectivamente, la destitución e inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos que se le impuso al Alcalde de Bogotá como consecuencia de la actuación disciplinaria que en su contra adelantó la Procuraduría General de la Nación.

Por tal motivo, pretende se ordene al señor Presidente de la República acatar las medidas cautelares ordenadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a favor del Alcalde de B.G.F.P.U., en el sentido de abstenerse de ejecutar la referida sanción disciplinaria.

En consecuencia, pide dejar sin efectos el Decreto 570 de 2014, mediante el cual el Presidente de la República destituyó al A.M. de Bogotá y nombró un alcalde encargado.

B. Los hechos

  1. La Procuraduría General de la Nación adelantó un proceso disciplinario contra el Alcalde Mayor de B.G.P.U., que concluyó con fallo de 9 de diciembre de 2013, mediante el cual se le destituyó del cargo y se le inhabilitó para ejercer funciones públicas por 15 años.

  2. La anterior decisión fue confirmada por la Procuraduría General de la Nación luego de resolver el recurso de reposición que contra la misma formuló el afectado.

  3. Dicha sanción fue objeto de múltiples acciones de tutela por parte del alcalde destituido y de varios ciudadanos, todas las cuales fueron denegadas por improcedentes.

    4. El 18 de marzo de 2014, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Gobierno de Colombia la suspensión inmediata de los efectos de la decisión proferida el 9 de diciembre de 2013 por la Procuraduría General de la Nación, “a fin de garantizar el ejercicio de los derechos políticos del señor G.F.P.U. y pueda cumplir con el período para el cual fue elegido como Alcalde de la ciudad de Bogotá D.C. el 30 de octubre de 2011, hasta que la CIDH se haya pronunciado sobre la petición individual P-1742-13”.

  4. Mediante decreto 570 de 20 de marzo de 2014, el Presidente de la República, en cumplimiento de la orden impartida por la Procuraduría General de la Nación, dispuso la destitución del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., señor G.F.P.U. y, en su lugar, nombró un alcalde encargado.

    6. El actor considera, en síntesis, que las actuaciones del Procurador General de la Nación y del Presidente de la República vulneraron sus derechos políticos porque no tuvieron en cuenta las medidas cautelares dictadas por la CIDH que, en su sentir, son de obligatorio cumplimiento; ejecutaron la orden de destitución sin que los fallos de tutela tramitados en el Consejo de Estado y en el Consejo Superior de la Judicatura se hubieran notificado formalmente; y desconocieron el principio de autonomía regional del Distrito Capital.

    C. El trámite de la primera instancia

  5. El 2 de abril de 2014 se admitió la acción de tutela y se ordenó su traslado a todos los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 12]

  6. El señor P. de la República, mediante apoderada, indicó que no existió indebida notificación de los fallos de tutela que negaron los múltiples amparos solicitados tanto por el señor A.M. de Bogotá como por varios ciudadanos, toda vez que el fin de esta diligencia es garantizar el derecho de defensa de las partes, el cual fue ejercitado por todas ellas en las respectivas instancias. De manera que –en su criterio– no es necesario notificar la decisión de segundo grado porque la misma queda en firme una vez proferida, dado que carece de recursos, y simplemente basta con “comunicarla de inmediato”, tal como lo dispone el inciso 2º del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. [Folio 32]

    En todo caso –prosiguió– la aludida notificación se surtió formalmente antes de instaurarse esta tutela, por lo que, aún de llegar a considerarse que dicho requisito resultaba indispensable, habría que negar el amparo por hecho superado. [Folio 34]

    Con relación a las medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Presidencia de la República insistió en que las mismas no son de obligatorio cumplimiento, por las razones que a continuación se compendian:

    a) Desconoció de manera flagrante la distribución de competencias establecida por nuestra Constitución Política, específicamente, la atribución que tiene el Procurador General de la Nación para imponer sanciones disciplinarias a los funcionarios públicos, incluidos los de elección popular.

    b) Desconoció la jurisprudencia constitucional colombiana, que es enfática en admitir la competencia del señor Procurador para sancionar a los funcionarios públicos que incurran en faltas disciplinarias.

    c) Desconoció la normatividad y la jurisprudencia interamericana sobre la adopción de medidas cautelares.

    d) La permanencia en el cargo de Alcalde que solicitó la CIDH para el señor G.P.U., implica que a este ciudadano no se le pueda aplicar la Constitución Política de Colombia ni las leyes que la desarrollan.

    e) La eventual adopción de la medida cautelar solicitada por la CIDH presupondría actuar en contra de la Constitución y las leyes colombianas. De ahí que la referida cautela no podía ejecutarse sin incurrir en una grosera vulneración de nuestro ordenamiento superior.

    Adujo que la sanción que impuso el Procurador al Alcalde Mayor de Bogotá dentro del ámbito de sus funciones constitucionales y legales, solo puede ser controvertida a través de la jurisdicción contencioso-administrativa, por lo que la tutela no es la vía expedita para cuestionar la legalidad de un acto administrativo complejo.

    3. La Procuraduría General de la Nación, a su turno, manifestó que la parte actora cuenta con un medio de defensa judicial para satisfacer los intereses que pretende ventilar en esta sede, correspondiente a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, quien es el juez natural para efectuar la revisión jurisdiccional de las decisiones proferidas por ese organismo. [F. 135]

    Agregó que el asunto que el actor cuestiona por vía de tutela ya fue objeto de pronunciamiento por parte del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura, entidades que en sendas providencias de 5 y 6 de marzo de 2014, concluyeron que los más de 108 tutelantes no estaban legitimados para hacer reproches a un proceso disciplinario del que no fueron sujetos procesales.

    Respecto al derecho a elegir, destacó que éste no se vulnera por el hecho de que se le haya impuesto una sanción al Alcalde Mayor de Bogotá, toda vez que esa garantía política no es absoluta y encuentra sus límites en la eficacia de otros contenidos constitucionales protegidos por la imposición de sanciones penales y disciplinarias.

    Con relación a las medidas cautelares solicitadas por la CIDH, el ente accionado manifestó que no son de obligatorio cumplimiento por parte del Estado colombiano, toda vez que sólo las autoridades encargadas de aplicarlas pueden establecer si las acogen o no, siempre que no violen el ordenamiento constitucional y legal interno.

    Por tales razones, solicitó denegar la tutela por improcedente.

    D. El fallo de primera instancia

    El 21 de abril de 2014 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió la sentencia de primer grado, mediante la cual amparó los derechos a “elegir y ser elegido” y al “debido proceso internacional” solicitados por el actor.

    Para arribar a esa conclusión, argumentó que de acuerdo con el precedente jurisprudencial, las medidas cautelares emitidas por la CIDH son vinculantes para el Estado colombiano, y por lo tanto las autoridades públicas deben velar por la garantía y efectividad de las mismas.

    Agregó que el tutelante está legitimado para solicitar el cumplimiento de la medida cautelar emanada de la CIDH, como quiera que su desconocimiento implica no solo la violación de los derechos fundamentales del alcalde destituido, sino, además, de las garantías políticas de los electores.

    En lo que respecta a las otras vías que brinda el ordenamiento jurídico interno para la dilucidación de la controversia, sostuvo que no son idóneas para proteger los derechos políticos del pretensor, toda vez que éste “no tiene la calidad de afectado directo en relación con el acto administrativo de destitución, razón por la cual igualmente podría predicarse la falta de legitimación por activa para interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de tal acto”. [190]

    Por tales razones, concedió el amparo invocado y, en tal virtud, ordenó al señor P. de la República dejar sin valor ni efecto el Decreto 570 de 20 de marzo de 2014, por medio del cual dio cumplimiento a la decisión de la Procuraduría General de la Nación que ordenó destituir al A.M. de Bogotá.

    E. El cumplimiento del fallo

    Mediante Decreto número 797 de 23 de abril de 2014, el Presidente de la República, dando cumplimiento a la orden proferida por el fallo...

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