Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 520602355

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Junio de 2014

Número de expediente05001-22-10-000-2014-00110-01
Fecha12 Junio 2014
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil catorce (2014)

Magistrado Ponente ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

STC7321-2014

Radicación nº 05001-22-10-000-2014-00110-01

(Discutido y aprobado en sesión de once de junio de dos mil catorce)

La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el 6 de mayo de 2014 por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, en la acción de tutela promovida por R.A.O. contra la Dirección de Sanidad Naval de la Armada Nacional, trámite al que fue vinculado el Ministerio de Defensa Nacional.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, salud y seguridad social, que considera vulnerados por la accionada porque fue retirado del servicio de salud de dicho ente, pese a que se «encontraba tramitando conceptos médicos necesarios para la realización de junta médica para la calificación de pérdida de capacidad laboral»; además, porque no le ha contestado una petición que presentó el 13 de marzo anterior.

    En consecuencia, solicita que le ordene a la accionada «se me reintegre al servicio médico de la entidad y luego de obtenidos los conceptos médicos requeridos se practique junta médico laboral definitiva». (Folio 12)

  2. Los hechos

    1. R.A.O. estuvo vinculado a la Armada Nacional desde el 22 de diciembre de 2004. (Folio 11)

    2. El J. de Desarrollo Humano de la Armada Nacional, mediante la orden administrativa de personal No. 852 de 16 de octubre de 2013, dispuso retirar del servicio activo al actor «por condena judicial». (Folio 3)

    3. El actor aduce que, por actividades propias del servicio, padece de «alucinaciones, sueño intranquilo, discurso incongruente y agresividad», motivo por el que estaba recibiendo atención siquiátrica. (Folio 11)

    4. No obstante lo anterior, el 24 de febrero de 2014, luego de salir de una cita médica, fue a reclamar unos medicamentos prescritos pero le informaron que fue retirado del servicio y que «a partir de la fecha no tengo más servicios médicos». (Folio 11)

    5. Debido a tal suceso, presentó, mediante apoderada judicial, el 13 de marzo siguiente, una petición en la que solicitó que fuera vinculado nuevamente al servicio de salud «hasta la valoración de la pérdida de capacidad laboral y garantizar el tratamiento psiquiátrico y el suministro de medicamentos».

    6. Manifiesta que la accionada no le contestó dicha solicitud.

    7. El peticionario del amparo aduce que su salud está cada vez más deteriorada y, como está en prisión domiciliaria, carece de trabajo y de recursos económicos; por lo anterior, sostiene que la accionada debe continuar dándole el tratamiento que venía recibiendo y realizarle la junta médica definitiva. (Folio 12)

  3. El trámite de la primera instancia

    1. El 24 de abril de 2014 se...

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