Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 527549139

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Junio de 2014

Número de expediente41637
Fecha04 Junio 2014
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada ponente

SP6946- 2014

Radicación n° 41637

(Aprobado Acta No. 169)

Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014).

VISTOS

Celebrada la audiencia de sustentación oral, procede la Sala a proferir fallo con ocasión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de J.F.G. NIETO contra la sentencia del 1º de abril de 2013 mediante la cual el Tribunal Superior de Manizales revocó la absolución proferida el 24 de febrero de 2012 por el Juzgado Tercero Penal Municipal de la misma sede y, en su lugar, condenó al prenombrado a las penas principales de 3 meses y 6 días de prisión, 1.33 salarios mínimos legales mensuales de multa y 16 meses de privación del derecho a conducir vehículos automotores, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como autor del delito de lesiones personales culposas.

HECHOS

Se vienen resumiendo por los sentenciadores de instancia de la siguiente manera:

“El 21 de abril de 2007 a las 7:30 de la mañana, en el kilómetro 19 en la vía puente de La Libertad, el vehículo particular Chevrolet de placa BDH 755 guiado por el señor C.E.G.G., donde viajaba la señora Z.R.G.D.G., colisionó con el camión de placa TQC 027 conducido por el señor J.F.G. NIETO. El accidente causó lesiones a la señora GALLO DE GIRALDO quien presentó una incapacidad médico legal definitiva de 35 días, sin secuelas. Según el reporte de tránsito inicial, el accidente se produjo por la invasión del carril contrario de parte del conductor del vehículo tipo camión”.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. En audiencia preliminar realizada el 29 de julio de 2011 el Juzgado Octavo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Manizales, la Fiscalía formuló imputación a J.F.G. NIETO por el delito de lesiones personales culposas.

  2. Oportunamente, el ente investigador presentó escrito de acusación, con fundamento en el cual el 29 de septiembre del precitado año el Juzgado Tercero Penal Municipal de Manizales realizó la consiguiente audiencia de formulación, en cuyo desarrollo atribuyó a GARCÍA NIETO el delito antes referido.

  3. La audiencia preparatoria la realizó el 15 de noviembre siguiente y el juicio oral el 21 de febrero del año postrero, a cuyo término anunció del sentido del fallo, precisando que sería de carácter absolutorio.

  4. La sentencia la profirió el 24 de febrero de 2012, contra la cual interpuso recurso de apelación el apoderado de la víctima. Como se reseñó en el acápite inicial, el Tribunal Superior de Manizales revocó la decisión de primera instancia, condenando al procesado a las penas ya reseñadas.

  5. Contra el fallo de segundo grado el defensor del acusado promovió oportunamente el recurso extraordinario de casación, presentando la respectiva demanda, en la cual formuló dos cargos.

  6. Mediante auto del 28 de marzo de 2012 la Corte admitió el primer cargo e inadmitió el segundo. Por tanto, ordenó realizar la audiencia de sustentación oral regulada en el inciso final del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, celebrada la cual es del caso emitir el fallo de rigor.

    LA DEMANDA

    En el único cargo admitido por la Sala el actor aduce la vulneración del debido proceso, en razón al desconocimiento del inciso 1º del artículo 522 de la precitada ley procesal, norma que establece la conciliación de manera obligatoria y como requisito de procedibilidad en los delitos querellables.

    Según el demandante, luego de formulada la querella por parte de la señora Z.R.G. de G., la Fiscalía no cumplió con el referido requisito de procedibilidad, y es así como en la audiencia de acusación, en la preparatoria y en el juicio oral, dicho organismo omitió hacer alusión al cumplimiento de esa exigencia, al punto que no allegó la respectiva acta de conciliación. Tampoco los juzgadores, añade, mencionaron tal aspecto.

    Estima que el Tribunal no sólo desatendió la norma arriba citada, sino además el artículo 29 de la Constitución Política, así como la sentencia C-979 de 2005, en la cual la Corte Constitucional estableció el agotamiento de la conciliación en los delitos querellables como condición para la iniciación de la acción penal.

    De esa manera, solicita declarar la nulidad de la actuación.

    INTERVENCIONES DE LOS SUJETOS PROCESALES

  7. Demandante:

    Considera que la conciliación preprocesal en el sistema penal acusatorio es un mecanismo obligatorio para resolver el conflicto, razón por la cual constituye requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal en los delitos querellables.

    Según señala, la Corte Constitucional en sentencia C-591 de 2005 declaró exequible la norma que establece como requisito de procedibilidad el agotamiento de la conciliación en los delitos querellables. Tal pronunciamiento lo reiteró en la sentencia C-979 de 2005.

    Tras citar algunos apartes de dichas decisiones, pone de presente que la Sala de Casación Penal de esta Corporación ha seguido los lineamientos trazados por la Corte Constitucional en las sentencias del 9 de septiembre de 2009 (rad. 32196) y 17 de agosto de 2010 (rad. 48084), esta última dictada en sede de tutela.

    En el caso concreto, dice, se trata del delito de lesiones...

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