Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 11 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 527826407

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 11 de Julio de 2014

Número de expediente46780
Fecha11 Julio 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado ponente

SL7358-2014

Radicación n.° 46780

Acta 20

Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de MARÍA CONSUELO VARGAS contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 16 de abril de 2010, en el proceso que instauró la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

  1. como sustituta procesal del Instituto de Seguros Sociales a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, según la petición que obra a folios 33 y 34 del cuaderno de la Corte, en los términos del artículo 60 del C. de P.C., aplicable a los procesos laborales y de la seguridad social por expresa remisión del artículo 145 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social.

I. ANTECEDENTES

María Consuelo Vargas llamó a proceso al Instituto, con el fin de que fuera condenado al pago de la pensión de sobrevivientes en su condición de cónyuge supérstite del afiliado H.M.S., a partir del 28 de septiembre de 2006, fecha del fallecimiento de este último. Pidió también los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y la indexación de la deuda.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que contrajo matrimonio con el causante el 27 de julio de 1985 y convivieron hasta la muerte de su esposo ocurrida el 28 de septiembre de 2006. Presentó reclamación al Instituto respecto de la pensión de sobrevivientes el 1° de noviembre de 2006, la cual le fue negada mediante Resolución N° 001160 de 2007, con el argumento de no haber su cónyuge cotizado 50 semanas dentro de los 3 años anteriores al deceso, ni cumplido el requisito de fidelidad de aportes al sistema, por lo que se le reconoció indemnización sustitutiva en cuantía de $4’495.144,oo. Sin embargo, el causante a 1° de abril de 1994, tenía sufragadas más de 300 semanas al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, siendo procedente el reconocimiento pensional en aplicación de los principios de favorabilidad y condición más beneficiosa.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, admitió la presentación de la reclamación administrativa y la respuesta negativa; frente a los demás dijo no constarle su existencia y la necesidad de ser probados. En su defensa adujo que el afiliado no tenía 50 semanas de cotización en los 3 años anteriores al fallecimiento, que era la exigencia prevista en la normatividad aplicable.

Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe, imposibilidad de condena en costas y prescripción.

La Procuradora Judicial en lo Laboral propuso la excepción de compensación (fl. 35).

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 23 de febrero de 2009, absolvió al Instituto de todos los cargos (fls. 65 a 80).

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 16 de abril de 2010, confirmó el del Juzgado en su integridad.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que la norma aplicable en principio era el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, en el requisito relativo a las 50 semanas de cotización en los 3 años anteriores al fallecimiento, dado que el atinente a la fidelidad de cotizaciones al sistema fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-556 de 2009.

Luego agregó:

Del análisis del material probatorio obrante en el expediente encuentra la Sala lo siguiente:

-Mediante resolución No. 001160 del 26 de enero 2007 la entidad demandada negó la pensión de sobrevivientes a la demandante.

-En dicho acto administrativo se aceptó por la entidad que el señor H.M.S. falleció el 28 de septiembre de 2006, y se manifestó que el causante cotizó un total de 580 semanas en toda su vida, con las cuales acredita un 26.72% de fidelidad con el sistema, pero en los 3 años anteriores a la muerte cotizó sólo catorce (14) semanas.

• Consecuente con lo anterior y atendiendo a lo analizado en el numeral 3° de esta providencia, a juicio de la Sala la decisión absolutoria proferida por la A Quo es acertada y por ello, se CONFIRMARÁ la providencia de primera instancia, pues aún cuando quedó demostrado que el causante estuvo afiliado y cotizó un total de 580 semanas, lo cierto es que sólo cotizó 14 semanas en el periodo comprendido entre el 28 de septiembre de 2003 y la misma fecha del año 2006 en que ocurrió el deceso, por lo que no cumple con el requisito de densidad de semanas establecido en el numeral 2° del artículo 12 de la ley 797 de 2003 vigente al momento de la muerte, el que fue declarado exequible por...

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