Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 528142211

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Septiembre de 2014

Fecha14 Septiembre 2014
Número de expediente20001-31-03-003-2006-00076-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado Ponente

SC9141-2014

Radicación N° 20001-31-03-003-2006-00076-01

Discutido y aprobado en sesión de ocho de abril de dos mil catorce

Bogotá, D.C., catorce(14) de julio de dos mil catorce (2014)

Decide la Corte el recurso de casación que B.H.A.P. y L.M.A.P. formularon contra la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2010 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro del proceso ordinario que contra ellas formuló H. de J.C.S..

I. ANTECEDENTES

A. En demanda (fls. 1 a 6, c. 1) repartida al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, H. de J.C.S. pidió que con citación de B.H.A.P. se declare que le pertenece el bien inmueble denominado “Tesorito” localizado en la vereda El Pedregal, Becerril (Cesar) de 100 hectáreas de extensión e identificado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar con el número 190-85; que se condene a la demandada a restituirlo junto con los frutos naturales y civiles, teniendo en cuenta que se trata de un poseedor de mala fe, razón por la cual, además, no está el demandante obligado a indemnizar las expensas necesarias referidas en el artículo 905 del Código Civil. Y finalmente que se registre la sentencia en el folio de matrícula mencionado.

B. Como causa de pedir se indica en la demanda que por escritura pública No. 1722 del 13 de julio de 1988, otorgada en la Notaría 10ª del Círculo de Medellín, H. de J.C. protocolizó la Resolución No. 0036 del 31 de enero de 1977, expedida por el Ministerio de Agricultura (Incora), mediante la cual se le adjudicó un terreno baldío de 100 hectáreas denominado “Tesorito”, ubicado en Becerril (Cesar), el cual ha venido explotando desde esa fecha con cultivos de café. Manifiesta que se encuentra privado de la posesión material del inmueble, que es detentada por B.H.A., quien entró en posesión mediante circunstancias violentas en el año 2005 aprovechándose de que el predio se encontraba deshabitado.

C. La demandada B.H.A. se opuso a las pretensiones (fls. 151 a 156, c. 1), con la formulación de excepciones de mérito que denominó “falta de legitimación por activa”, “falta de legitimación por pasiva”, “falta interés jurídico”, “falta de causa para pedir”, “incongruencia jurídica de lo pretendido”, “falta de postulación jurídica” y “mala fe”. En síntesis, adujo que el demandante H. de J.C. suscribió promesa de compraventa sobre 50 hectáreas del predio denominado “Tesorito” con E.A.A., su tío, pero nunca procedió a “hacerle la escritura pública”. Agrega que E.A. otorgó testamento en el que manifestó que dejaba a sus sobrinas B.H.A. y L.M.A. todos los bienes, razón por la cual a partir de su fallecimiento “actúan estas como poseedoras del inmueble objeto de la demanda” (f. 151, c. 1).

B.H. y L.M.A. presentaron demanda de mutua petición (fls. 5 a 9, c. demanda de reconvención) con la finalidad de que frente a H. de J.C., se declare que este demandado incumplió el contrato de promesa de compraventa celebrado el 4 de mayo de 1993 y que en consecuencia se le ordene cumplirlo, otorgando escritura pública a favor de las reconvinientes, quienes actúan como herederas en este proceso.

F. estas pretensiones en que H. de J.C. y F.A.A. celebraron el 4 de mayo de 1993 una promesa de compraventa sobre 50 hectáreas del predio denominado “Tesorito”, en la que se hizo constar además que la finca estaba hipotecada a favor de la Caja Agraria, de suerte que una vez el vendedor H. de J.C. “cancelara la hipoteca”, haría el desenglobe a favor del señor A., obligación que aquél no cumplió como tampoco pagó a la acreedora hipotecaria, lo que le compelió a cubrir la obligación de su vendedor. Se agrega que el señor A. detentó la posesión real y material sobre el inmueble en forma ininterrumpida, con la realización de una serie de mejoras descritas en el libelo.

El demandado en reconvención se opuso asimismo a esas pretensiones de cumplimiento contractual (fls. 38 a 42 y 47 a 50), arguyendo que lo que las partes celebraron realmente fue un...

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