Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271786586

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Marzo de 2011

Número de expediente35364
Fecha09 Marzo 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 35364

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. J.L.B.M.

Aprobado acta No. 078

Bogotá, D.C., nueve de marzo de dos mil once.

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación discrecional presentada a nombre de los procesados R.D.V. RICO y G.A.Q.G. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 15 de julio de 2010 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual los condenó por el delito de falsedad en documento privado.

1.- ANTECEDENTES

1.1.- La cuestión fáctica fue declarada por el juzgador de la manera siguiente:

“Durante el año 2.000 y los primeros meses del año 2001, R.D.V. RICO y G.A.Q.G., ex funcionarios de la DIAN y quienes habían conformado la sociedad SIAF Ltda., asesoraron y lograron obtener para varias empresas radicadas en Pereira y sus alrededores –entre ellas Cable Unión de Occidente S.A., Cable Link, Pieles Cartago, Cartones Finos de Colombia, R.G. y Cia Ltda., y C. y Á.L..- facturas falsas supuestamente expedidas por varias empresas radicadas en Medellín y Bogotá –Importaciones, Exportaciones y Representaciones Latinoamericanas Ltda., C.I. Importex S.A., Representaciones Unidas Ltda., y C.I. Maresa de Colombia S.A-, que les sirvieron de soportes a aquéllas para registrar en su contabilidad transacciones irreales de compra de bienes y servicios, en detrimento de los intereses de la DIAN, quien recibió menores valores por concepto de impuesto de venta y renta durante los períodos correspondientes.

“Esas facturas falsas eran elaboradas en Medellín por R.M., erigiéndose como intermediario entre éste y los citados asesores tributarios el sujeto D.L.F., por lo cual unos y otros recibieron a cambio distintas sumas de dinero por parte de las empresas de P..

“Investigadores de la Fiscalía General de la Nación tuvieron conocimiento de ello, lo cual condujo a la interceptación de varios abonados telefónicos, a través de lo cual se descubrió la forma como operaban esas y otras empresas a nivel nacional, dando inicio a una investigación preliminar”.1.2.- Adelantada la fase correspondiente a la instrucción y previa clausura de ésta, el 8 de mayo de 2006[1] la Fiscalía Sexta Seccional Delegada adscrita a la Unidad Nacional para la Extinción del Dominio y contra el Lavado de Activos con sede en Bogotá, calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra de los procesados R.M., por el concurso de delitos falsedad en documento privado y enriquecimiento ilícito de particular; J.A.V.T., como presunto coautor del concurso de delitos de falsedad en documento privado, fraude procesal y estafa; R.D.V.R., G.A.Q.G. y C.A.E.J., como presuntos coautores responsables del delito de falsedad en documento privado, previsto por el artículo 289 de la Ley 599 de 2000. En esa misma providencia resolvió precluir la investigación a favor de M.L.G.R. y CARLOS MARIO BARAJAS LÓPEZ.

Apelada esta determinación por la defensa de los procesados R.M., R.D.V. RICO y G.A.Q.G., la Fiscalía Trece de la Unidad de F.D. ante el Tribunal Superior de Bogotá, mediante determinación proferida el 30 de octubre de 2006, le impartió íntegra confirmación, al conocer en segunda instancia de la impugnación interpuesta[2].

1.3.- Después de algunas contingencias procesales que no son del caso referir ahora[3], el conocimiento del juicio fue asumido por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín[4], en donde, después de adelantar la vista pública[5], el 5 de junio de 2009 se puso fin a la instancia condenando a cada uno de los procesados CESAR AUGUSTO ESPAÑA JARAMILLO, R.D.V. RICO y G.A.Q.G., a la pena principal de veinte (20) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad, como consecuencia de hallarlos coautores penalmente responsables del delito de falsedad en documento privado definido por el artículo 289 del Código Penal, a ellos imputado en el pliego acusatorio, al tiempo que les suspendió condicionalmente la ejecución de la pena. Asimismo, absolvió al procesado J.A.V.T. de los cargos que le fueron formulados, entre otras decisiones[6].

1.4.- Recurrida esta determinación por la defensa[7], el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por medio del fallo proferido el 15 de julio de 2010[8] le impartió íntegra confirmación, al conocer en segunda instancia de la apelación interpuesta.

1.5.- Contra la sentencia de segunda instancia, los procesados[9] interpusieron recurso extraordinario de casación discrecional, y su defensor oportunamente presentó la correspondiente demanda por la vía discrecional[10], sobre cuya admisibilidad se pronuncia la Corte.

  1. - LA DEMANDA

    El libelista invoca lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 205 de la Ley 600 de 2000 y aduce la necesidad de proteger el derecho fundamental de defensa técnica y la necesidad de desarrollar la jurisprudencia.

    En torno al primer aspecto, manifiesta que la transgresión tuvo lugar, por cuanto la defensa, “cuando apeló la sentencia condenatoria, le solicitó al Tribunal que no los sancionara como coautores, sino a título de cómplices y de hecho la Corporación hizo los juicios de valor al respecto, para concluir que sus comportamientos no fueron de carácter accesorio sino principal al punto que los trató virtualmente como determinadores por estructurar una empresa criminal”.

    Esta postura, dice, sorprendió a sus representados “porque ellos nunca aceptaron haber cometido el delito de falsedad en documento privado”, su conducta se llevó a cabo en un escenario muy distinto, “así entonces que la defensa técnica haya pedido que la condena no debería ser a título de coautores sino de cómplices es equivalente a una negación de la misma de carácter técnico”, razón por la cual solicita la intervención de la Corte para restablecer los derechos de los procesados.

    Manifiesta asimismo, que la casación discrecional se justifica para unificar la jurisprudencia acerca de la tipificación del delito de falsedad en documento privado, toda vez que en el caso de sus asistidos no hubo tal conducta delictiva porque no usaron los documentos valorados por el Tribunal como falsos, tampoco se allegaron al proceso los supuestos documentos tachados como falsos por el juez de segunda instancia y su existencia no se puede inferir, y se trató de la modalidad conocida como “carrusel” que se sanciona de conformidad con el Estatuto Tributario.

    Al efecto sostiene que para que pudiera imputársele a sus asistidos el uso posterior del documento falso por parte de otros, debía obrar una prueba seria “como sería por ejemplo una condena por concierto para delinquir, de lo contrario aseverar tan rápidamente que sí existe tal prueba con una sola inferencia, constituye un vicio interpretativo en detrimento de aquellos”.

    Menciona que al proceso no fueron incorporadas las facturas falsas, a que se alude en el fallo de segunda instancia, las cuales debieron ser anexadas a las declaraciones de renta por quienes elaboran esa clase de documentos para las empresas, omisión que se trasladó en contra de los procesados pora soportar la confirmación de una decisión de condena.

    Asegura que el Tribunal desconoció “la práctica poco ortodoxa a nivel mundial, de las empresas de obtener facturas para aliviar ante los organismos oficiales rebajas en los tributos a través de lo que se conoce como ‘carrusel’ y que en Colombia se castiga a nivel administrativo por el Art. 671 del Estatuto Tributario”, como “sanción de proveedor ficticio insolvente”.

    Seguidamente, después de identificar a los sujetos procesales y la providencia materia de impugnación, así como de resumir los hechos y la actuación llevada a cabo en las instancias, con apoyo en las causales tercera y primera de casación, cinco cargos formula contra el fallo del Tribunal, en los que lo acusa de haber sido proferido en juicio viciado de nulidad y ser violatorio, por vía directa e indirecta, de disposiciones de derecho sustancial.

    En el primer cargo, postulado como principal, formulado al amparo de la causal tercera de casación, sostiene que la sentencia se halla viciada de nulidad por la comprobada existencia de irregularidad sustancial que afectó el debido proceso y el derecho de defensa.

    Considera que la defensa para que sea real, se requiere que se trate de una asistencia profesional eficiente y ejercida por personas capacitadas, lo que no se cumplió en este caso, pues cuando el defensor apeló la sentencia condenatoria de primera instancia, le solicitó al Tribunal que no sancionara a los procesados como coautores sino como cómplices de falsedad, y de hecho la Corporación de segunda instancia hizo los juicios de valor al respecto para concluir que la participación no fue de carácter accesorio sino principal al punto que los trató virtualmente como determinadores.

    Sostiene que ante esta consideración sus representados quedaron sorprendidos, porque ellos nunca aceptaron haber cometido el delito de falsedad en documento privado que se les atribuye, ya que su conducta se llevó a cabo en el escenario conocido como ‘carrusel’.

    Solicita, por tanto, a la Corte, casar la sentencia recurrida, anular la sentencia de segunda instancia y dictar el fallo absolutorio de reemplazo.

    En el segundo cargo, subsidiario del anterior, esta vez postulado con apoyo en la causal primera, cuerpo segundo, de casación, el demandante sostiene que la sentencia es violatoria, por vía indirecta, de disposiciones de derecho sustancial, a consecuencia de incurrir en errores de hecho por falso raciocinio en la apreciación de las pruebas, que determinaron la falta de aplicación de los artículos 3, 7, 8, 13, 20, 24 y 232 del Código de Procedimiento Penal, así como los artículos 1, 2, 6, 9, 10, 11, 12, 13 y 289 del Código Penal. Como normas medio violadas señala los artículos 232, 233, 237, 238, 249, 259, 277 y 284 a 287 del...

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