Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 76001-3103-015-2001-00049-01 de 7 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552476546

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 76001-3103-015-2001-00049-01 de 7 de Diciembre de 2012

Sentido del falloCASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Fecha07 Diciembre 2012
Número de expediente76001-3103-015-2001-00049-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

S. de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA



Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil doce (2012).


(Aprobado en sesión de seis de noviembre de dos mil doce)


Ref.: exp. 76001-3103-015-2001-00049-01




Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por Termotasajero S.A. E.S.P. frente a la sentencia de 9 de septiembre de 2011 proferida por la S. Civil del T.unal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario que en su contra promovió el Liquidador de la Cooperativa Multiactiva de Trabajadores de Productora de Papeles S.A. –C..


I. EL LITIGIO


1. Las súplicas plasmadas en el escrito con el cual se acudió a la jurisdicción (c.1, fs.168-172), se concretan a las siguientes:

a). Declarar la revocación íntegra del “contrato de dación en pago de cesión de derechos fiduciarios”, celebrado entre las empresas antes nombradas, el cual consta en la escritura pública 5323 de 15 de diciembre de 1998 de la Notaría 11 de Cali y en consecuencia, los derechos que aparecen inscritos a nombre de la accionada en el “fideicomiso” denominado “Ciudad Chipichape Lote 2”, corresponden nuevamente al “fideicomitente C. en liquidación”, en un porcentaje equivalente a 69,91%, decisiones que se le deben comunicar a la “fiduciaria” para su registro en los respectivos balances.


Así mismo, se reconozca que por efecto de la prosperidad de la impugnación del citado negocio jurídico, adquieren vigencia “las obligaciones debidas por la Cooperativa Multiactiva de Trabajadores de Productora de Papeles S.A. C. en liquidación a Termotasajero S.A. E.S.P. en la suma de dos mil doscientos veinticinco millones trescientos veintidós mil seiscientos ochenta y siete pesos ($2.225’322.687), para que dicha acreencia pase a formar parte del pasivo de la intervenida en liquidación y sean satisfechas según el orden de prelación establecido”.


Igualmente que “la demandada se constituye en deudora de la demandante (…), por los frutos que se hayan percibido durante todo el tiempo de la posesión”, debidamente indexados a partir de la ejecutoria del fallo.


b). Disponer “la revocación íntegra de la dación en pago, mediante la cesión de derechos de los certificados fiduciarios sobre el fideicomiso C. II N° 00085 lote especial 5B y fideicomiso C. N°00070 lote 9 del Banco Cooperativo de Colombia Bancoop al Banco Coopdesarrollo, por la cual se ordenó la sustitución y cesión de los certificados fiduciarios expedidos a nombre de Coopdesarrollo a la expresa Termotasajero S.A. E.S.P., así: Fideicomiso 5B FJ453 N°9 serie 2691 valor $177’400.000 - [Fideicomiso] 5B FJ417 N°7 serie 2691 [valor] $ 1.560’000.000 – [Fideicomiso] 9 FJ381 N°6 serie 7419 [valor] $1.200’000.000”; por lo tanto, “los derechos de los certificados fiduciarios” en mención, retornen a la demandante, librándose comunicación en ese sentido a “F. en liquidación”.


Consecuentemente, “declarar la vigencia de las obligaciones debidas por la Cooperativa Multiactiva de Trabajadores de Productora de Papeles S.A. C. en liquidación a Termotasajero S.A. E.S.P. en la suma de dos mil novecientos treinta y siete millones cuatrocientos mil pesos ($2.937’400.000), para que dicha acreencia pase a formar parte del pasivo de la intervenida en liquidación, y sean satisfechas según el orden de prelación legal”


c). También se pide “declarar la revocación íntegra de la dación en pago, por la suma de $4.938’606.224,60, por el derecho aleatorio e incorporal vinculado al mayor valor de las acciones de Termotasajero S.A. E.S.P. por efecto y causa de la reclamación de seguros por lucro cesante y daños a maquinaria; como […] por la reclamación de la póliza de rotura de maquinaria que era a cargo de la póliza de lucro cesante o interrupción de negocios, por el siniestro ocurrido en la central térmica de Termotasajero en […] agosto de 1996” y, en ese sentido se reconozca que “la demandada se constituye en deudora de la demandante (…) por el valor de la indexación o corrección monetaria de los $4938’606.224,60, por el tiempo comprendido entre abril de 1999” a la fecha de satisfacción del crédito; así mismo se disponga “declarar la vigencia de las obligaciones debidas por (…) C. en liquidación a Termotasajero S.A. E.S.P. en la suma de $4.938’606.224,60, para que dicha acreencia pase a formar parte del pasivo de la intervenida en liquidación y sean satisfechas según el orden de prelación legal”.


d). Ordenar inscribir la sentencia en los folios de matrícula de los inmuebles relacionados con los actos impugnados y la protocolización del expediente.


2. Los hechos basamento de las pretensiones (c.1, fls.137-150), admiten el siguiente compendio:


a). Con ocasión de una oferta pública al sector solidario por parte de Termotasajero S.A. E.S.P., la prenombrada cooperativa obtuvo la adjudicación de “cinco millones ochocientas treinta y cuatro acciones”.


b). Posteriormente las dos empresas realizaron diferentes operaciones de carácter comercial que para noviembre de 1998 presentaban un saldo de aproximadamente “veintitrés millones seiscientos mil dólares (US$23’600.000)” a favor de la convocada, por lo que el Consejo de Administración de “C.”, en reunión extraordinaria del 13 del citado mes y año, que consta en el acta n° 639, decidió autorizar a su representante legal “para proponer a la [acreedora] la siguiente fórmula de pago: i) Que el valor de los dividendos decretados y no decretados por la Asamblea de Accionistas de Termotasajero S.A. E.S.P. a favor de C. se impute al valor de la deuda contraída (…); ii) que instruya al comprador de 5.834.000 acciones de que es titular la sociedad Termotasajero S.A. E.S.P. para que el valor de la venta se cancele directamente por cuenta y a nombre de C., a Termotasajero para imputar al valor de la deuda; y iii) que C. cederá a título de dación en pago los derechos fiduciarios en el contrato de fiducia mercantil de administración suscrito con Fiduciaria del Estado, equivalentes al 69.91%”, agregando que en el evento de ser aceptada, se le otorgaban facultades para “la culminación de la mencionada transacción, incluyendo, entre otras, la suscripción de los documentos que sean necesarios dando u otorgando las garantías que se estimen convenientes”.


c). Según aparece en la escritura pública 5323 de 15 de diciembre del referido año de la Notaría 11 de Cali, se celebró “contrato de cesión de derechos fiduciarios, donde la fideicomitente cedente era (…) C. y el fideicomitente cesionario Termotasajero S.A. E.S.P. (…) [expresándose] en sus cláusulas lo siguiente: - Primera. Antecedentes. C. es fideicomitente en una proporción del sesenta y nueve punto noventa y uno por ciento (69.91%) de la totalidad de los derechos respectivamente, dentro del fideicomiso de administración denominado ‘Ciudad Chipichape Lote 2’, constituido mediante escritura pública (…), actuando como fiduciario Fiduciaria del estado S.A. (…). Segundo. Objeto. El fideicomitente cedente, mediante el presente acto y en ejercicio del derecho consagrado en el numeral 9.4 de la cláusula novena del contrato de fiducia mercantil de administración (…), cede al fideicomitente cesionario, a título de dación en pago, el sesenta y nueve punto noventa y uno por ciento (69.91%) de la totalidad de los derechos fiduciarios del fideicomiso, con el propósito de que el fideicomitente cesionario sustituya al fideicomitente cedente en todas sus acciones, privilegios, obligaciones y beneficios legales inherentes a la naturaleza y condiciones derivadas del contrato de fiducia ya mencionado. Tercera. De los bienes. Los derechos fiduciarios materia de la cesión son los que recaen sobre el cien por ciento (100%) del patrimonio autónomo constituido por los inmuebles denominados lote número dos (2) manzana 1A, lote número dos manzana 1B, lote número dos (2) manzana 1C y lote número dos (2) manzana 1D, cuya descripción, cabida y linderos se encuentran relacionados en la escritura pública 6367 del 18 de diciembre de 1996 otorgada en la Notaría Doce del Círculo de Cali, (…). Cuarta. Precio y forma de pago: El fideicomitente cesionario recibirá los derechos fiduciarios en la suma de dos mil doscientos veinticinco millones trescientos veintidós mil seiscientos ochenta y siete pesos (…) ($2.225’.322.687). Quinta. Perfeccionamiento. (…). Sexta. Cesión integral. Como consecuencia de esta cesión, el fideicomitente cesionario asume la totalidad de los derechos, obligaciones, privilegios y beneficios derivados del contrato contenido en la escritura pública número 6367 del 18 de diciembre de 1996 de la Notaría Doce de Cali. (…)”.


d). Se llama la atención para que se tenga en cuenta el hecho de que “C. adquirió 14’475.415 acciones a mil pesos ($1000) cada una por un valor de catorce mil millones cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos quince pesos ($14.475’415.000)” y, la accionada constituyó ante aquella “depósitos que se respaldaron en CDAT’s, los cuales sirvieron como fuente, entre otras cosas, para adquirir las acciones de la propia Termotasajero S.A. E.S.P. Contablemente las últimas colocaciones o depósitos fueron[:] – OC N° 7143 de julio 31 de 1997 CDAT N° 12465 por $600’000.000. – OC N° 10144 de octubre de 1997 CDAT N° 12866 por $900’000.000. – OC N° 10143 de octubre de 1997 CDAT N° 12867 por $1.100’000.000. – OC N° 8133 de agosto de 1997 crédito $600’000.000. – OC N°1128 de enero de 1998 CDAT N°13344 por $1.000’000.000. – OC N° 2134 de febrero de 1998 CDAT N° 13390 por $2.000’000.000. – OC N° 2154 de febrero de 1998 CDAT N° 13531 por $1.400’000.000. – OC N° 4131 de abril de 1998 CDAT N° 13763 por $1.600’000.000. – OC N° 4134 de abril de 1998 CDAT N° 13782 por $1.000’000.000. – Total $10.200’000.000.”


e). Para la solución parcial de las aludidas obligaciones, la depositaria de las señaladas sumas...

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