Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-01876-00 de 7 de Diciembre de 2012
Fecha | 07 Diciembre 2012 |
Número de expediente | 11001-0203-000-2012-01876-00 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil doce (2012).-
Ref.: 11001-0203-000-2012-01876-00
Se decide el recurso de queja formulado por el demandante, señor Á.D.C.I.L. URIBE-HOLGUÍN URIBE respecto de la providencia proferida el 20 de junio de 2012 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el quejoso contra la sentencia proferida por esa corporación el 16 de mayo de 2012, dentro del proceso ordinario al que dicho impugnante convocó al BANCO DAVIVIENDA S.A.
ANTECEDENTES
1. Mediante demanda cuyo conocimiento le fue asignado por reparto al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, y que fue fallada por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Descongestión de esta misma ciudad, el demandante pretendió que se condenara patrimonialmente a la demandada por el ejercicio abusivo del derecho a litigar, al pago de las siguientes sumas de dinero: a) por concepto de gastos de escrituración, $4.066.224,oo; b) por concepto de una cláusula penal incorporada en un contrato de promesa de compraventa, $30.000.000,oo; c) por lucro cesante, $40.000.000,oo; y d) por concepto de daños morales, $150.000.000,oo.
2. La sentencia de segunda instancia confirmó el fallo emitido por el a quo, desestimatorio de las pretensiones propuestas en la demanda.
3. Interpuesto en tiempo el recurso extraordinario de casación, el ad quem, mediante auto de 20 de junio de 2012, lo denegó con apoyo en que “el libelista no pidió a su favor el reconocimiento de intereses, corrección monetaria u otras sumas de dinero adicionales a las anteriormente referidas, [luego] se impone concluir que las pretensiones del actor no superan la cota mínima legal de 425 salarios mínimos legales mensuales vigentes” (fl. 31).
4. Contra esa decisión se presentó recurso de reposición y subsidiariamente se solicitó la expedición de copias para surtir el recurso de queja que ahora se resuelve.
EL RECURSO DE QUEJA
En sustento de la impugnación que se desata, el quejoso argumentó que su interés para recurrir debe calcularse con base en el valor de lo pedido, actualizado a la fecha en que se profirió la sentencia censurada.
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