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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38447 de 16 de Mayo de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala 001 Penal de Cali
Fecha16 Mayo 2012
Número de expediente38447
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
SDS
Proceso nº 38447 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta No. 189

Bogotá D.C., mayo dieciséis (16) de dos mil doce (2012)

VISTOS

Procede la Colegiatura a pronunciarse acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada S.M.I.S., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Cali el 15 de noviembre de 2011, confirmatoria de la dictada el 18 de febrero del mismo año por el Juzgado Veinte Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la capital vallecaucana, por cuyo medio condenó a la mencionada ciudadana como autora penalmente responsable del concurso de delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal.

HECHOS

Los sucesos que en su momento dieron lugar a este diligenciamiento fueron adecuadamente sintetizados por el a quo en la sentencia de primera instancia de la siguiente manera:

1. F.C.V. instauró ante el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali demanda en contra se S.M.I.S..

2. El 22 de marzo de 2007, durante el transcurso del proceso laboral, la demandada S.M.I.S. rindió interrogatorio, manifestando haber suscrito con el demandante un acuerdo de pago, para lo cual aportó ante el juzgado un contrato de transacción dirigido a J.M.M.R., Inspector del Ministerio de Protección Social. Dicho documento aparecía con la firma de J.J.B.B. como apoderado judicial de la demandada y la de F.C.V., como demandante.

3. El 22 de julio de 2007, en audiencia pública, el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali emitió la sentencia denegando la pretensiones de la demanda y condenando en costa, basándose en el contrato de transacción presentado por la parte demandada.

4. F.C.V. ante esa situación, descubrió que la firma que a nombre de él aparecía en el contrato de transacción, había sido falsificada, y por tanto procedió a formular denuncia penal”.

ACTUACIÓN PROCESAL

En audiencia realizada el 23 de noviembre de 2009 en el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali, la Fiscalía imputó a S.M.I. la comisión del concurso de delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, a la cual no se allanó.

Una vez presentado el escrito de acusación, el 31 de agosto de 2010 se llevó a cabo la correspondiente audiencia, en cuyo desarrollo el ente acusador insistió en los cargos formulados en la audiencia de imputación.

La fase del juicio fue adelantada por el Juzgado Veinte Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali, despacho que una vez surtido el debate oral profirió fallo el 18 de febrero de 2011, por cuyo medio condenó a S.M.I.S. a la pena principal de ochenta (80) meses de prisión, multa de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años, como autora penalmente responsable del concurso de delitos objeto de acusación.

Impugnado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior de Cali lo confirmó mediante sentencia del 15 de noviembre de 2011, contra la cual el mismo sujeto procesal interpuso recurso extraordinario de casación y allegó en tiempo el respectivo libelo, cuya admisión se estudia en este proveído.

LA DEMANDA

El recurrente formula dos cargos contra la sentencia del Tribunal, los cuales postula y desarrolla en los siguientes términos:

1. Primer cargo: Nulidad por violación del derecho a la defensa técnica

Advera el casacionista que en la audiencia de imputación su representada estuvo asistida por un defensor, y luego en la audiencia de acusación la patrocinó otro abogado, hasta la audiencia preparatoria inclusive.

Refiere que este segundo profesional desconocía por completo el sistema penal acusatorio, pues en la audiencia preparatoria dijo a la juez que había solicitado un nuevo examen de ampliación y profundización del examen de grafología, y en la misma diligencia solicitó otro examen grafológico del documento donde consta la transacción cuestionada, motivo por el cual la funcionaria le dijo a la procesada que le daba la oportunidad de nombrar otro defensor, pero a instancia de su abogado, continuó con el mismo.

Deplora que la defensa haya estipulado con la Fiscalía tener por acreditado que las pretensiones de la demanda laboral fueron desestimadas con base en el documento aportado por la acusada. Igualmente, pese a que no fueron decretadas todas las pruebas que solicitó el defensor, éste dijo estar de acuerdo con lo decidido por la juez, la cual no aseguró del derecho a la defensa de S.I..

Considera el demandante que si la presencia del defensor no es meramente nominal, y si la intervención del abogado de su asistida denota desconocimiento de las reglas propias del sistema penal acusatorio, no contó con una adecuada defensa técnica, sin que se advierta alguna estrategia de dicho profesional en beneficio de la procesada.

Agrega que si bien la juez le dijo a la acusada que podía cambiar de defensor, tal prevención no subsana la irregularidad acaecida, amén de que el defensor es tío materno de S.I., motivo por el cual ésta no pudo calificar su capacidad profesional en la audiencia pública, además de que para dicha fecha tal profesional había sido condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Cali a cincuenta meses de prisión y había ordenado su captura, luego sus preocupaciones no estaban orientadas a cumplir con su encargo profesional sino a asumir su personal situación.

Cuestiona que únicamente se dispuso la práctica de dos testimonios solicitados por el defensor, los cuales no tenían aptitud para controvertir las pruebas de cargo recaudadas.

Concluye el demandante que se impone casar el fallo, para en su lugar decretar la invalidación de lo actuado desde la audiencia preparatoria, a fin de restablecer la garantía constitucional y legal a la defensa técnica de su asistida.

2. Segundo cargo: Equivocada valoración de las pruebas

Con fundamento en la causal tercera de casación reglada en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el recurrente afirma que las pruebas recaudadas fueron indebidamente valoradas.

En el desarrollo del reproche, una vez hace un recuento de la situación, refiere que entre P.C.V. y S.M.I. se llegó a un acuerdo en punto de las acreencias laborales reclamadas por aquél, las cuales se plasmaron en un documento, que nunca se perfeccionó como transacción, máxime si mediaron desacuerdos entre ambas partes sobre otros aspectos de su vida personal.

Añade que el citado documento no fue el fundamento para adoptar decisiones en la jurisdicción laboral, pues el proceso ordinario allí tramitado continuó con su trámite normal.

A partir de lo anterior, el censor solicita la casación del fallo, para en su lugar dictar sentencia absolutoria a favor de su asistida.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Tiene sentado la Colegiatura que si bien la Ley 906 de 2004 no distingue entre recurso de casación por la vía común y por la discrecional en cuanto se marginó la exigencia de la cantidad de pena máxima del delito para acceder a dicha impugnación, es claro que corresponde al resorte del recurrente demostrar el quebranto de derechos o garantías fundamentales, lo cual exige contar con interés para impugnar, señalar la causal, desarrollar los cargos de sustentación del recurso y demostrar la necesidad del fallo de casación para cumplir alguno de los fines establecidos por el legislador en su artículo 180, esto es, la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios sufridos por éstos y la unificación de la jurisprudencia, so pena de resultar inadmitida la demanda, según lo establece el artículo 184 de la citada legislación adjetiva.

Desde luego, en el examen de los requisitos de admisibilidad de los libelos casacionales, es deber de la S. constatar en la formulación y desarrollo de las censuras el...

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