Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29631 de 8 de Mayo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552477398

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29631 de 8 de Mayo de 2007

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Fecha08 Mayo 2007
Número de expediente29631
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


MAGISTRADO PONENTE E.L.V


Referencia: Expediente No.29631


Acta No. 37


Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil siete (2007).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de BBVA HORIZONTE SOCIEDAD ADMISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTÍAS S.A., contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2006 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario laboral promovido por C.A.M.T. en nombre propio y como beneficiario de la causante CONSUELO HOYOS DE MONTOYA contra la recurrente y el MUNICIPIO DE BELLO ANTIOQUIA.

I-. ANTECEDENTES


El actor mencionado demandó a las citadas entidades para que se les condene a reconocer y pagar la pensión de sobreviviente de origen profesional con sus mesadas causadas, adicionales debidas y sus incrementos legales y los intereses moratorios. Subsidiariamente, solicitó, la pensión de sobrevivientes de origen común con sus mesadas causadas adicionales debidas y sus incrementos legales, al igual que los intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993.

Como fundamento de sus pretensiones manifestó que su esposa María Consuelo Hoyos laboró para el Municipio de B. desde el 11 de agosto de 1992 hasta el 6 de diciembre de 2002 cuando falleció como consecuencia de un accidente de trabajo mientras se desempeñaba como guardiana del Centro de Rehabilitación San Quintín de dicho municipio. Estaba afiliada a la Administradora de Pensiones Horizonte ISS para los riesgos de invalidez, vejez y muerte. Se hicieron las reclamaciones respectivas a ambas entidades sin resultados positivos. Se agotó la vía gubernativa.

El demandado BBVA HORIZONTE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. manifestó desconocer la mayoría de los hechos y sostuvo que como el demandante expresó que se trata de un accidente de trabajo, las prestaciones deben estar a cargo de la administradora de riesgos profesionales a la cual estaba inscrita la trabajadora. Propuso las excepciones de ausencia de derecho sustantivo y prescripción


El Municipio de B. aceptó como ciertos la mayoría de los hechos, pero negó que la muerte de la trabajadora fuera a causa o con ocasión del servicio, pues la misma acaeció por fuera de su sitio y hora de trabajo. Anotó que desde el 1 de enero de 2001 hasta el momento de su fallecimiento estuvo afiliada al Fondo de Pensiones y Cesantías Horizonte. Se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones perentorias de subrogación legal de la pretensión, pago, inexistencia de la obligación por parte del Municipio de B..


S.S.A. llamado como litis consorcio necesario manifestó desconocer la mayoría de los hechos y anotó que las pretensiones son antagónicas, pues son dos riesgos con orígenes totalmente diferentes, y por lo tanto no son acumulables. Propuso las excepciones de mérito de inexistencia de la obligación, falta de causa para pedir y cobro de lo no debido, falta de requisitos de causalidad y ocasionalidad.


Mediante sentencia del 9 de agosto de 2005 el Juzgado Laboral del Circuito de B., condenó al Municipio de B. a reconocer y pagar pensión de sobrevivientes, con las mesadas adicionales de junio y diciembre desde el 6 de diciembre de 2002, al igual que los intereses moratorios y el retroactivo desde el 6 de diciembre de 2002 hasta el 31 de agosto de 2005. Absolvió a H.S. y a Suratep S.A.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al decidir la apelación interpuesta por el apoderado del Municipio de B., el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en sentencia del 31 de enero del 2006, modificó el fallo del juzgado, para establecer que es BBVA HORIZONTE Y CESANTÍAS S.A. el sujeto obligado a responder por la pensión de sobrevivientes. Absolvió, consecuentemente, al Municipio de B.. Lo confirmó en lo demás.

El Tribunal, luego de precisar los hechos acreditados en el proceso y con fundamento en el documento visible a folios 119 a 126, señaló, que el Municipio de B. ha estado cumpliendo con los aportes a la seguridad social en pensiones, a pesar de la mora en que pudo haber incurrido pues la misma quedó purgada de acuerdo con lo expuesto por la propia aseguradora en dicho documento, y en consecuencia es ella la llamada a responder por la pensión de sobrevivientes en virtud de la subrogación.


Aclaró, que esas cotizaciones comprenden a todos los empleados, pues lo contrario equivale a que la aseguradora pueda jugar con dicha cotización a su arbitrio, para determinar...

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