Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41284 de 19 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552477506

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41284 de 19 de Junio de 2013

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Número de expediente41284
Fecha19 Junio 2013
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal

R

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


adicación 41284

Víctor Ariel Ossa Ramírez

S. I. Justicia y Paz


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado Acta No. 189



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013).



ASUNTO


La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor del postulado VÍCTOR ARIEL OSSA RAMÍREZ, contra la decisión adoptada el 3 de mayo del presente año en audiencia preliminar por la Magistrada con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario por reclusión en el lugar de domicilio.



ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



1. Al desmovilizado VÍCTOR ARIEL OSSA RAMÍREZ, postulado por el Gobierno Nacional para acceder al beneficio de la pena alternativa contemplado en la Ley 975 de 2005, dentro de la actuación que se adelanta en su contra bajo los lineamientos de ésta normatividad, la Fiscalía General de la Nación le imputó la comisión de conductas delictivas cometidas durante o con ocasión de su pertenencia al B.M. Medio de la Autodefensas, por las que el 10 de agosto de 2012, previa solicitud del ente acusador, el Magistrado de Justicia y Paz con Función de Control de Garantías del Tribunal Superior de Bogotá, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


2. Mediante escrito fechado el 25 de febrero pasado, V.A.O.R. solicitó la sustitución de la medida de aseguramiento impuesta. En tal sentido, esgrimió padece serios quebrantos de salud derivados de una safenectomía que le fue practicada en el miembro inferior derecho; así mismo, dijo, desde su captura ha participado en actividades de resocialización ofrecidas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y su comportamiento intramural es calificado como excelente, ha contribuido al esclarecimiento de la verdad en el proceso de justicia y paz y a partir su desmovilización no ha cometido delitos dolosos.


3. La funcionaria de instancia solicitó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses le efectuaran reconocimiento médico al postulado con la finalidad de establecer su estado de salud. Así, mediante dictamen de 5 de abril de 2013 el galeno concluyó que VÍCTOR ARIEL OSSA RAMÍREZ sufre “1. D. lumbar L2. 2.- Neuropatía mixta del miembro inferior derecho. 3.- Neuritis ciática. 4.- Celulitis subcutánea miembro inferior derecho. 4.- (sic) insuficiencia venosa de miembros inferiores, se encuentra en estado grave por enfermedad (o enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal, según los términos de la solicitud) requiriendo manejo intrahospitalario con fines diagnósticos y terapéuticos, posteriormente podrá ser manejado ambulatoriamente en el centro carcelario”.


4. El Director del Establecimiento Carcelario, manifestó en la audiencia preliminar que desde cuando asumió la dirección del mismo ha suministrado al interno todo lo que está a su alcance para prestarle el servicio de salud que requiere. En consecuencia, le ha autorizado su traslado a citas médicas en los centros hospitalarios de Espinal y cuando ha sido indispensable, al hospital de la ciudad de Ibagué; también le ha permitido el ingreso de equipos clínicos para sus terapias. No obstante, durante los últimos tres meses el deterioro de su estado de salud es considerable, circunstancia que hace desgastante su manejo por parte de la institución.


De otro lado, agregó, el postulado es atendido por la Nueva E.P.S. por virtud de su afiliación particular, porque Caprecom que es la entidad encargada de prestarle el servicio, no cumple sus obligaciones en forma debida.


4. El médico del...

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