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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37951 de 19 de Junio de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expediente37951
Fecha19 Junio 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Casación 38267

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 189

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013).

V I S T O S

El Juzgado 18 Penal del Circuito de Medellín, en virtud del allanamiento a cargos efectuado por E.M.P.C., por medio del cual aceptó su responsabilidad en el delito de estímulo a la prostitución de menores, emitió sentencia el 8 de junio de 2011, imponiéndole las penas principales de prisión por ciento treinta y dos (132) meses, multa de doscientos treinta y cuatro (234) salarios mínimos legales mensuales y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de la sanción privativa de la libertad, negándole los subrogados penales.

Apelada esta decisión por su defensora, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad la modificó, en providencia de 29 de septiembre de 2011, para fijar la pena principal de prisión y la accesoria en diez (10) años y seis (6) meses, confirmándola en lo demás.

Contra esta determinación la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación, admitido por la Sala el 18 de octubre de 2012.

Realizada la audiencia de sustentación de que trata el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal, la Corte resuelve de fondo el asunto.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1. Diversas labores investigativas permitieron establecer la existencia de una organización dedicada al reclutamiento de menores de edad en la ciudad de Medellín para que ejercieran la prostitución en el departamento del Meta. Se determinó que E.M.P.C. fungía como administrador de uno de los establecimientos de lenocinio en los que éstas llevaban a cabo dicha actividad.

2. Librada orden de captura en su contra por el Juzgado 5° Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, la misma se hizo efectiva el 17 de septiembre de 2010. El 18 siguiente, en diligencia celebrada ante el Juez 15 de esa especialidad, se declaró su legalidad, se formuló imputación por las conductas punibles de estímulo a la prostitución de menores (artículo 188A del Código Penal), trata de personas (artículo 217 ibídem) -cargos a los cuales PIÑEROS CRUZ se allanó- y, por petición de la Fiscalía, se le impuso medida de aseguramiento privativa de la

libertad consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.[1]

3. Correspondió emitir sentencia al Juzgado 18 Penal del Circuito de Medellín. No obstante, en proveído de 25 de octubre de 2010, el estrado judicial decretó la nulidad del allanamiento al considerar que la imputación conculcaba el principio de legalidad. En consecuencia, ordenó rehacer el trámite para que esta se adicionara con otros cargos que, en su criterio, fueron pasados por alto por la Fiscalía.[2]

4. Impugnada esta determinación por la Fiscalía y la defensa, fue confirmada parcialmente por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 1° de febrero de 2011. La Corporación encontró acertada la postura del a quo respecto a que tratándose del delito de trata de personas se omitió imputar la causal de agravación prevista en el artículo 188B, numeral 1, del Código Penal, por recaer la conducta en menores de edad, pero en cuanto al estímulo a la prostitución de menores revocó la decisión de invalidar el trámite, por la aceptación de responsabilidad frente al ilícito y la ausencia de contraprestación punitiva derivada del reconocimiento, conforme expresa prohibición legal de la cual se informó al procesado[3]. Así, dispuso que la primera instancia emitiera la sentencia correspondiente.[4]

5. Una vez celebrada en el Juzgado 18 Penal del Circuito de Medellín la audiencia contemplada en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, fueron proferidos los fallos reseñados.[5]

LA DEMANDA DE CASACIÓN

La defensora pública de PIÑEROS CRUZ presentó el recurso extraordinario para postular un cargo único en contra de la sentencia de segunda instancia, con fundamento en el artículo 181, numeral 2°, de la Ley 906 de 2004, invocando la nulidad de la actuación por haberse vulnerado, a su juicio, el debido proceso y el derecho de defensa.

R. que a su prohijado se le formuló imputación por las conductas punibles de trata de personas y estímulo a la prostitución de menores, concurso de delitos frente al cual se declaró responsable, dice, en atención a la expectativa de una dosificación punitiva previsible que dejaba de lado el ejercicio de la acción penal tratándose de otras ilicitudes. Tal adecuación jurídica de los hechos investigados no fue de recibo para el juez de conocimiento y el funcionario decretó la nulidad de la imputación, lo que, sostiene, impelía a interrogar de nuevo al procesado para corroborar si persistía en el allanamiento. Sin embargo, recuerda que al impugnarse esta determinación el Tribunal dividió la aceptación de responsabilidad, la dejó en firme únicamente para el delito de estímulo a la prostitución de menores y dispuso la ruptura de la unidad procesal ante la ausencia de violación a las garantías fundamentales, pues adujo que de emitirse una sentencia condenatoria adicional a aquella producto del allanamiento, podía acudirse a la acumulación jurídica de penas.

Bajo estos supuestos, afirma que, al someterse a control de legalidad el allanamiento de cargos de PIÑEROS CRUZ, en lugar de verificarse por el juez de conocimiento, según lo establece el artículo 293 de la Ley 906 de 2004, que la aceptación correspondiera a un acto libre y espontáneo, se escindió, sin su consentimiento, el contenido de la manifestación plasmada en la admisión de responsabilidad. Este proceder, aduce, constituye una intromisión indebida en su voluntad y desdibuja la legitimidad de la facultad sancionatoria del Estado, toda vez que lo deja ad portas de sufrir una doble condena, “cercenándole la posibilidad de retractarse, acudir a un juicio para controvertir la prueba que ha modificado la arista factual o simplemente, infirmar su deseo de allanarse a este nuevo concurso de tipos, que por demás está decirlo, dista del primeramente imputado”. Se trata de un yerro trascendente y, en estas condiciones, sostiene, cuenta con la magnitud necesaria para que la Corte disponga la invalidación del trámite desde la formulación de la imputación, con el objeto de restablecer la capacidad decisoria del procesado socavada con la sentencia del Tribunal.

LA AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN

1. La defensora retomó los planteamientos expuestos en la demanda e insistió en que por variarse las condiciones iniciales en que se produjo el allanamiento, y restringirse la capacidad de determinación del implicado, se vulneró el debido proceso y el derecho de defensa, reiterando la solicitud de nulitar la actuación con el fin de examinar si éste decide o no aceptar la nueva denominación jurídica endilgada.

2. El Fiscal Delegado ante la Corte, señaló que las inquietudes planteadas en la demanda de casación constituyen temas definidos por la administración de justicia dentro del marco normativo aplicable, siendo la libelista quien tiene una percepción equívoca de las figuras de allanamiento a cargos y acumulación jurídica de penas.

En primer lugar, hizo énfasis en que la pregonada violación al debido proceso resulta hipotética al fundamentarse en un menoscabo que no se ha materializado, pues la eventual emisión de una nueva sentencia condenatoria por la conducta punible de trata de personas agravada, no supera la mera probabilidad. Luego, indicó que la aceptación vertida en el allanamiento se hizo de manera libre y consciente, ha de entenderse realizada para cada delito y no respecto de una unidad jurídica, por lo que no puede predicarse escindido el contenido de la voluntad en ese acto. Ahora, otorgársele al procesado una nueva oportunidad para que replantee su reconocimiento de responsabilidad conduciría a desnaturalizar el principio de irretractabilidad propio de esta modalidad de terminación de la actuación.

De otra parte, manifestó que la posibilidad real de aceptar cargos en la actuación penal derivada de la ruptura de la unidad procesal, conjura cualquier presunto desconocimiento al derecho de defensa, como tampoco el Tribunal vulneró garantías fundamentales, ya que de proferirse otra sentencia condenatoria los...

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