Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26681 de 13 de Julio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552477878

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26681 de 13 de Julio de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil
Número de expediente26681
Fecha13 Julio 2006
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No. 26681

Acta No.47

Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil seis (2006).

Se resuelve el recurso de casación interpuesto por R.G.G. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., el 1 de febrero de 2005, en el proceso que el recurrente adelanta contra I., J. y OLIVA G. RUEDA y M.Y.G.D.G., herederos de B. RUEDA VDA. DE G..

ANTECEDENTES

El demandante solicitó que se declarara que existió un contrato de trabajo con “B. RUEDA VDA. DE G., Hoy sus Herederos, como empleadora”, en la modalidad verbal, a término indefinido, vigente del 1 de enero de 1987 al 25 de abril de 1999; que se desempeñó como administrador de la finca “LA Cabaña”; que no le han cancelado las prestaciones sociales, la dotación, la seguridad social, la indemnización moratoria; discriminó los valores debidos por cesantía, sus intereses, las primas de servicios, las vacaciones y la sanción por mora.

Explicó que trabajó en las condiciones arriba señaladas, para la señora B.R., hasta la fecha de su fallecimiento, el 25 de abril de 1999, y que continuó bajo las órdenes de la albacea M.Y.G.D.G.; que se le entregaban 3 litros de leche diarios; que desde 1988 recibió el salario mínimo, que en 1999 devengaba $420.000, más aquel suministro en especie, avaluado en el monto mensual de $210.000; que sus labores consistían en dar órdenes a los obreros, hacer los oficios propios de la finca -en la cual debía residir-, dirigir los trabajos para que el predio produjera, representar a la empleadora ante diversas autoridades, y celebrar contratos de arrendamiento y de trabajo con terceros.

El apoderado de los demandados I., J. y OLIVA G. RUEDA, al contestar la demanda (folios 51 a 61, 65 a 75 y 79 a 89), negó los hechos, se opuso a las pretensiones; indicó que entre el actor y su abuela B. RUEDA VDA. DE G. no existió contrato de trabajo, que ella dejó “quizá como una premonición de madre, en manos de uno de sus hijos un escrito fechado en Socorro el 6 de noviembre de 1997, en el que explicó la situación de las actividades realizadas por el demandante y su mamá, la codemandada Y.G.; resaltó lo esporádico de las gestiones que enunció la demanda inicial; su inscripción en el ISS, como trabajador independiente, y expuso que es cierto que no se pagaron prestaciones ni indemnizaciones, por no adeudarse. Formuló las excepciones de prescripción e inexistencia de la obligación.

Por su parte, el apoderado de la demandada M.Y.G.D.G., expuso que se allanaba a las pretensiones de la demanda y que reconocía los fundamentos de ella (folio 43).

En la sentencia absolutoria proferida el 11 de noviembre de 2004, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de S.G., se declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación, propuesta por los demandados I., J. y OLIVA G. RUEDA; además se impuso al actor el pago de las costas (folios 277 a 295).

SENTENCIA ACUSADA

La apelación formulada por la parte demandante, contra la decisión de primera instancia, se definió en la sentencia acusada, mediante la cual se confirmó, con imposición de costas al recurrente (folios 16 a 33). Después de estudiar los temas referentes a los elementos del contrato de trabajo, a la presunción establecida en el artículo 24 del CST, y a la posibilidad de desvirtuarla, el ad quem estableció que todo contrato produce unas obligaciones, que no son signo de la subordinación, que es la característica del convenio laboral; así, señaló, procedía el análisis de las pruebas, a fin de determinar la naturaleza del vínculo que ligó al accionante con B.R.M.V.. DE G..

Al efecto, señaló, que la testimonial recepcionada aparece “muy dividida”, puesto que algunos declarantes señalan que la administradora de la finca “La Cabaña” era Y.G. y que desconocen elementos propios de una relación laboral con R.G., mientras que otros aseguran que era él quien tenía dicho vínculo retribuido, según les comentó B. VDA. DE G.. Así, desestimó tales declaraciones, dado que “existen motivos de sospecha respecto de los declarantes en mención, pues sus respuestas no corresponden a la realidad de lo que declaró el demandante, de quien se supone pesa más su propio interés, para esclarecer los hechos debatidos”. Al respecto, precisó que el actor desvirtuó aquellos testimonios, ya que en el interrogatorio que absolvió (folios 258 a 261), afirmó que “..con D.B. llegaron a un acuerdo y que el mismo fue verbal por la siguiente razón ‘(..) y una de las condiciones que puso doña B. era que no quería tener problemas con I., Oliva y J., para vivir tranquila, ella siempre lo tuvo eso en secreto lo que me pagaba a mí..”; que, además aseveró que la citada señora nunca le pagó, porque era reacia a un contrato de trabajo escrito, y no deseaba que se “supiera”, circunstancia que, adujo el ad quem, restaba credibilidad a los testigos, por no ser creíble que B. les hiciera algún comentario.

Luego, copió apartes de la certificación suscrita por B. RUEDA DE G. (folios 17 y 18), para aseverar que “..no se colige la inexistencia (sic) de una huella sólida del nexo que el mismo R. afirma en la demanda, pues la certificación no brinda ningún elemento de juicio sobre el punto que interesa, contrario sensu, utiliza términos que son más propios de una relación civil..”; que el encargo de uno o más negocios, para efectuarlos, como dice el documento en mención, por el demandante “autónom o de realizar los trabajos que a su criterio sean convenientes”, configura un contrato civil o comercial, mas no uno laboral, que supone la continuada subordinación o dependencia; que según aquella certificación se infiere que G.G., actuó según su criterio, con total autonomía, sin cumplir ordenes de BARBARA RUEDA VDA. DE G., al punto que en el interrogatorio de parte “..expuso que el primer proyecto fue sembrar café, luego el cambio de pastos y se trató de mejorar la raza de los ganados, que doña B. aportaba el capital él tenía que solucionar todos los problemas (folio 258)..”; que a folio 226, la citada nuevamente negó la relación laboral.

Explicó, por último, que el convenio civil o comercial no descarta que se den instrucciones o que se ejerza vigilancia.

RECURSO DE CASACIÓN

Lo formuló el accionante, lo concedió el Tribunal, y admitió la Corte, ante la cual se pide el quebranto total de la decisión acusada, y, que en sede de instancia, se revoque la proferida por el juzgado del conocimiento, y, en su lugar se condene de acuerdo con las pretensiones de la demanda.

Al único cargo propuesto, presentó réplica el apoderado de los demandados I., J. y OLIVA G. RUEDA, mas no el de M.Y.G.D.G. (folio 45 casación).

CARGO ÚNICO

Denuncia, por la vía indirecta, la aplicación indebida de los artículos 22 a 24, 65, 186, 249 y 306 del CST; 1 y 20 de la Ley 21 de 1982; 1 y 2 de la Ley 50 de 1990, a consecuencia de los siguientes errores de hecho:

“. Dar por demostrado, sin estarlo, que el contrato que tuvo el demandante con la causante fallecida y madre de los herederos demandados, fue un contrato de tipo civil.

“. No dar por demostrado, estándolo, que el contrato que tuvo el demandante con' la causante fallecida y madre de los herederos demandados, fue un contrato de trabajo.

“. No dar por demostrado, estándolo, que el demandante, pese a su vínculo familiar con la parte demandada, trabajó en forma continua, dependiente, subordinada y remunerada.

“. No dar por establecido, siendo evidente, que una de las demandadas, quien actuó como albacea, al fallecer la empleadora, y quien continuó actuando en calidad de empleador, aceptó la existencia del contrato de trabajo reclamado y se allanó a las pretensiones del demandante.

“Pruebas dejadas de apreciar

“Contrato celebrado por el demandante, como administrador, con A.F., para realizar labores agrícolas (folio 2-3).

“La conciliación celebrada por el demandante, como administrador, con G.A.H. como ex trabajador (folio 4).

“Contrato celebrado por el demandante, como administrador con A.S.P., sobre arrendamiento de una parcela (folio 5).

“la conciliación celebrada por el demandante, como administrador, con T.D. (folio 7).

“Poder de B. RUEDA DE G. al demandante R.G.G. para que la represente en actuaciones administrativas ante el INDERENA (folio 12)

“Actuaciones del demandante ante el INDERENA (folio 13-14).

“”Acta de audiencia en el INDERENA en la que intervienen B. RUEDA DE G. y R.G.G. 8folio 15-16).

“Poder de la demandada M.Y.G.D.G. al abogado G.M.T. con...

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