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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39201 de 24 de Julio de 2013

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha24 Julio 2013
Número de expediente39201
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta N° 232

Bogotá, D.C., julio veinticuatro (24) de dos mil trece (2013).

VISTOS:

Agotada la audiencia pública de alegaciones, procede la S. a emitir el fallo correspondiente, según lo anunciado en la vista pública aludida, en la presente acción de revisión instaurada a través de apoderado por el señor E.E.V.E., contra las sentencias proferidas por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Cali el 1 de junio de 2009, y del 3 de julio de 2009, emitida por el Tribunal Superior de ese mismo distrito, mediante las cuales fue condenado a pena de prisión de diez años, luego de allanarse a los cargos que se le imputaron por el delito de extorsión en la modalidad de tentativa.

HECHOS:

El señor A.G.M., denunció ante el GAULA de la ciudad de Cali, que el día 8 de noviembre de 2008, pretextándole el cobro de una deuda con el señor E.C., dos sujetos concurrieron a su establecimiento de comercio para exigirle la entrega de diez millones de pesos. De igual manera, y en el mismo sentido le hicieron llamadas telefónicas y le dejaron mensajes escritos, en que se le conminaba a entregar la suma referida, advirtiéndole que cualquier actuación tendiente a eludir el pago de la requerida cantidad de dinero daría lugar a represalias contra la vida de él y la de su mamá.

Durante el desarrollo de una nueva llamada se le exigió al señor G., entregar el día 11 de noviembre de 2008, la suma de dos millones de pesos como parte del total exigido.

Advertidas las autoridades de policía, se dispuso adelantar un operativo, en el cual se simuló en un envoltorio la entrega de la cantidad solicitada. Cumplida la entrega del paquete, por parte del señor G., instantes posteriores (3:50 p.m.) y, a pocas cuadras del lugar, unidades del GAULA, capturaron a la persona que había reclamado dicho paquete, quien se identificó como E.E.V.E..

ANTECEDENTES PROCESALES:

1. El día 12 de noviembre de 2008, ante el Juez 20 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías, de la ciudad de Cali, la F.ía solicitó la legalización de la captura del señor E.E.V.E., y allí mismo le formuló imputación por el delito de extorsión agravada, en la modalidad de tentativa y deprecó la imposición de medida de aseguramiento contra el mismo.

En esta diligencia el imputado VALENCIA ESCOBAR, se allanó a los cargos presentados.

2. El día 21 de abril de 2009 se llevó a cabo audiencia de individualización de pena ante el Juzgado Quinto Penal Municipal. Importa destacar, que en esta diligencia la defensa aportó título de depósito judicial por valor de $ 600.000, con el cual pretendía reparar los daños causados con el comportamiento. Dado que el valor consignado había sido determinado por perito, del avalúo profesional se les corrió traslado a la F.ía y a la victima. El primero señaló que lo aceptaba como indemnización, al paso que el reconocido como víctima A.G., indicó que no aceptaba dicha cantidad consignada como indemnización, frente a lo cual el juzgador decidió concederle el término de treinta días para presentar las pruebas correspondientes tendientes a demostrar los perjuicios que se le causaron e iniciar el incidente de reparación.

3. La audiencia de lectura del fallo se llevó a cabo el 1 de junio de 2009, en ella, el Juzgado 5º. Penal Municipal de Conocimiento de Cali, dictó sentencia condenatoria imponiéndole al procesado pena de diez años de prisión. De otra parte, denegó el juzgador de primer grado la concesión de rebaja de pena con ocasión del allanamiento a los cargos (art. 351 Ley 906 de 2004), invocando la prohibición contenida en el artículo 26 de la ley 1121 de 2006. Y, de otro lado, se abstuvo de dar aplicación al artículo 269 del C.P., esto es, conceder la rebaja basado en la indemnización.

4. Apelada la sentencia, el Tribunal Superior de Cali la confirmó 31 de julio de 2009., avaló la decisión del Juez, adicionando jurisprudencia para apoyar su decisión.

LA DEMANDA DE REVISIÓN

La demanda se funda en la causal séptima del artículo 192 de la Ley 906 de 2004: Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad.

Sostiene el demandante, que luego de allanarse a los cargos, su procurado consignó a órdenes del Juzgado la suma de $ 600.000 a título de indemnización de perjuicios. Suma esta que tasó a través de un perito, dado que nunca pudo entablar diálogo con el afectado tendiente a repararle los perjuicios. No obstante esto, los juzgadores de instancia decidieron no reconocerle rebaja de pena alguna, ni con ocasión de la indemnización de perjuicios, ni con ocasión del allanamiento a cargos.

Apuntala el demandante que la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo de tutela (Radicación 49479), proferido con posterioridad a la sentencia de segundo grado (10 de agosto de 2010) ha establecido que las rebajas de pena por allanamiento y reparación integral, en tratándose de delitos contra el patrimonio económico, constituyen un derecho y no un beneficio, por lo tanto se excluyen de la restricción del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. Invoca igualmente la decisión de fecha 8 de julio de 2009 (radicación 31063) y, de la misma forma, cita la radicación 31531.

Solicita en consecuencia el demandante, se acceda a la revisión de los fallos aludidos y se proceda a reconocerle a su prohijado las reducciones de pena correspondientes. De otro lado, solicita se conceda a su procurado la libertad por pena cumplida dado que, en su criterio, la pena debe ser fijada en dos años y seis meses, término que ya fue superado por el sentenciado VALENCIA ESCOBAR.

ALEGACIONES DE LOS SUJETOS PROCESALES:

H. adelantado la audiencia pública de sustentación, los intervinientes presentaron sus alegaciones, que en síntesis son las siguientes:

El demandante. Insiste en el planteamiento hecho en la demanda. Sostiene que se ha demostrado que se produjo la variación jurisprudencial que presupuesta la causal de revisión invocada. Hace referencia al principio de legalidad de la pena y añade que el mismo se lesiona cuando se desconocen los beneficios que la misma ley otorga en materia punitiva, como, en su sentir, ha sucedido en el presente caso. Concluye solicitando se declare la procedencia de la causal y se disponga la libertad del sentenciado en tanto considera que ya ha superado en cumplimiento de la pena el lapso que legalmente le correspondería.

El Ministerio Público. Se ocupa inicialmente el discurso del Procurador delegado de determinar cuáles son los presupuestos que configuran la procedencia de la causal séptima del artículo 192 de la Ley 906 de 2004. Enumera como tales, el que la sentencia contra la cual se dirige la acción de revisión se encuentre ejecutoriada, que haya sido emitida por una autoridad judicial, que una decisión posterior de la Corte haya variado la concepción normativa que sirvió de base a la sentencia de condena cuya revisión se demanda y, que el nuevo criterio jurídico sea favorable al sentenciado en cuanto de mantenerse el anterior comportaría una injusticia.

Postula entonces que en el caso sub examine se cumple con cada uno de los factores indicados, no obstante, en cuanto tiene que ver con los supuestos fácticos por los cuales se invoca la causal, es decir, por la inaplicación de la norma que concede la reducción de la pena por aceptación de cargos (art. 351 Ley 906 de 2004) y aquel aspecto que dice relación con la inaplicación del artículo 269 del código penal, ellos no se satisfacen, en la medida en que, en particular, no se demostró que se hubiera hecho una reparación total de los daños causados con el delito.

Para el Ministerio Público se encuentra establecido que los juzgadores de primer y segundo grado denegaron al procesado la concesión de cualquier reducción de la pena por considerar que están prohibidas por el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, cuando se trata, entre otros, del delito de extorsión. Así mismo, destaca que esta Corte, en sentencia del 1 de julio de 2009, radicación 30800, ha avalado dicha posición.

De otro lado, argumenta el Procurador que la Corte en decisión del 6 de junio de 2012 (rad. 35767) amparada en lo considerado en la sentencia de tutela proferida dentro del radicado 49479, concluyó luego de los estudios de los antecedentes pertinentes que el...

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