Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-01249-00 de 24 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552478758

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-01249-00 de 24 de Julio de 2013

Sentido del falloRECHAZA EXEQUATUR
Tribunal de OrigenEspaña
Fecha24 Julio 2013
Número de expediente11001-0203-000-2013-01249-00
Tipo de procesoEXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013).-


Ref.: 11001-0203-000-2013-01249-00


Se decide sobre la admisibilidad de la demanda que LUZ MYRIAM NARANJO PÉREZ y Ó.D.D.G. han presentado para obtener el exequátur de la sentencia proferida el 3 de octubre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia N° 3 de Lugo, España, mediante la cual se concedió el divorcio solicitado de mutuo acuerdo por los demandantes.


El artículo 695 del Código de Procedimiento Civil establece como causal de rechazo de la demanda el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1° a 4° del artículo 694 ibídem.


De conformidad con lo establecido en el citado artículo 694, “[p]ara que la sentencia o el laudo extranjero surta efectos en el país” es necesario (num. 3°) “[q]ue se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada”.


A su turno, el artículo 2° del Convenio sobre la ejecución de sentencias civiles celebrado con España el 30 de mayo de 1908, aprobado en Colombia mediante Ley 7a del mismo año, establece como uno de los requisitos para la concesión del beneplácito, que la sentencia sea definitiva y que haya cobrado ejecutoria, e impone que esas exigencias “se comprobará[n] por un certificado expedido por el Ministro de Gobierno o de Gracia y Justicia, siendo la firma de éstos legalizada por el correspondiente Ministro de Estado de Relaciones Exteriores y la de éste, a su vez, por el Agente diplomático respectivo acreditado en el lugar de la legalización”.


Se advierte que los documentos allegados con la demanda no cumplen con las exigencias...

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