Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40588 de 24 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552478866

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40588 de 24 de Julio de 2013

Sentido del falloNIEGA NULIDAD / REVOCA / ABSUELVE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Quibdó
Fecha24 Julio 2013
Número de expediente40588
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Segunda instancia 40588

Rosa Natalia Geovo Mosquera

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL


Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 236


Bogotá, D.C., veinticuatro de julio de dos mil trece.


VISTOS

La Sala se ocupa de resolver el recurso de apelación interpuesto, tanto por el defensor como por la acusada, doctora R.N.G.M., contra la decisión mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó profirió condena en su contra por peculado por uso en concurso material con violencia contra servidor público, supuestamente cometidos cuando se desempeñaba como F.L. de Unguía; providencia en la cual, además se declaró prescrita la acción penal en relación con el delito de abuso de la función pública, por el que también fue acusada.

HECHOS

Tuvieron origen en la actividad de fiscal local desempeñada por la acusada en Unguía Chocó –entre octubre de 2003 y julio de 2004-, dentro de la cual ordenó la instalación en su residencia de una extensión de la línea telefónica oficial asignada al despacho; además que en desarrollo de una diligencia de inspección judicial realizada –el 11 de junio de 2004- por el juez promiscuo de dicho municipio dentro de una investigación que se adelantaba en su contra, la F. propició su interrupción como efecto de los gritos e improperios que dirigió contra el comisionado.



ACTUACIÓN PROCESAL

Luego de la apertura formal del proceso se practicó la indagatoria de la doctora G.M., realizada el 25 de octubre de 2004, la cual fue ampliada en diligencia de 26 de enero de 2007.

Mediante decisión del 3 de abril de 2006 se determinó que de acuerdo con el monto de las penas de los delitos en investigación, no procedía la definición de situación jurídica, y luego de un intenso debate probatorio con nutrida participación, tanto de la acusada como de su defensor, se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación, por el delito de peculado por uso, en concurso con perturbación de actos oficiales y abuso de la función pública, mediante decisión de 30 de abril de 2010, proferida por el F. Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá.

El recurso de apelación interpuesto contra la calificación del mérito del sumario fue resuelto por decisión calendada el 27 de enero de 2011, en la cual se varió la calificación jurídica del delito de perturbación de actos oficiales por violencia contra servidor público, confirmándose en lo demás la decisión recurrida.

El juicio correspondió al Tribunal Superior de Quibdó, autoridad que una vez concluida la audiencia pública -21 de junio de 2012-, profirió sentencia de mérito, adiada el 1º de noviembre de 2012.

LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO

Luego de encontrar a R.N.G.M. responsable de los delitos de peculado por uso y violencia contra servidor público, el a quo le impuso una pena de prisión de 20.5 meses, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 16.5 meses; así como también “la inhabilidad temporal del artículo 122 inciso 5º de la Constitución Nacional”; siendo suspendida la ejecución de la pena privativa de la libertad.

En la misma sentencia se declaró prescrita la acción penal del delito de abuso de la función pública por el que también había sido acusada.



LA IMPUGNACIÓN

El defensor:

Aduce que no se materializó el delito de peculado por uso por cuanto la acusada se limitó a instalar la extensión del teléfono en su lugar de residencia en consideración a que se trataba de un lugar apartado de la geografía nacional en el que además no había mayor disponibilidad de líneas telefónicas ni de otros medios de comunicación, y que dados los quebrantos de salud que afrontaba, su familia necesitaba hacer frecuente seguimiento de su situación, lo cual sólo podría ser por vía telefónica; todo aunado a que prestaba sus servicios 24 horas al día toda vez que su actividad de fiscal local cubría los municipios de Acandí, Riosucio y C.d.D., pudiendo con ello ser fácilmente localizable.

También aduce que como no hubo detrimento patrimonial, no se probó la antijuridicidad material del peculado por uso que se le atribuye a R.N.G.M., amén que las llamadas particulares las pagaba su defendida, sin que a su vez, la F.ía probara cuáles eran las comunicaciones de índole personal y cuáles las oficiales; institución que en vez de hacer su trabajo, se dedicó a otorgar credibilidad a testimonios de personas que por odiar a su defendida no eran dignas de credibilidad.

Concluye su argumento advirtiendo que el tribunal debió absolver a su asistida por no tener precisión del momento hasta el cual la extensión de la línea telefónica estuvo instalada en la residencia de la acusada.

Respecto del delito de violencia contra servidor público el defensor ataca la credibilidad del testigo de cargo, dado que su dicho en el proceso resulta contradictorio en relación con el ofrecido en el proceso disciplinario adelantado por el mismo origen, en el cual, por la falta de contundencia y claridad de los testigos, se archivó la investigación, advierte el impugnante.

También aduce que la acción penal ha prescrito y por tanto se debió cesar el procedimiento en contra de su asistida. Y aunque dicho aspecto fue analizado por el a quo, el origen del disenso se ubica en el momento en que quedó ejecutoriada la resolución de acusación; esto es, si con la emisión de la providencia de segunda instancia -27 de enero de 2011-, o sólo desde que fue notificada, discusión en la cual el impugnante se aferra a su personal interpretación de lo expresado por la Corte Constitucional en la sentencia C-641 de 2002; y, en consecuencia, para el defensor, la acusación cobró ejecutoria el 11 de marzo de 2011; momento para el cual ya habría prescrito la acción penal respecto de los punibles contenidos en el pliego acusatorio.

La acusada:

Inicia su planteamiento reclamando la declaratoria de nulidad, originada en la prescripción de la acción penal, insistiendo en que la providencia calificatoria de segunda instancia debía ser notificada como exigencia para que produjera efectos y que tal cosa sólo habría ocurrido el 11 de marzo de 2011; momento para el cual ya habrían...

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