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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27267 de 24 de Julio de 2013

Sentido del falloCONDENA / NIEGA SUBROGADOS / NO CONDENA EN PERJUICIOS / COMPULSA COPIAS
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha24 Julio 2013
Número de expediente27267
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Acta número. 236

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013).

ASUNTO

La Sala de Casación Penal dicta sentencia dentro del juicio contra el ex Senador de la República, doctor Ó.D.J.S.M..

HECHOS

Al igual que en otras partes del país, el departamento de Antioquia no fue ajeno a la influencia de grupos armados al margen de la ley, que bajo el pretexto de luchar contra otros actores ilegales, influyeron en el quehacer social y en la conformación del poder local. Esta situación se vivió con mayor agudeza en el Urabá Antioqueño, región en la cual el Bloque “E.C.” de las Autodefensas Unidas de Colombia definió las reglas políticas para las elecciones a Congreso de la República en el año 2002 y con la misma decisión mediante alianzas estratégicas en las elecciones del año 2006.

Tal sería su incidencia que antes de la desmovilización, F.R.H., alias “El A.”, comandante del Bloque “E.C., definió mediante alianzas estratégicas el porvenir político de esa región, realizando consensos ilícitos con aspirantes a dignidades nacionales y entre ellos con Ó. de J.S.M., quien se benefició con una importante votación para las elecciones del último año citado, en una zona con la cual, salvo una esporádica visita, no tenía vínculos políticos de importancia.

Esos acuerdos, además, construyen el epílogo de otros encuentros no autorizados por el Gobierno Nacional con otros líderes ilegales, en los cuales por fuera de los marcos institucionales se pretendía trazar pautas acerca del proyecto de ley de justicia y paz.

IDENTIDAD DEL PROCESADO

ÓSCAR DE J.S.M., hijo de Emiliano y Libia, natural de B., nacido el 19 de junio de 1959 y de 54 años de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.399.418 de la misma ciudad, casado, abogado de profesión, ex representante a la Cámara y ex Senador de la República.

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante auto del 26 de enero de 2011, la Sala de Casación Penal abrió investigación penal contra el entonces Senador de la República, doctor Ó. de J.S.M., por sus probables vínculos con grupos armados al margen de la ley.

Igualmente ordenó su captura, la cual se materializó en la misma fecha. El día siguiente la Corte lo escuchó en diligencia de indagatoria, y mediante decisión del 1º. de febrero del mismo año le resolvió su situación jurídica, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva por la probable comisión del delito de concierto para delinquir agravado, descrito en el numeral 2º, del artículo 340 del Código Penal.

Luego de clausurar la investigación penal, en decisión del 4 de agosto de 2011, la Sala lo acusó para que respondiera en juicio como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado con la finalidad de promover grupos armados al margen de la ley, contemplado en la disposición citada, con la agravante genérica de mayor punibilidad por su posición distinguida en la sociedad.

El día 8 de noviembre del mismo año se llevó a cabo la audiencia preparatoria y el día 26 de agosto de 2012 se inició el debate público. Le corresponde ahora a la Sala dictar la sentencia de mérito.

INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES EN LA AUDIENCIA PÚBLICA

LA PROCURADURÍA

Luego de efectuar un análisis de la resolución de acusación y del comportamiento que se le imputa al doctor Ó. de J.S.M., el Ministerio Público concluye que se cuenta con suficientes elementos de convicción para solicitar la absolución del acusado, por cuanto se configura una duda racional que impide proferir sentencia de condena en su contra.

Sustenta su petición a partir del análisis de diversos medios de prueba que obran en el proceso, comenzando con la declaración de D.T.B., que en su criterio no tiene ningún respaldo en el expediente, como igual ocurre con el testimonio de F.R.H., alias “el A., quien ofreció diferentes versiones que impiden atender una versión absolutamente contradictoria acerca de improbables encuentros, acuerdos o relaciones entre su grupo ilegal y el acusado.

Expresa que las contradicciones inherentes al testimonio del jefe paramilitar en relación con un supuesto encuentro entre él y el doctor Ó. de J.S.M. son de una magnitud que no se puede ocultar y por lo evidentes obligan a desestimar ese testimonio como medio de prueba idóneo para demostrar las relaciones políticas en entredicho. En esa medida, la alusión a un encuentro furtivo en época de campaña no tiene ninguna connotación en relación con la tipicidad del delito que se le imputa, debido a la franca contradicción que subyace en sus diferentes intervenciones procesales.

Critica de igual manera el testimonio de J.C.S.R., alias “El Tuso”, en el sentido de que el supuesto aporte monetario que asevera hizo a la campaña del doctor S.M. no pudo ser corroborado, bien por la negativa a declarar de alias “R.” ora por la muerte de alias “D., a quienes el testigo aludido dijo que les entregó el dinero para financiar el proceso electoral del sindicado. Agrega que aquél siempre hizo referencia a terceros para justificar una entrega de dineros nunca probada, de manera que su versión no ofrece ninguna credibilidad ni mérito alguno.

Igual de inverosímil le parece la entrega de una cantidad de dinero no determinada en una reunión en el Hotel Chicamocha de la ciudad de Bucaramanga por parte de D.H. a nombre de alias “J.B., pues no existe ninguna prueba de que el acusado se hubiese desplazado por vía aérea ni terrestre a ese lugar, y ante las razonables explicaciones ofrecidas en juicio por éste, es forzoso concluir con alto grado de probabilidad, que Ó. de J.S.M. no estuvo en Bucaramanga el día 3 de marzo de 2006 y en consecuencia no pudo haber asistido a la reunión del Hotel Chicamocha y menos recibido los dineros a los que se refiere el señor H..

En cuanto a las supuestas amenazas a algunos votantes en el municipio de B., señala que en el juicio se desvirtuaron y las contradicciones e incoherencias en que incurrieron los testigos respecto del tema afectan sustancialmente su credibilidad, luego no se tiene una fuente seria que hable con coherencia y univocidad del supuesto “constreñimiento” al elector.

De otra parte, estima que con las constancias expedidas por la Secretaría del Senado de la República se demuestra palmariamente que el imputado no fue gestor ni participó en la presentación, discusión y aprobación del proyecto de ley de Justicia y Paz, de manera que la reunión realizada en la finca de H.A.Q. en el municipio de B. con algunos desmovilizados, no fue para discutir aspectos relativos a ese proyecto legal.

Por último, no le confiere ningún crédito al testimonio de J.A.A.M., quien se refirió a supuestos nexos del procesado con grupos de delincuencia que actuaban en el Valle de Aburrá, pues considera que obedece a un ánimo vindicativo en tanto atribuyó su captura a la intervención de la familia S.M., y al afán de obtener beneficios judiciales no siempre bien explicados. Como consecuencia de todo ello, solicita a la Corte que absuelva al procesado de los cargos formulados.

LA DEFENSA

Señala que la Sala fundamentó la acusación en varios supuestos, ninguno de ellos debidamente probado:

El primero se relaciona con posibles alianzas electorales con grupos armados ilegales en el Urabá Antioqueño y el Departamento del Chocó. En cuanto a la región de Urabá, con base en la siempre contradictoria declaración de F.R.H., alias “el A.”, la Sala pretende encontrar un indicio de improbables acuerdos o de alianzas inexistentes, en un presunto encuentro entre el acusado y el jefe paramilitar, que por supuesto no fue querido ni buscado por el acusado, y por eso, como lo reconoce aquél, allí no se selló ningún pacto o acuerdo político.

Asegura que ese encuentro surgió de manera casual en desarrollo de una gira política, y que “el A.” nunca mencionó haberse puesto una cita con el Senador o que hubiera intermediado alguna persona para tal fin, razón por la cual de allí no puede surgir la prueba de ningún pacto o convenio para promover o apoyar a grupos amados al margen de la ley, pues los acuerdos ilícitos por su esencia son expresos no tácitos, y no emergen de encuentros ocasionales que el procesado no estaba en posibilidad de prever.

De otra parte, cuestiona a D.T.B., quien se empecinó en sostener sin ningún fundamento, que alias “don G., hermano de F.R.H., apoyó políticamente al doctor Ó. de J.S.M. y que con ese fin enviaba dinero con algunas personas a la campaña, afirmación sin respaldo probatorio, pues no se estableció que entre alias “don G. y el doctor S.M. existiese algún tipo de relación política o económica, cuestión que se confirmó con la declaración de M.M.R., quedando en la autarquía y sin mayor comprobación el testimonio de T.B..

Tampoco se pudo probar la presunta alianza con A.J....

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