Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42721 de 24 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552479642

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42721 de 24 de Julio de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Número de expediente42721
Número de sentenciaSL476-2013
Fecha24 Julio 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente


SL 476-2013

Radicación No.42721

Acta No.22


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013)


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada de ÁNGEL MARÍA C.L., contra la sentencia de 3 de agosto de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., en el proceso ordinario promovido por el recurrente contra la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO RAMÓN GONZÁLEZ VALENCIA en LIQUIDACIÓN.





ANTECEDENTES


El actor demandó para que una vez se declare que su retiro “no fue voluntario”, pues fue objeto de constreñimiento y presión para firmar el acta de conciliación el 27 de enero de 2005, y luego de que se precise que con la terminación del contrato se incumplió la Convención Colectiva, se anule el precitado acuerdo y consecuencialmente se condene a la demandada a reintegrarlo, con el pago de los salarios y demás acreencias laborales hasta cuando se le reinstale; además el reconocimiento de la pensión de jubilación en los términos de la convención con las mesadas atrasadas; subsidiariamente pidió el pago de la indemnización por terminación del contrato en los términos de la Convención Colectiva vigente y que se ordene cancelarle al ISS las cotizaciones pertinentes. Como pretensiones “comunes compatibles con las principales o subsidiarias”, solicitó el pago de 100 salarios mínimos vigentes por “indemnización de perjuicios derivados del daño moral”, la indexación, lo que resulte probado extra y ultra petita y las costas.


De los 35 hechos que contienen la demanda, interesa al recurso reseñar que laboró en el mencionado Hospital entre el 1 de mayo de 1974 y el 30 de enero de 2005, cuando fue retirado del servicio luego de constreñirlo y presionarlo las directivas para presentar una carta en la que manifestaba que se acogía al plan de retiro voluntario, y posteriormente, a suscribir acta de conciliación en la que igualmente se consignó que el contrato terminaba por mutuo consentimiento, con el reconocimiento de una compensación extralegal por $70.616.404,oo; que en la precitada acta se plasmaron “falsedades ideológicas” por cuanto se expresaron hechos que no sucedieron y sin permitirle opinar ni intervenir, lo obligaron a suscribir el documento previamente elaborado por el demandado, el que además, contiene una firma “sin saber quien actúa como inspector”; la conciliación no reúne los requisitos establecidos por la Ley 640 de 2001, que tiene que ver con la identificación del conciliador; en su desvinculación se desconocieron las cláusulas convencionales que consagran la estabilidad y la sustitución patronal especialmente para los casos de jubilación; que con fundamento en la cláusula 36 de la Convención Colectiva y por reunir los requisitos allí estipulados, tiene derecho a la pensión de jubilación; agregó que todas las actuaciones previas y concomitantes con la suscripción del acta dan lugar a su anulación y que reclamó con resultados adversos (fls. 2 a 18 y 128 a 129).


El Hospital accionado, al contestar la demanda, aceptó los extremos de la relación, explicó que el actor se acogió libremente al plan de retiro voluntario propuesto y por “iniciativa propia se acercó a las instalaciones de la entidad y puso en conocimiento su decisión”; negó que hubiera existido constreñimiento o presión y afirmó que el acta de conciliación cumple todos los requisitos legales, situación que impide declararla inválida; que el demandante no reunía los requisitos establecidos por la Convención Colectiva para pensionarse y que le canceló una compensación de carácter extralegal; igualmente manifestó que no se desconocieron las cláusulas convencionales y anotó que la desvinculación del demandante fue anterior a la liquidación de la entidad. Se opuso a las pretensiones y formuló la excepción de “la conciliación laboral hace tránsito a cosa juzgada” (fls. 133 a 147).


Por sentencia del 6 de noviembre de 2007, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B. absolvió al Hospital demandado; le fijó costas al actor (fls 268 a 285).


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


La parte demandante apeló, y el ad quem por fallo del 3 de agosto de 2009, confirmó el de primer grado y le impuso costas al recurrente (fls. 305 a 319).


Indicó que esa Corporación ya había estudiado el tema en un proceso de condiciones fácticas parecidas, dentro del cual emitió sentencia de 31 de octubre de 2008, que reprodujo en lo pertinente, en la que en suma concluyó que la opción del empleador de terminar los contratos de trabajo, no había sido caprichosa o arbitraria, sino que obedeció a decisión del Gobierno de Santander y de la Asamblea Departamental, de suprimir la E.S.E. demandada, quien debió adoptar...

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