Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº Exp. 11001-02-03-000-2013-01334-00 de 24 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552479754

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº Exp. 11001-02-03-000-2013-01334-00 de 24 de Julio de 2013

Fecha24 Julio 2013
Número de expedienteExp. 11001-02-03-000-2013-01334-00
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo de Familia de Circuito de Duitama
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

S. de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL




Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013).



Ref.: Exp. 11001-02-03-000-2013-01334-00



La Corte decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Promiscuo de Familia de Duitama (Boyacá) y Tercero de Familia de Tunja, derivado del conocimiento del asunto que ha dado lugar a la presente actuación.


ANTECEDENTES


1.- M.d.R.V.D. quien obra en representación de su menor hija X X X X X X X X X X X X X X X X X X, presentó demanda encaminada a la revisión de la cuota alimentaria que el Juzgado Primero de Familia de la capital B. le impuso a F.E.B.G..


2.- El escrito introductorio del pleito fue dirigido al “J. Promiscuo de Familia de Duitama”, indicando que la demandante se halla “domiciliada y residente en Duitama”, recibiendo notificaciones “en el Barrio Bochica en la carrera 32 No. 10-20 del [citado] Municipio”. Así mismo, en el acápite de “competencia”, adujo: “Es usted competente por la naturaleza del asunto y la vecindad de la adolecente menor de edad“, de quien aseveró “reside con migo (sic)” (fls.1 a 4).


3.- El funcionario judicial destinatario del libelo, mediante auto de 21 de febrero de 2013, lo rechazó al considerar que su conocimiento le compete al Juzgado Primero de Familia de Tunja en cuanto esa autoridad fijó la cuota alimentaria “(arts 335 del C de P.C. y 131 del C de I y A)” e igualmente, por el “fuero territorial”, puesto que la “parte demandada reside en [la] calle 2 No. 15 a -39 Barrio Balcón de la Villa Tunja”, a la vez que por el “fuero especial”, según el cual el cambio de domicilio del menor, no altera la “competencia”, y en apoyo de tal inferencia citó una “sentencia de 28 de octubre de 1989” (fls. 59 y 60, c.1).


4.- El titular del despacho a quien se envió la actuación, dispuso que la demanda fuera sometida a reparto, correspondiéndole al 3° de Familia, el cual repelió la “competencia” argumentando que la “revisión de la cuota alimentaria” promovida por la demandante corresponde a un “proceso nuevo e independiente de otros que pudieron haber surgido entre las mismas partes”, por lo que no era aplicable el precepto 335 del Estatuto Procesal Civil, dado que no se trataba de ejecución y que el “factor de competencia por razón del territorio” lo determina el “domicilio de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR