Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5740 de 29 de Marzo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 552480378

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5740 de 29 de Marzo de 2001

Sentido del falloDECRETA NULIDAD DE LO ACTUADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente5740
Número de sentencia5740
Fecha29 Marzo 2001
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrado Ponente NICOLAS BECHARA SIMANCAS


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil uno (2001).



Ref Expediente No. 5740


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 13 de junio de 1995, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario de pertenencia iniciado por M.F. y G.F.M. contra HEREDEROS INDETERMINADOS DE MARIA ELENA FORERO NAVAS Y PERSONAS INDETERMINADAS, al que concurrieron, en calidad de herederos de la mencionada, MARGARITA, M., MARIA TERESA, R., L.A., CECILIA, B.E. y JUAN FORERO NAVAS.



ANTECEDENTES


I.- En demanda presentada el 10 de mayo de 1991, la cual correspondió al Juzgado 9 Civil del Circuito de Bogotá, los actores piden que frente a los citados demandados se declare que ellos son dueños, en común y proindiviso, de tres lotes de terreno denominados “Lote No. 4”, “La Palizada Lote No. 1” y “La Palizada No. 3”, identificados con los linderos que menciona la parte petitoria, el primero localizado en el Municipio de Funza y los restantes en el Municipio de T., por haberlos adquirido mediante prescripción extraordinaria y utilizando el instrumento de la suma de posesiones.



II.- Los hechos que adujo el actor se compendian a continuación:


Juan Francisco, P., L.M., M., M. y María Elena Forero Navas fueron hijos legítimos de Francisco Forero Aguilera, quien falleció en Bogotá el 5 de Febrero de 1945. El proceso de sucesión lo adelantó el Juzgado 8 Civil del Circuito de tal ciudad, quien en sentencia de 12 de septiembre de 1946, adjudicó a las citadas M.E. y M.F.N., como herederas del causante, en común y proindiviso, la finca situada en jurisdicción de Cota hoy (antes de T.), conformada por dos terrenos contiguos llamados respectivamente “Palizada” y “Carrizal”, con cabida de 95 fanegadas y 325 varas cuadradas y linderos generales que constan en la escritura pública 6916 otorgada el 27 de noviembre de 1946 en la Notaría Segunda de Bogotá.


La adjudicataria M.F.N. vendió su cuota a Jorge Enrique y R.D.M.B., quienes, ya en el carácter de copropietarios del bien inmueble dicho, procedieron con la otra comunera a dividirlo materialmente con la escritura 5862 del 26 de septiembre de 1958, otorgada en la Notaria Quinta de Bogotá, en la cual se adjudicó a la condueña M.E.F.N. el dominio de los lotes números 1, 3 y 4 del plano que se protocolizó con tal escritura, alindados conforme consta allí y en la demanda.


Hacia la mitad del año 1959 M.F.N., hermano de María Elena Forero, empezó a poseer en forma pacífica y pública los tres lotes referidos atrás, en los cuales ejecutó, en forma directa unas veces y otras por intermedio de terceros o junto con sus hijos M.F. y Guillermo Forero Medina, hechos significativos de señorío como su cerramiento, la división de potreros y el mantenimiento de las cercas, la siembra y el corte de árboles, construyó vivienda, aró y fertilizó la tierra, sembró pastos y cultivó sementeras, los explotó con ganadería y los entregó en arrendamiento. Ese señorío se mantuvo hasta comienzos de 1970, cuando M.F. y Guillermo Forero Medina, autorizados por su padre y con la intención de sumar posesiones, continuaron la que él ejercía sobre los predios aludidos, donde ejecutaron actos similares y muchos otros más que enuncia la demanda, en forma pública, sin que persona alguna les dispute el señorío que ejercen y que el vecindario les reconoce.


La copropietaria M.E.F.N. falleció en Bogotá el 13 de diciembre de 1990 y no ejerció posesión en el inmueble dicho desde 1959. Los demandantes M.F. y G.F.M. desconocen “que persona alguna haya abierto la sucesión” correspondiente y, por tanto, “no tienen conocimiento de la existencia de herederos reconocidos de la misma”.


III.- El auto admisorio de la demanda fue notificado al curador designado para defender los herederos indeterminados de M.E. Forero Navas y las personas indeterminadas que ordenó citar (cuaderno 1, folios 65 a 88). Dicho auxiliar intervino oponiéndose a las pretensiones pero no excepcionó.

IV.- El Juzgado Promiscuo del Circuito de Funza, que para entonces había asumido competencia en el caso, despachó la primera instancia con sentencia de 11 de noviembre de 1992, acogiendo las pretensiones de la demanda y ordenando inscribir el fallo para que la novedad produjera efectos. Además, dispuso consultar lo resuelto.


V.- M. Forero Navas y M.T.F. de Francisco, quienes concurrieron al proceso en el carácter...

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