Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39556 de 2 de Mayo de 2012
Sentido del fallo | CASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Fecha | 02 Mayo 2012 |
Número de expediente | 39556 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
C República de Colombia
Corte Suprema de Justicia ORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
R.icación No. 39556
Acta No. 014
Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil doce (2012).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2008 por el Tribunal Superior de Cali, en el proceso ordinario laboral que AUGUSTO OSCAR TRUJILLO BRAVO le promovió a la entidad recurrente.
I. ANTECEDENTES
Ante el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, el actor demandó al Instituto de Seguros Sociales para que fuera condenado a pagarle la pensión a que tiene derecho en su calidad de empleado oficial, con fundamento en la Ley 33 de 1985, por haber cumplido la edad y el tiempo de servicios exigido legalmente.
En sustento de sus pretensiones afirmó que nació el 9 de septiembre de 1949 por lo que cumplió 55 años de edad el mismo día y mes del año 2004; que para esta fecha había laborado para entidades del Estado y cotizado al ISS el equivalente a 1.509 semanas, es decir, un tiempo de servicios de más de 29 años; que su tiempo de servicios como empleado oficial cotizado al ISS lo cumplió en Ecopetrol, Empresas Municipales de Cali, EMCALI; A.S.E. y Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial; que en todo caso su tiempo en el servicio oficial es de más de 20 años; que al entrar en vigencia la Ley 100 de 1993 estaba afiliado al ISS por cuenta de Emcali y era empleado público, además en este momento tenía más de 40 años de edad por lo que quedó protegido con el régimen de transición consagrado en la Ley 33 de 1985 con derecho a pensionarse con 20 años de servicio y 55 de edad; que solicitó al ISS su pensión de jubilación, pero le fue negada, decisión que confirmó la entidad posteriormente al resolver los recursos interpuestos, con los que agotó la reclamación administrativa, y que el ISS remitió la petición al último empleador oficial (Rama Judicial), entidad que negó lo solicitado aduciendo que no posee competencia para reconocer pensiones.
II. RESPUESTA A LA DEMANDA
El accionado se opuso a las pretensiones del actor. En cuanto a los hechos, admitió la densidad de cotizaciones y el tiempo de servicios en entidades oficiales. Adujo que cuando entró en vigencia la Ley 100 de 1993 era afiliado al ISS y por consiguiente beneficiario del régimen de transición previsto en el Acuerdo 049 de 1990, por lo tanto, la pensión se reconocerá una vez cumpla los requisitos allí establecidos. Propuso las excepciones las de inexistencia de la obligación, carencia del derecho, prescripción y buena fe.
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Fue proferida el 27 de septiembre de 2007 y con ella, el Juzgado condenó a la entidad demandada a pagar a favor del actor la pensión de jubilación “para lo cual expedirá el correspondiente ACTO ADMINISTRATIVO con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 33 de 1985 sobre el monto de la mesada pensional”; dispuso además que para el cobro de la primera mesada debía acreditar el retiro del servicio activo. En sentencia adicional de 11 de octubre de 2007 complementó al anterior fallo para precisar que el monto inicial de la pensión es de $10.188.326,94.
IV. SENTENCIA DEL TRIBUNAL
La alzada se surtió por apelación de ambas partes y concluyó con la sentencia acusada en casación, por medio de la cual el Tribunal confirmó el fallo impugnado.
En lo que reviste interés para el recurso extraordinario, el juzgador empezó por señalar que el demandante pertenece al régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, no sólo porque tenía más de 40 años de edad en el momento de entrar en vigencia dicha ley, sino porque registraba 907.28 semanas cotizadas al ISS. Luego, después de varias disquisiciones alrededor del régimen aplicable, remató con la siguiente conclusión:
“Los requisitos que exige la norma son 55 años de edad, que los cumple el actor, y veinte años, continuos o discontinuos, cotizados como empleado público o trabajador oficial, más (sic) no como trabajador particular, o su equivalente en semanas, esto es 1.028,5714 semanas cotizadas como servidor público, estando acreditado en autos como servidor oficial un total 1246.60 semanas, aceptado por el ISS al folio 26 y ss, que el número patronal 04328201667 con razón social EE MM pertenece a las Empresas Municipales de Cali (EMCALI), por lo que con este número de semanas da el equivalente a veinte años de servicios, computables conforme al artículo 1 de la Ley 33 de 1985, que sin necesidad de sumarle y tenerle en cuenta semanas cotizadas como trabajador particular, por lo que con cotizaciones totales al ISS le da una gran sumatoria de 1409,0285, suficientes para tener derecho a la pensión, por lo que es acreedor a los beneficios pensionales del artículo 1º de la Ley 33 de 1985, que sólo permite acumular tiempos servidos y cotizados como empleado oficial únicamente, la pensión de jubilación con la edad de 55 años y una mesada equivalente al 75% del salario...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 61449 del 14-11-2018
...Reglamentario 1164», según se ha explicado en las sentencias CSJ SL, 15 ag. 2006, rad. 29210, CSJ SL, 17 abr. 2012, rad. 42067 y CSJ SL, 2 may. 2012, rad. 39556. Agregó, que a pesar de que la recurrente insistió en que los Decretos 1748 de 1995 y 813 de 1994, no son aplicables, pues lo son ......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 69407 del 21-08-2019
...Trabajo, no en normas aplicables al sector oficial», afirmación que soportó en la sentencia de esta Corporación con radicación CSJ SL, 2 may. 2012, rad. 39556, de la que transcribió un aparte. CONSIDERACIONES A pesar que el cargo se invoca por la vía indirecta en la modalidad de interpretac......