Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36422 de 2 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552481522

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36422 de 2 de Mayo de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala 001 Penal de Bucaramanga
Número de expediente36422
Fecha02 Mayo 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso No 29244

República de Colombia

P
ágina
84 de 84

Casación No. 36.422

Luz Clemencia Escobar de Pulido y Otros


Corte Suprema de Justicia



Proceso nº 36422

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 155



Bogotá, D.C dos de mayo de dos mil doce.


VISTOS



Juzga la Corte, en sede de casación, la sentencia de segundo grado proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de B. el 15 de diciembre de 2009, mediante la cual se confirmó con modificaciones el fallo emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad el 27 de julio de 2009, condenando a Y.B.H. como autor responsable del delito de peculado culposo, y LUIS ADRIÁN PULIDO ESCOBAR y LUZ C.E.D.P., como coautores del delito de peculado por apropiación, en calidad de intervinientes.




HECHOS


De acuerdo con los hechos delimitados en las sentencias de primera y segunda instancia, a través de la denuncia formulada por la Secretaría General y Representante Legal de la Empresa de Telecomunicaciones de B. S.E., se conoció que esta empresa de economía mixta, cuyo objeto social es la prestación de servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones, realizó operaciones bursátiles en la Bolsa Nacional Agropecuaria a través de la Sociedad Corredora del Caribe – CORCARIBE S.A.-, a partir del año 2002.


El día 14 de febrero de 2005, los aquí acusados YAMIL B.H., en su condición de G. General desde el 29 de julio de 2003, y J.G.H.M., subgerente Financiero con funciones de administrar y custodiar, entre otros, los bienes de TELEBUCARAMANGA, dispusieron reinvertir los excedentes de liquidez de la empresa, mediante dos operaciones bursátiles a través de la Sociedad Corredora del Caribe CORCARIBE S.A., para ser invertidos en la Bolsa Nacional Agropecuaria (BNA), por las sumas de $3.096.955.450.oo y 6.826.935.051.oo.


Las primeras inversiones se hicieron mediante “operación de mercado abierto”, según las cotizaciones de la sociedad comisionista, que ofreció reinvertir a un plazo de 270 días con un rendimiento de $224.945.762.oo y una tasa de interés de 9.8%; y otra a un plazo de 360 días, con un rendimiento de $309.695.545, a una tasa de interés del 10%, para un valor futuro de $3.406.650.995. Posteriormente, el 17 de mayo del mismo año se autorizó otra operación denominada ‘REPO SOBRE CDM’, con una inversión de $6.826.935.051,oo, con fecha de vencimiento 1º de noviembre de 2005, con plazo de 164 a 360 días, rendimientos de $294.083.608,00 y una tasa de interés 9.7% E.A., para un valor futuro total de $7.121’018.659.


Para la ejecución de las operaciones financieras TELEBUCARAMANGA S.E. confirió poder a la sociedad CORCARIBE S.A., representada por los acusados L.A. PULIDO ESCOBAR y LUZ C.E.D.P., quienes desconociendo los términos pactados en el mandato, actuaron por fuera de la Bolsa Nacional Agropecuaria (BNA) y sin respaldo ni seguro que garantizara las inversiones, las cuales, de acuerdo a la inspección realizada en la entidad comisionista, no aparecieron registradas en los libros de contabilidad.


El 26 de julio de 2005, el señor Juan Felipe Montoya, miembro principal de la Junta Directiva de TELEBUCARAMANGA, le informa al G.Y.B.H., sobre irregularidades cometidas por CORCARIBE con otros inversionistas, previniéndolo para que actuara con cautela y revisara las inversiones con esta empresa.


Así se iniciaron las averiguaciones correspondientes, lográndose establecer que respecto de las operaciones mencionadas solo existía como soporte la cotización y la comunicación de “cierre en firme”, enviadas por CORCARIBE S.A., el 14 de febrero y el 17 de mayo de 2005.


LUIS ADRIÁN PULIDO ESCOBAR aceptó que los dineros no fueron invertidos de acuerdo con el mandato de TELEBUCARAMANGA, sino que fueron entregados a terceros, supuestamente a los cafeteros, quienes nunca confirmaron esta versión.


Por su parte, la Bolsa Nacional Agropecuaria, con fecha 28 de julio de 2005, certificó la existencia de operaciones realizadas por CORCARIBE a favor de TELEBUCARAMANGA, pero por un valor de $751’630.392, suma inferior al 10% de las inversiones ordenadas, sin que se supiera del destino del dinero restante.

ACTUACIÓN PROCESAL


La investigación por tales hechos se inició el 2 de agosto de 2005, con base en la denuncia formulada el 29 de julio de 2005 por S.M.M.S., Secretaria General y Representante Legal de la Empresa de Telecomunicaciones de B. S.E.


A la investigación fueron vinculados mediante indagatoria LUIS ADRIAN PULIDO ESCOBAR, LUZ C.E.D.P., Clara Bibiana Orejarena y J.G.H.M., a quienes se resolvió situación jurídica con medida de aseguramiento de detención domiciliaria, como presuntos coautores e intervinientes del delito de peculado por apropiación.


Posteriormente, se recibió indagatoria a Y.B., a quien se le imputó el delito de peculado culposo.


El 20 de abril de 2006 se declaró cerrada la investigación y mediante proveído del 12 de junio de 2006 se calificó el mérito sumarial con resolución de acusación contra J.G.H.M. y C.B.O. Díaz, como presuntos coautores responsables del delito de peculado por apropiación; contra Y.B. como presunto autor del delito de peculado culposo; y contra LUZ C.E. DE PULIDO y L.A.P.E. como presuntos coautores del delito de peculado por apropiación en calidad de intervinientes.


Apelada la anterior determinación por varios de los defensores, fue objeto de confirmación por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, en la resolución dictada el 15 de mayo de 2007, salvo lo relacionado con la acusación que afectó a C.B.O.D., a cuyo favor precluyó la investigación.


El conocimiento del juicio se avocó por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de B., despacho que luego de evacuar las audiencias preparatorias y de juzgamiento, dictó sentencia de primera instancia el 27 de Julio de 2009, en los siguientes términos:


  1. Condenó a J.G.H.M. a las penas principales de 7 años de prisión, multa de $9.923.850.501, inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad y a la inhabilitación para desempeñar funciones públicas de que trata el artículo 122 de la Constitución Nacional, como autor responsable del delito de peculado por apropiación.


  1. Condenó a YAMIL B.H. a las penas principales de 18 meses de prisión, multa de $7.630.000, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad y a la inhabilitación para desempeñar funciones públicas de que trata el artículo 122 de la Constitución Nacional, como autor responsable del delito de peculado culposo.




  1. Condenó a LUZ C.E. DE PULIDO y L.A.P.E., a las penas principales de 8 años de prisión, multa de $9.923.890.501 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, como coautores responsables de peculado por apropiación en su condición de intervinientes.


De igual forma, a los procesados Juan Gilberto H.M., L.C.E.D.P. y L.A.P.E. se les negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria. A Y.B.H. se la concedió el primero por un periodo de prueba de 3 años.


La anterior determinación fue impugnada por los defensores de Y.B.H., J.G.H.M., LUZ C.E. DE PULIDO y L.A.P.E., dando lugar al fallo de segunda instancia dictado el 15 de diciembre de 2009, por el Tribunal Superior de B., que confirmó la condena contra todos los procesados, con las siguientes modificaciones en el aspecto punitivo:


  1. A J.G.H.M. le impuso las penas principales de 6 años y 10 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.


  1. A Y.B.H. le impuso las penas principales de 17 meses y 17 días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.



  1. A LUZ C.E. DE PULIDO y L.A.P.E. les impuso las penas principales de 6 años, 7 meses y 29 días de prisión, multa de $7.442.917.876 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad.



Igualmente, modificó el numeral quinto de la parte resolutiva del fallo en lo referente al monto de la indemnización por perjuicios materiales que en forma solidaría se impuso a todos los condenados, para fijarlo en $8.713.781.100.oo.


Contra la sentencia de segunda instancia presentaron demanda de casación los defensores de Y.B.H., LUZ C.E. DE PULIDO y L.A.P.E..


LAS DEMANDAS DE CASACIÓN


  1. Demanda a nombre de YAMIL B.H.


Antes de asumir la presentación de los cargos contra la sentencia impugnada, el defensor de B.H. dedica un capítulo preliminar a justificar las razones que justifican la intervención excepcional de la Corte, tras considerar que la vía de acceso a la casación para su representado es la discrecional, pues al mismo se le juzgó y condenó por un delito sancionado con pena que no excede los 8 años de prisión.


En ese orden, señala que se busca la salvaguarda de los derechos fundamentales de su defendido, los cuales encuentra afectados con la imposición de la condena por el delito de peculado culposo, a partir de juicios de adecuación completamente erróneos y subjetivos, cuando su accionar debió ser considerado como atípico.


De esa manera, agrega, se vulneraron los derechos a la libertad, a no ser privado injustamente de la misma, al debido proceso y a la igualdad.


A continuación formula dos cargos al amparo de la causal primera, cuerpo segundo, del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, cuya sustentación puede resumirse de la siguiente manera:


Cargo primero. Falso juicio de identidad


Acusa la...

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