Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37158 de 2 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552481618

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37158 de 2 de Mayo de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha02 Mayo 2012
Número de expediente37158
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso 37158

Proceso 37158

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 155

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil doce (2012).

ASUNTO:

Emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano F.F.C.C..

ANTECEDENTES:

1. Solicitada mediante N. Verbal No. 1229 de mayo 25 de 2011 por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá, al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines de extradición, la captura del ciudadano F.F.C.C. para efectos de que comparezca en ese país a juicio por delitos federales de lavado de dinero de conformidad con la acusación No. 11 CR 10187 (PBS) dictada el 12 de mayo de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts y verificada aquella el 2 de junio siguiente, el Estado requirente por medio de Nota Verbal No. 1811 de julio 29 solicitó formalmente la extradición del mismo, adjuntando en ese propósito, autenticada y traducida la documentación que sigue:

1.1. Declaración jurada en apoyo a dicha petición rendida el 1º de julio de 2011 por N.J.G.J., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en la Fiscalía para el Distrito de Massachusetts, en la que precisa los hechos materia de acusación, indica el procedimiento del Gran Jurado y sus funciones como parte del poder Judicial de los Estados Unidos, los cargos y las leyes aplicables, da cuenta del estado del proceso adelantado en ese país en contra del ciudadano solicitado y explica el trámite surtido para obtener la documentación anexa como prueba a esta solicitud y su contenido.

1.2. Traducción de las normas que del país solicitante resultan aplicables al caso, esto es, de las Secciones 2, 982, 1956, 1957, 1961 y 3282 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, así como de las secciones 812, 853, 952, 959, 960 y 963 del Título 21 del mismo código.

1.3. Acusación de mayo 12 de 2011 proferida en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Massachusetts, por medio de la cual se formulan, entre otros, a F.F.C.C., dos cargos así:

CARGO UNO. (Sección 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos-Asociación delictuosa para lavar dinero). Desde una fecha desconocida pero por lo menos mayo de 2007, o alrededor de esa fecha, y en forma continua hasta la fecha de esta acusación formal, inclusive, en Boston, Woburn, R., S., Cambridge y otros lugares del Distrito de Massachusetts, el Distrito Sur de Nueva York, el Distrito Este de Pensilvania, el Distrito Sur de Florida, el Distrito de Puerto Rico, el Distrito Sur de Texas, el Distrito Norte de Illinois, el Distrito Sur de California, el Distrito Norte de Georgia, el Distrito de Nueva Jersey y otros lugares en los Estados Unidos, y en Colombia, México, Panamá, S.M., Venezuela, Guatemala, Portugal, los Países Bajos, Italia y otros lugares … FREDDYFRANCISCO CAICEDO, alias “la Salsa”, alias “M. … los acusados en el presente documento, a sabiendas e intencionalmente se aunaron, confabularon, confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para: (a) a sabiendas de que los bienes implicados representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, llevar a cabo transacciones financieras, e intentar hacer eso, afectando el comercio interestatal y extranjero, cuando de hecho implicaban las ganancias de una actividad ilícita especificada, es decir, la elaboración delictuosa, la importación, el recibo, el ocultamiento, la compra, la venta y otros modos de traficar con una sustancia controlada y, con respecto a las transacciones financieras que ocurrieron total o parcialmente, en los Estados Unidos, un delito en contra de un país extranjero que implicó la elaboración, la importación, la venta y la distribución de una sustancia controlada, a sabiendas de que las transacciones se destinaban, total o parcialmente, a ocultar y disimular la índole, la ubicación, la fuente, la titularidad y el control de las ganancias de una actividad ilícita especificada en contravención de la Sección 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos; (b) transportar, transmitir y transferir e intentar transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario y fondos de un lugar en los Estados Unidos a un lugar fuera de los Estados Unidos, y a través del mismo, y a un lugar dentro de los Estados Unidos desde un lugar del exterior de los Estados Unidos, y a través del mismo, a sabiendas de que el instrumento monetario y los fondos implicados en el transporte, la transmisión y la transferencia representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita y a sabiendas de que dicho transporte, transmisión y transferencia se destinaban, total o parcialmente, a ocultar y disimular la índole, la ubicación, la fuente, la titularidad y el control de las ganancias de una actividad ilícita especificada, es decir, la elaboración delictuosa, la importación, el recibo, el ocultamiento, la compra, la venta y el manejo de alguna forma de una sustancia controlada y, con respecto a las transacciones financieras que ocurrieron total o parcialmente, en los Estados Unidos, un delito en contra de un país extranjero que implicó la elaboración, la importación, la venta y la distribución de una sustancia controlada, en contravención de la Sección 1956(a)(2)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos; y (c) a sabiendas, participar e intentar participar en transacciones monetarias por medio de una institución financiera, a través de una y a una de ellas, en los Estados Unidos y en la jurisdicción marítima especial de los Estados Unidos con efectos para el comercio interestatal y extranjero, en bienes obtenidos delictuosamente por un valor mayor de $10.000 y provenientes de una actividad ilícita especificada, es decir, la elaboración delictuosa, la importación, el recibo, el ocultamiento, la compra, la venta y el manejo de alguna forma de una sustancia controlada y, con respecto a las transacciones financieras que ocurrieron total o parcialmente, en los Estados Unidos, un delito en contra de un país extranjero que implicó la elaboración, la importación, la venta y la distribución de una sustancia controlada, a sabiendas de que los bienes provenían de alguna forma de actividad ilícita, en contravención de la Sección 1957 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Todo en contravención de la Sección 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

“CARGO QUINCE. (Sección 1956(a)(1) del Título 18-Lavado de dinero, y Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos). En las fechas especificadas a continuación, o alrededor de éstas, y en los lugares indicados a continuación, en Woburn y otros lugares del Distrito de Massachusetts, Panamá, Venezuela, Colombia y otros lugares … FREDDYFRANCISCO CAICEDO, alias “la Salsa”, alias “M. … los acusados en el presente documento, a sabiendas de que los bienes implicados en una transacción financiera representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, a sabiendas condujeron, intentaron conducir y ayudaron, instigaron, orientaron, ordenaron, indujeron y procuraron a otra persona para que realizara una transacción financiera que afectaba el comercio interestatal y extranjero, es decir, la entrega de $100.020,oo en moneda estadounidense en Woburn, Massachusetts, el 2 de marzo de 2011, el depósito y la transferencia de ese dinero a una institución financiera en el Distrito de Massachusetts, y la transferencia electrónica posterior de $96.519,oo a una cuenta bancaria en Panamá, transacción que de hecho implicó las ganancias de una actividad ilícita especificada, es decir, la elaboración ilícita, la importación, el recibo, el ocultamiento, la compra, la venta o el manejo de alguna manera de una sustancia controlada, (A) con la intención de promover la realización de dicha actividad ilícita específica; y (B) a sabiendas de que la transacción se destinaba total o parcialmente a ocultar y disimular la índole, la ubicación, la fuente, el dominio o el control de las ganancias de la actividad ilícita especificada. Todo en contravención de la Sección 1956(a)(1) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos”.

1.4. Orden de arresto expedida el 12 de mayo de 2011 en contra de F.F.C. por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Massachusetts.

1.5. Declaración rendida por B.D., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos, en la que da cuenta del conocimiento que tiene de la investigación adelantada en contra de F.F.C.C. y otros por ser uno de las investigadores principales del caso. Señala los antecedentes de la investigación, afirma estar familiarizado con las pruebas y explica la forma como se obtuvieron y la información que se posee sobre la identificación e individualización del solicitado, precisando que éste nació el 21 de agosto de 1970 en Cali y se identifica con la C.C. No. 16.784.163, y

1.6. F. correspondiente a F.F.C.C., así como fotocopia de su tarjeta biográfica.

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