Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38846 de 2 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552481790

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38846 de 2 de Mayo de 2012

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala 001 Penal de Popayán
Número de expediente38846
Fecha02 Mayo 2012
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

P
ágina
12 de 12

Impedimento 38.846

AMPARO R.F.


Corte Suprema de Justicia




Proceso nº 38846

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta Nº 155


Bogotá, D.C dos de mayo de dos mil doce. VISTOS


Decide de plano la Corte el impedimento conjunto manifestado por los doctores A.B.O. PLAZA y ORLANDO DE JESÚS PÉREZ BEDOYA, Magistrados de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán, quienes invocan la causal 4° consignada en el artículo 99 de la Ley 600 de 2000, para apartarse del conocimiento de este asunto.


HECHOS

En anterior oportunidad1 fueron resumidos así por esta Corporación:

Los extrabajadores del Hospital Universitario San José de Popayán, M.B.S., MARÍA NATIVIDAD JOAQUI, E.N.M., MARÍA HERMENCIA TOBAR, T.S.C., G.C.C., JESÚS ANTONIO MUÑOZ, R.C. DE REYES, ISAUARA TUFINO, JULIA INÉS PIAMBA, FLORESMIRA TACUE DE QUIÑONEZ, BLANCA ELISA HOYOS, O.N.M., A.O., LUZ STELLA CASTILLO, M.O. ALEGRÍA y ALIRIA CHIMBORAZO demandaron en 1997 a dicho centro asistencial, a través del abogado G.A.C.P., el cobro forzado de unas cesantías definitivas, procesos que en su gran mayoría conoció el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esa misma ciudad a cargo de la doctora A.R.F., los cuales terminaron por la causal de pago de la obligación según acta de acuerdo celebrada el 29 de julio de dicho año entre el Director del Hospital y el apoderado judicial de los demandantes.2

Entre los meses de enero y febrero de 2000 se presentaron nuevamente por el abogado CHÁVEZ PAZ, demandas ejecutivas laborales a nombre de los mismos ex funcionarios exhibiendo como títulos ejecutivos copias simples de las mismas resoluciones administrativas expedidas por el Hospital Universitario San José de Popayán que reconocían iguales acreencias laborales, sin que tuvieran la constancia expresa de ser la primera copia expedida por la empresa demandada, ni que prestarán mérito ejecutivo, como tampoco que hubieran sido desglosadas de los procesos ejecutivos laborales anteriores con la constancia si la obligación se había extinguido en todo o en parte, a más que no reflejaban claridad en las obligaciones, ni certidumbre en el título ejecutivo, defectos que no fueron obstáculo para que la doctora AMPARO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, en su condición de Juez Segunda Laboral del Circuito de Popayán, las admitiera y librara orden de pago por la vía ejecutiva laboral, mediante autos interlocutorios de 11 de febrero de 2000, en contra de dicha empresa.

Como dentro de los procesos ejecutivos laborales iniciados en el año 2000 se practicaron medidas cautelares de embargo de las cuentas corrientes del Hospital, que generaron iliquidez y parálisis financiera, se vio precisado el Director del centro asistencial a celebrar un acuerdo extraprocesal con el abogado de las demandantes doctor GUSTAVO ADOLFO CHÁVEZ PAZ, el 6 de abril de 2000 en presencia de la doctora R.F., en orden a obtener el desembargo, sin que tuviera la posibilidad inmediata de establecer que la mayoría de las acreencias cobradas ejecutivamente no se debían.

El 5 de mayo siguiente se profirió por la doctora R.F., auto interlocutorio mediante el cual aprobó las liquidaciones del crédito y las costas dentro de los procesos ejecutivos laborales adelantados contra el Hospital, entre las que se incluyeron el caso de los extrabajadores antes relacionados.3



“En otros procesos ejecutivos que se venían adelantando contra el Hospital Universitario San José de Popayán, siendo demandantes R.O. de TROCHEZ, OLGA MARÍA QUILINDO, S.M.S., MARÍA HERLINDA GUTIÉRREZ y G.M.S., la doctora A.R.F., en su condición de Juez Segunda Laboral del Circuito de Popayán en proveído de 22 de junio de 1999 dispuso entregar al abogado de la parte demandante doctor G.A.C.P., un título judicial por valor de $ 138.000.000 para el pago de las liquidaciones de tales asuntos, cuyo monto ascendía a la suma de $30.240.186.41; con relación al remanente en...

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