Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-00696-00 de 2 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552482066

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-00696-00 de 2 de Mayo de 2012

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Adjunto Civil Municipal de Bogotá
Número de expediente11001-0203-000-2012-00696-00
Número de sentencia11001-0203-000-2012-00696-00
Fecha02 Mayo 2012
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE CASACIÓN CIVIL



Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil doce (2012).


R..: exp. 11001-0203-000-2012-00696-00



Decide el Despacho el conflicto suscitado entre los Juzgados 39 y 3° Civiles Municipales de esta capital y Soacha, respectivamente, al haber repelido el conocimiento del asunto que dio lugar al presente trámite.


ANTECEDENTES


1. Á.P.S.M., promovió demanda de “pago por consignación” contra O.C.Á., “respecto de la deuda adquirida por valor de cinco millones de pesos moneda corriente ($5’000.000), con el objeto de extinguir la obligación que se ha causado por concepto de hipoteca constituida por medio de la escritura pública número 1552 de fecha 13 de mayo de 2010 Notaría 19 de Bogotá” y de otro lado solicita que se ordene al accionado “aceptar la oferta de pago (…) respecto de la deuda adquirida por valor de diez millones de pesos moneda corriente ($10’000.000) contenida en la letra de cambio”, y consecuentemente se cancele el aludido gravamen real (c.1, fs.26,28).


2. El escrito introductorio está dirigido al “Juez Civil Municipal de Bogotá -reparto”, expresándose que la competencia la tiene “por el lugar de cumplimiento de la obligación, o sea Bogotá D.C., y la cuantía la cual estimo en quince millones de pesos moneda corriente ($15’000.000)” (c.1., f.29); empero el funcionario a quien se le asignó, advirtió que “el domicilio del demandado no es la ciudad de Bogotá, razón por la cual carece de competencia” y, dispuso su remisión a los “jueces civiles municipales de Soacha (Cundinamarca) para que avoquen el conocimiento del asunto” (c.1., f.32).


3. La jueza receptora del expediente declinó la asunción del caso declarando “la falta de competencia”, al observar que los planteamientos del funcionario remitente, no se ajustan a la “realidad procesal”, pues la actora reseñó a la citada población “como lugar para notificaciones, mas no como el domicilio del demandado, confundiendo dos conceptos que son diametralmente diferentes”, y también asevera que al haberse señalado que se ignoraba “tanto el domicilio como la residencia del demandado, (…) es indudable que (…) debió aplicarse el numeral 5 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil (…), es decir el lugar de cumplimiento del contrato que es en nuestro caso la ciudad de Bogotá, pues allí se debe...

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