Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 22041 de 1 de Junio de 2004
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca |
Número de expediente | 22041 |
Fecha | 01 Junio 2004 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION LABORAL
Bogotá, D.C., primero (01) de junio de dos mil cuatro (2004).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del señor HERNANDO PALACIO SERRANO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 5 de junio de 2003, en el proceso seguido por el recurrente contra la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE GIRARDOT “COMGIRARDOT”.
La demanda fue instaurada con el propósito de obtenerse lo siguiente: el valor de los días de descanso compensatorio, el reintegro de la sanción impuesta el 27 de marzo de 1996, la reliquidación de las cesantías con sus intereses doblados, la indemnización por despido injusto, el pago del 65% de la matrícula como estudiante de la Universidad Piloto de acuerdo con el pacto colectivo suscrito entre la demandada y sus trabajadores en el año de 1975, la indexación de las sumas reclamas y, la indemnización moratoria.
Los hechos relevantes del proceso se pueden resumir así: 1) El demandante prestó sus servicios para “COMGIRARDOT” del 16 de febrero de 1981 hasta el 18 de abril de 1996, cuando el Director Administrativo de la misma le comunicó la terminación unilateral de su contrato de trabajo, invocando como justa causa una supuesta agresión al señor R.T., sustentada en una denuncia penal temeraria presentada en su contra, que terminó con decisión absolutoria en segunda instancia; 2) El actor laboró en dominicales y festivos sin que la demandada le concediera descansos compensatorios; 3) Para la fecha de terminación del contrato de trabajo, la remuneración mensual del demandante era de $320.143.00; 4) No se le canceló el valor de la indemnización por la terminación unilateral de su contrato de trabajo.
El apoderado de la demandada se opuso a las pretensiones de la demanda y negó los hechos invocados por el actor, con excepción de la existencia de la relación laboral y el cargo aducidos por éste. Como excepciones de mérito propuso las de pago, contrato no cumplido y prescripción.
En audiencia de juzgamiento celebrada el 12 de diciembre de 2002, el Juzgado Laboral del Circuito de G. condenó a la caja de compensación demandada a cancelar al señor HERNANDO PALACIOS SERRANO la suma de $6.530.917.00 por concepto de indemnización por despido sin justa causa y la absolvió de las restantes pretensiones. En segunda instancia el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca revocó la condena referida y en su lugar absolvió.
El ad quem encontró demostrado con los distintos medios de prueba obrantes en el proceso la existencia de la justa causa invocada por la empleadora para dar por terminado el contrato de trabajo, concretamente la agresión física al trabajador R.T., consistente en el lanzamiento por parte del demandante de una bolsa de azúcar que le golpeó el ojo a aquél.
Acerca de los descansos compensatorios, estimó el Tribunal que el actor no laboró todos los festivos y domingos y que en el expediente obran las planillas de programación de trabajo en días festivos con los compensatorios en las que aquel figura, sin que de tales documentos se pueda extraer cuáles fueron los festivos laborados y no compensados.
EL RECURSO DE CASACION
Pretende que se case la sentencia acusada y que la Corte una vez constituida en sede de instancia confirme los numerales 2º y 5° de la decisión de primer grado; revoque el numeral 3° y, en su lugar, condene al pago del valor de los días de descanso compensatorio, de la reliquidación del auxilio de cesantía, de los intereses correspondientes, la indexación y la indemnización moratoria.
PRIMER CARGO
Orientado por la vía indirecta acusa la aplicación indebida de los artículos 16, 65, 127 y 249 del C.S. del T.; 29, 30 y 31 de la Ley 50 de 1990, que subrogaron los artículos 179, 180 y 181 del C.S. del T., 1° de la Ley 52 de 1975 y 1° del Decreto Reglamentario No. 116 de 1976.
Los yerros fácticos que le atribuye a la sentencia recurrida son los siguientes:
“1. Considerar contra la evidencia que no era posible extraer con certeza cuáles fueron los dominicales y festivos laborados por el demandante y no compensados por la demandada.
“2. No dar por demostrado, estándolo, cuáles fueron los dominicales y festivos laborados por el demandante y no compensados por la demandada.
“3. No dar por demostrado, estándolo, que en la demanda el actor sí precisó y solicitó el pago del valor de los descansos compensatorios por los dominicales y festivos en que laboró al servicio de la demandada.
“4. Dar por demostrado, sin estarlo, que el actor se limitó en la demanda a pedir genéricamente el pago de aquellos no disfrutados.
“5. Dar por demostrado, sin estarlo, que en las planillas que obran en el proceso se encuentran los días compensatorios otorgados por la demandada con ocasión del trabajo...
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