Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39159 de 13 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552482398

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39159 de 13 de Junio de 2012

Sentido del falloDECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Número de expediente39159
Fecha13 Junio 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CASACIÓN No 39159

JOSÉ ALBERTO BECERRA BECERRA





Proceso nº 39159


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




MAGISTRADO PONENTE

Dr. S.E.P.

Aprobado: Acta No. 227-



Bogotá. D.C., trece (13) de junio de dos mil doce (2012)



MOTIVO DE LA DECISIÓN


Sería del caso entrar a examinar si la demanda de casación presentada por el defensor del procesado J.A.B.B. reúne los requisitos que para su admisión exige el Código de Procedimiento Penal, si no fuera porque se advierte que para la fecha en que el proceso se recibió en esta Corporación, 1º de junio de 20121, ya había operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. El Ad quem resumió así la cuestión fáctica


El día 18 de noviembre de 2005, resultó muerto el menor D.S.L.G., de apenas cinco (5) años de edad y quien padecía trastorno mental, quien fue atacado por varios caninos de propiedad del señor JOSÉ ALBERTO BECERRA y que tuvo lugar en el predio rural de su propiedad, ubicado en la vereda “La Parroquia” del municipio de Duitama, sin mayores medidas para el control de acceso o salida, especialmente en cuanto a animales y personas2.


2. Adelantada la investigación, la Fiscalía Quinta Seccional de Duitama calificó el mérito del sumario el 9 de mayo de 2007 con resolución acusatoria contra el encartado por el delito de homicidio culposo, decisión que cobró ejecutoria el 28 de mayo siguiente3.


3. Por auto del 1º de junio del mismo año, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama avocó el conocimiento del asunto4 y su homólogo segundo, el 23 de junio de 2011 dictó sentencia condenatoria contra J.A.B.B., por la misma conducta objeto de acusación. Le impuso las penas principales de treinta y cinco (35) meses de prisión y multa equivalente a treinta y cinco (35) salarios legales mensuales vigentes, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena corporal y el pago de los perjuicios materiales y morales causados con la infracción.


Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena5.


4. El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en providencia del 2 de febrero del año en curso, confirmó en su integridad la sentencia del A quo6.


5. El defensor del procesado interpuso recurso de casación, que fue concedido por el Ad quem en providencia del 23 de mayo del año en curso7.


CONSIDERACIONES


1. En efecto, como se anunció, observa la Sala que cuando las diligencias se recibieron en la Secretaría de esta Corporación, ya había transcurrido el tiempo para declarar la prescripción de la acción penal respecto de la conducta punible de homicidio culposo, por la cual resultó condenado JOSÉ ALBERTO BECERRA BECERRA.


2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 86 del Código Penal del año 2000, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años ni excederá de veinte (20). Con la ejecutoria de la resolución acusatoria, dicho término se interrumpe y a partir de ese momento comienza a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, evento en el cual, no podrá ser inferior a cinco (5) años ni...

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