Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35331 de 13 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552482458

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35331 de 13 de Junio de 2012

Sentido del falloABSUELVE
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha13 Junio 2012
Número de expediente35331
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




República de Colombia Única Instancia. 35331

N. Patricia Gutiérrez Castañeda

Corte Suprema de Justicia


Proceso n.º 35331 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado Acta No. 227


Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil doce (2012)


ASUNTO


Finalizada la audiencia pública y sin que se observe motivo alguno que afecte la validez de la actuación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, profiere sentencia dentro del juicio contra la ex Senadora de la República doctora N.P.G. CASTAÑEDA, acusada de ser autora del delito de tráfico de influencias de servidor público.


HECHOS


En la sesión plenaria del Senado de la República llevada a cabo el 25 de marzo del año 2008 en la ciudad de Bogotá, la ex senadora N.P.G.C., hizo algunas manifestaciones en calidad de P. de la Célula legislativa, relativas a ciertos comportamientos de su colega Piedad Córdoba Ruiz.


En desarrollo de su intervención, que formalmente no fue un debate, por cuanto no se cumplieron los presupuestos que exige la ley para tal fin, la acusada hizo uso de algunos documentos, entre ellos una factura del Hotel Sevilla Palace de ciudad de México, relacionada con la estadía de la atrás citada, para cuya obtención según se dijo en el plexo acusatorio, al parecer ejerció influencias ante funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS.



IDENTIDAD DE LA PROCESADA



La ex S.N.P.G.C., identificada con la cédula de ciudadanía número 51.710.983 de Bogotá, nacida el 16 de octubre de 1963 en Girardot Cundinamarca, Abogada con posgrado en Derecho Administrativo, residente desde el año 1985 en Bogotá, con casa de habitación en la carrera 5 número 77-54, teléfono 3153357724; se ha desempeñado en el sector Público como Asesora del S. de Gobierno de Cundinamarca en 1987; alcaldesa en el Municipio de Agua de Dios entre 1988 y 1990; Asesora de Bienestar Familiar de Cundinamarca; Directora (e) del Bienestar Familiar de Cundinamarca en 1991; Secretaria del Medio ambiente de Cundinamarca en 1995; Secretaria General de la Gobernación de Cundinamarca; Representante a la Cámara de 1998 a 2002 y 2002 a 2006, donde funge como P. en el año 2000 y del 2006 al 2010 fue elegida Senadora de la República, ejerciendo la Presidencia del Senado de Julio 20 de 2007 al 20 de Julio de 2008. No registra antecedentes penales; sin más generales de Ley.


ACTUACIÓN PROCESAL



Se sintetizará de la siguiente manera:


El 16 de noviembre de 20101, se ordenó la apertura de investigación previa contra N.P.G.C.. Posteriormente, en auto del 18 de enero de 20112 se ordenó la apertura de instrucción, siendo vinculada mediante indagatoria el 27 de enero de ese mismo año3.


El 25 de mayo la Corte le resolvió la situación jurídica, imponiéndole medida de aseguramiento en su contra.4 Allegado el material probatorio suficiente, el 16 de agosto se clausuró la etapa investigativa. 5


Una vez presentadas las alegaciones de las partes previas a la calificación del mérito de la investigación, el 21 de septiembre se calificó la instrucción, acusándose a la ex S.N.P.G.C. como autora de la conducta punible de Tráfico de influencias de servidor público.6 Contra esta decisión la defensa interpuso recurso de reposición, negado por la Sala mediante auto de 19 de octubre7.


El día 13 de diciembre del año próximo pasado se dio inicio a la audiencia preparatoria,8 desestimándose las nulidades propuestas por la defensa y algunas pruebas solicitadas. Esa decisión fue impugnada a través del recurso de reposición, el cual fue resuelto el 18 de enero de 20129.


La audiencia pública de juzgamiento se llevó a cabo en varias sesiones a partir del 17 de abril y finalizó el 15 de mayo del año en curso.


INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES EN LA AUDIENCIA PÚBLICA


1. EL MINISTERIO PÚBLICO.


El señor P. en sus alegatos finales solicita la absolución, como quiera que en su sentir existe una atipicidad objetiva absoluta, toda vez que no existió daño antijurídico y las pruebas en juicio fueron favorables a la procesada.


Cita en apoyo de su postura sendos apartes de los tratadistas Francisco M.C. y C.M.M.A., para explicitar lo referente al tipo penal imputado, y concluye que el mismo no se estructura por no encontrarse probados sus elementos.

Advierte que el tema de los recibos de consumo y alojamiento fue un asunto menor, en tanto que el de la reserva de la factura se sobredimensionó y que como tal nunca existió un debate por haberse presentado en forma espontánea. Agregó que el mismo fue público y de cara al país, donde no existió ningún beneficio para la P. del Senado, puesto que sólo efectuó un llamado de atención por las afirmaciones de la Senadora CÓRDOBA en el exterior, por las cuales la Corte compulsó copias a la Senadora, al igual que al F. General por no haber actuado; sin que ahora resulte lógico que se condene a quien sí habló en defensa de las instituciones y únicamente porque no se efectuó la solicitud por escrito. Apoya para el efecto sus asertos en las actas del Senado las cuales utilizó en extenso.


2. EL APODERADO DE LA PARTE CIVIL.


Depreca la emisión de un fallo condenatorio, al tenor de los argumentos que acto seguido se sintetizan:


La documentación usada por N.P.G. sí era reservada, ya que era una carpeta con documentación de inteligencia secreta sobre P.C., que ilegalmente le fue entregada a la ex Senadora, como lo demuestran, según su postura, varias declaraciones.

La conducta de aquélla sí constituyó un abuso de su función y un tráfico de influencias en razón de su cargo, toda vez que se le entregaron documentos reservados los cuales le fueron dados bajo un interés muy específico: tener elementos que sustentaran el debate que por su iniciativa se le iba a adelantar a la Senadora Córdoba; de ahí concluye que sí existía un interés particular y privado de la mencionada en orden a obtener la documentación necesaria para adelantar el debate en contra de la últimamente aludida y que éste tuviera soporte en el momento de realizarse.


Agrega que el cargo como presidenta del Senado, en ejercicio de la lay 5ª de 1992, que le otorgaba la facultad de imponer sanciones a los Congresistas que incurrieran en alguna de las faltas contempladas en el artículo 269, era la ruta más fácil para obtener la documentación, lo cual evidencia que efectivamente sí hubo poder de influencia, puesto que dicha orden no hubiera sido seguida por M.L., de no ser por el mandato de su superior.

Señala que existe completa certeza sobre la factura develada el 25 de Marzo de 2008 en la plenaria del Senado por parte de N.P.G., para lo cual se apoya en el contenido del informe 621209 del CTI que obra como prueba en el expediente. Considera entonces que no es de recibo afirmar que hay duda sobre cuál fue la factura que se presentó el día del debate, ya que las pruebas de video así lo corroboran. Indica que tampoco es claro que la enjuiciada diga ahora que no se acuerda qué documentos llevó a la plenaria y si utilizó dicha factura, cuando para invocar la ley y cuestionar a la ex Senadora Córdoba necesitaba de elementos contundentes y eso implicaba conocer muy bien lo que iba a mostrar ante el Senado. Anota que resulta contradictorio que por un lado se alegue el uso legítimo de la cuenta como documento no reservado y luego la procesada manifieste no recordar siquiera que elementos de tipo documental documentos exhibió el día de la sesión.


El debate no era independiente, en atención a que los cuestionamientos formulados por N.P.G. no tenían en lo absoluto una intención de control político tal y lo como intenta demostrar la misma procesada, sino que en ejercicio de sus funciones la Senadora quiso poner en duda la legítima oposición de P.C. contra el gobierno, y en eso se ve que la ex presidenta del Senado no era independiente según lo ha afirmado en varias ocasiones.

Si la procesada hubiera tenido la intención de hacer un control político por las ausencias de la ex Senadora Córdoba, se habría adelantado entonces de manera formal el correspondiente debate en fechas posteriores, pero no se promovió, no obstante que la misma solicitó que se efectuara con el fin de defenderse y dar respuesta a las aseveraciones de su colega.


Teniendo en cuenta lo anterior y como en su criterio se encuentran debidamente probados estos hechos, considera que la Dra. GUTIÉRREZ CASTAÑEDA es responsable como autora del delito imputado.


Aunque advierte que se renunció al pago de los perjuicios morales, se debe establecer que se causó un daño y que eventualmente debería condenársele a pagar una indemnización económica; que además el fallo se debe publicar en un diario de amplia circulación como una de las formas de reparación al buen nombre de la ex Senadora Piedad Córdoba, al partido Liberal y a la oposición; además que se condene a la acusada pedir disculpas públicas, en acto concertado previamente con la afectada, el cual debe ser transmitido por los medios de comunicación en horario triple A.


ALEGACIONES DE LA DEFENSA (Procesada y Defensor).


Como están dirigidas en un mismo sentido, se consignará lo expuesto por ellos de manera conjunta.


Es así que se plantearon seis puntos específicos que se resumen a continuación:


1. El cuestionamiento central de la acusación.

2. Naturaleza de la discusión que se dio ese día.

3. la información no era reservada.

4. El cumplimiento de las funciones.

5. No hubo influencia ilícita.

6. El perjuicio causado y el beneficio obtenido.


La defensa concluye sobre el primer punto que M.L., al no recordar con exactitud la fecha de reunión y entrega de los documentos a N.P.G., trató de asociar en su memoria que la petición era para un debate, y después de cuatro años no recordaba que se había dado una discusión el 25 de marzo que se llamó debate, que además...

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